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Sociedad anónima



La sociedad anónima (abreviatura: S. A.)[1]​ es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo pueden ser en virtud de una acción en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a estas, como por ejemplo la obtención de un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado.

La sociedad anónima puede clasificarse siguiendo distintos criterios. Según su origen de financiamiento, la sociedad anónima se clasifican en abierta o cerrada.

La sociedad anónima abierta es aquella que recurre al ahorro del público en busca de financiamiento (emisión de obligaciones negociables) o para constituir su capital fundacional (constitución por suscripción pública) o para aumentarlo (emisión pública de acciones). Estas se pueden dar por:

En el idioma inglés a este tipo de sociedad se le llama public company, es decir que su capital está abierto al público en general, sin embargo esto puede ser traducido literalmente como «empresa pública», cayendo en una especie de falso amigo, debido a que en el español la palabra pública en sociedades se refiere a que es propiedad del estado.(Otros nombres se utilizan también en inglés, tal como publically-traded company, o sea, "empresa que cotiza en bolsa".)

La sociedad anónima cerrada es aquella que no recurren al ahorro público para formar su capital fundacional o para aumentarlo. En estas sociedades, el capital se nutre de los aportes que integran o suscriben los fundadores al celebrar el contrato social. En otras palabras, la obtención de este capital es enteramente privada.

La Junta General de Accionistas, también denominada Asamblea General de Socios es la encargada, entre otras funciones, de elegir a los administradores de la sociedad, pero todo eso en un plazo de dos meses.

Es la reunión de los accionistas de la sociedad y es el órgano máximo de esta. Ante ella pueden actuar los accionistas por sí mismos o representados mediante poder otorgado por documentos públicos o privados.

La sociedad anónima, necesita de valerse de un órgano ejecutivo y representativo a la vez, que lleve a cabo la gestión cotidiana de la sociedad y la represente en sus relaciones jurídicas con terceros.

La estructura del órgano de administración de una sociedad constituye una de las menciones más importantes de los estatutos. En general los ordenamientos jurídicos permiten que cada sociedad pueda organizar su administración de la forma que estime más conveniente, no impone una estructura rígida y predetermina al órgano administrativo y faculta a los estatutos para decantarse entre varias formas alternativas.

Las formas habitualmente permitidas son:

Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere cumplir una serie de requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico respectivo. Entre ellos, generalmente se incluye, según la legislación en concreto:

En algunos sistemas, las sociedades anónimas pueden constituirse a través de un doble procedimiento práctico, regulado específicamente por los diferentes intereses jurídicos, y constitución final de la sociedad; a través de la asamblea constituyente, códigos o leyes mercantiles: Fundación simultánea y Fundación sucesiva.

La denominación de la sociedad anónima suele formarse libremente, pero debe ser necesariamente distinta de la de cualquiera otra sociedad y suele incluir la frase "Sociedad Anónima", un equivalente o su abreviatura. Para ciertas áreas económicas u objetos sociales, puede exigirse incluir una denominación especial, como por ejemplo "Banco" si la sociedad anónima tiene ese giro. Cuando se trate de sociedades cuyas actividades solo pueden desarrollarse, de acuerdo con la ley, por sociedades anónimas; el uso de la indicación o de las siglas es facultativo. y así es mejor comprendido

En Argentina, la sociedad anónima está regulada por la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales en los artículos 163 y posteriores (Con la reforma del Código Civil y Comercial se pasó a llamar "Ley General de Sociedades"),[3]​ publicada en el Boletín Oficial con fecha 25 de abril de 1972. Aunque se han introducido hasta la fecha reformas importantes (la más notoria introducida por la publicación del nuevo Código Civil y Comercial en 2015).

Al ser la sociedad anónima el tipo societario de máximo rigor se constituye por instrumento público y por acto único o por suscripción pública. Su capital social debe suscribirse íntegramente al momento de su constitución y no puede ser inferior a ARS 100.000.

El gobierno de las sociedades anónimas es ejercido por la asamblea de accionistas. Las asambleas se clasifican en ordinarias (para confección de balances, designación y remoción de directores y síndicos, aumento del capital social hasta su quíntuplo, etc.) y extraordinarias (aumento del capital social por encima del quíntuplo; reducción de capital social; fusión, transformación y disolución de la sociedad; etc.). Al ser un órgano no permanente, es convocada por el directorio o el síndico en los casos previstos por la ley, o cuando cualquiera de ellos lo juzgue necesario o cuando sean requeridas por accionistas que representan por lo menos el cinco por ciento (5 %) del capital social. Si el directorio o el síndico omite hacerlo, la convocatoria podrá hacerse por la autoridad de contralor o judicialmente.

Su administración está a cargo de un directorio compuesto de uno o más directores designados por la asamblea de accionistas o el consejo de vigilancia. Si se trata de una sociedad anónima prevista en el artículo 299 de la "Ley General de Sociedades" debe ser integrado por un mínimo de tres directores. Su período no puede ser superior a tres ejercicios, no obstante es reelegible. Únicamente puede ser removido por la asamblea.

El director debe obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. La responsabilidad de los directores por mal desempeño de su cargo, así como por la violación de la ley, el estatuto o el reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave es ilimitada y solidaria hacia la sociedad, los accionistas y los terceros.

Las sociedades anónimas que cumplan con algunos de los casos del artículo 299 (oferta pública de sus acciones o debentures; capital social superior a ARS 50.000.000; exploten concesiones o servicios públicos; etc.) quedan sujetas a la fiscalización estatal permanente de la autoridad de contralor de su domicilio, durante su funcionamiento, disolución y liquidación.

En Argentina la sociedad unipersonal solo puede formarse como sociedad anónima, es decir, como una sociedad en la cual el capital está representado por acciones y su principal ventaja es permitir que cualquier persona pueda separar una parte de su patrimonio para dedicarlo a una actividad comercial sin que los riesgos de esa actividad comercial afecten todo su patrimonio, porque su responsabilidad queda limitada a esa porción que dedicó a la sociedad.[1]

Las sociedades anónimas y las sociedades anónimas unipersonales pueden inscribirse en 24 horas, cuando se presenta la solicitud de inscripción como trámite urgente.[2]

En Chile, la sociedad anónima está regulada por la ley 18046, publicada en el Diario Oficial el 22 de octubre de 1981. Dicha ley ha definido a la sociedad anónima como una «persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables». Además, le otorga siempre el carácter de mercantil, aun cuando tenga por objeto alguna actividad civil. El marco regulatorio de las Sociedades Anónimas en Chile es más amplio, dado que comprende diversos tipos:

“La sociedad anónima es una sociedad de capitales con responsabilidad limitada, en la que el capital social se encuentra representado por acciones, y en la que la propiedad de las acciones está separada de la gestión de la sociedad. Nace para una finalidad determinada. Los accionistas no tienen derecho sobre los bienes adquiridos, pero si sobre el capital y utilidades de la misma”.

(Art 376).
Al constituirse la sociedad deberá suscribirse no menos del cincuenta por ciento del capital autorizado y pagarse no menos de la tercera parte del valor de cada acción de capital que se suscriba. Al darse a conocer el capital autorizado se deberá indicar, a la vez, la cifra del capital suscrito y la del pagado.

Se encuentran reguladas por la Ley n° 3284 del 30/04/1964, denominado Código de Comercio, en sus artículos 17 inciso d); 18 y siguientes establece las generalidades de Sociedades.

Artículos 102-200, regulación específica de la S.A.

Artículo 104. a) Que haya dos socios como mínimo y que cada uno de ellos suscriba por lo menos una acción; b) Que del valor de cada una de las acciones suscritas a cubrir en efectivo, quede pagado cuando menos el veinticinco por ciento en el acto de la constitución; y c) Que en acto de la constitución quede pagado íntegramente el valor de cada acción suscrita que haya de satisfacerse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.

Artículo 105. La sociedad anónima se constituirá en escritura pública, por fundación simultánea, o por suscripción pública.

Reformas: (29) Decreto Legislativo No. 641, de fecha 26 de junio de 2008, publicado en el Diario Oficial Número 120, Tomo 379 de fecha 27 de junio de 2008.[4]​ CARACTERÍSTICAS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMAS Cada uno de los tipos de sociedades mercantiles, tiene sus rasgos o caracteres propios que los diferencias de los demás. Según el tratadista Agustín Vicente y Gella, indican que la sociedad anónima reúnen los caracteres siguientes: 1. Está constituida por una asociación de personas, pero esta son mutables sin que ellos influya en la vida del ente social. 2. Su objeto es el ejercicio o explotación de una industria “bajo su firma social”. 3. Posee un patrimonio propio 4. La participación de los accionista en el haber social esta representadas por títulos “acciones, de igual valor”. Los derechos patrimoniales y personales, en principio, se miden conforme aquella. Así, el números de votos de cada individuos, en las Asambleas Generales y el derecho al dividiendo, se gradúan de acuerdo a tal participación. 5. Los socios limitan sus responsabilidades a la suma que les corresponde desembolsar en conceptos de suscriptores. También el doctor Lara Velado caracteriza las sociedades anónimas por las motas siguientes: a) El capital social está representado por títulos valores denominados acciones que son parte alícuotas de dicho capital, los que por regla general pueden circular libremente b) La administración de la compañía está a cargo de los organismos determinados por la ley y el contrato social. Los miembros de los órganos son electos por los socios. c) Como esta sociedad solo responde con su patrimonio por las deudas sociales la ley las somete a determinada vigilancia y fiscalización y exige la publicidad de ciertos actos con el objeto de proteger al público con que ellos se relaciona.

La normativa española está recogida principalmente en la Ley de Sociedades de Capital. La sociedad anónima europea es un tipo de sociedad anónima.

En Guatemala hay un gran porcentaje hacia las sociedades mercantiles de las empresas limitadas que están reguladas por el Código de Comercio principalmente. Según este Código, existen cinco tipos de sociedades que pueden constituirse: la sociedad colectiva, la sociedad en comandita simple, la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima y la sociedad en comandita por acciones. Recientemente con la publicación de la Ley del Mercado de Valores y Mercancías, se creó la posibilidad de constituir un nuevo tipo de sociedad mercantil: la sociedad de inversión.

En México la sociedad anónima está regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 4 de agosto de 1934. Las sociedades en México, además de estar denominadas por su régimen, también deben mencionar la variabilidad de su capital; por esa razón, las sociedades anónimas suelen ser conocidas como sociedades anónimas de capital variable (S. A de C. V.).

En Panamá la sociedad anónima se encuentra regulada por la Ley 32 de 26 de febrero de 1927.[5]

En Paraguay las sociedades anónimas se rigen por lo establecido en la Ley 1.183 del 23 de diciembre de 1985, "Código Civil", artículos 959 al 1.012[6]​ y 1.048 al 1.159, y sus modificaciones. Como toda sociedad comercial, también deben cumplir con lo dispuesto en la Ley 1.034[7]​ del año 1983, "Del comerciante" y sus modificaciones.

Además, son aplicables a las sociedades anónimas emisoras de capital abierto la Ley 1.284[8]​ del año 1998, "Mercado de valores" y sus modificaciones.

En el año 2017 se aprobó la Ley n.º 5895/2017 "Sociedades por acciones", que elimina la posibilidad de crear una sociedad anónima con acciones al portador teniendo que ser obligatoriamente nominativas.[9]

En el Perú la Ley General de Sociedades[10]​ regula la estructura y funcionamiento de las sociedades comerciales. Entre estas reconoce tres tipos: la sociedad anónima cerrada con un número máximo de 20 socios y con restricciones a la circulación de acciones; la sociedad anónima abierta cuyas acciones se negocian en la Bolsa de Valores está compuesta de muchos más accionistas todo lo que sea necesario como para abrir una empresa, y la sociedad anónima regular también es conocida como S.A. (Sociedad Anónima).

En Uruguay está regulada por la Ley N.º 16.060 de Sociedades comerciales,[11]​ publicada en el Diario Oficial el 1 de noviembre de 1989.

En Venezuela, las sociedades anónimas se rigen por lo dispuesto en el artículo 201 N.º 3 del Código de Comercio: «La compañía anónima, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción».[12]

En República Dominicana la sociedad anónima está regulada por la ley 479-08 sobre sociedades comerciales



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