El término corregimiento se utiliza para demarcaciones territoriales con fines administrativos. Desde antiguo designaba el ámbito jurisdiccional para el ejercicio de las funciones propias de un corregidor. Podía estar delegado o auxiliado por su teniente (tenencias).
En lo actual, se conoce a un corregimiento como el territorio jurisdiccional que se corresponde con una división territorial o de poblaciones.
En Colombia se aplica la palabra corregimiento a las poblaciones que no alcanzan el carácter de municipio, siendo su jurisdicción supeditada a un municipio o, en el caso de los corregimientos departamentales, directamente administrados por los departamentos. Los centros de poblamiento se denominan veredas.
En Panamá se aplica a las divisiones que posee un distrito. También a las divisiones que posee la comarca indígena Guna Yala. La comarca Guna de Wargandí es un corregimiento con carácter de comarca. En cada corregimiento la autoridad es el representante de corregimiento quien representa el corregimiento ante el concejo municipal y es elegido por votación popular directa por un período de cinco años.
Los corregimientos fueron un sistema de organización territorial propio de la Corona de Castilla durante el reinado de los Austrias. El reino de Castilla llegó a estar dividido en 68 corregimientos que agrupaban a las poblaciones de realengo y a las de órdenes militares. Al frente de cada corregimiento el rey nombraba un corregidor que actuaba como delegado del rey con preeminencia sobre los regimientos de los consejos sobre los que se extendía su jurisdicción. Sus atribuciones eran muy amplias en el campo de lo judicial y de lo gubernativo, encargándose de controlar la actuación de los regidores por medio de la fiscalización de las haciendas locales y la calidad de los abastecimientos, el control de los abusos, la policía, etc. Asimismo, tenía funciones de carácter militar y de mantenimiento del orden público y de la moralidad. Para el cumplimiento de sus competencias contaba con la ayuda de un teniente de corregidor, que solía ser letrado si el corregidor era caballero de capa y espada.
Jerónimo Castillo de Bobadilla definía de esta manera las funciones de los corregidores:
Las dimensiones de los corregimientos eran muy variables porque no respondían a una planificación homogénea, sino que unían los términos de distintas ciudades y villas -a un solo corregidor le correspondían Guadix, Baza, Almería, Vera, Purchena, Mojácar y otras tres villas, pero, en cambio, Vivero dispone del suyo propio- o, incluso, territorios enteros como Asturias o Vizcaya. Residía en la principal localidad de la circunscripción -así el del Principado de Asturias lo hacía en Oviedo y el de Vizcaya en Bilbao-, pero debía visitar el conjunto.
Los corregimientos podían coincidir o no con otros tipos de organizaciones territoriales como los partidos, estos con funciones de carácter principalmente fiscales y que agrupaban también a territorios y poblaciones de jurisdicción señorial.
En el Derecho Indiano se designaba con tal nombre a territorios relativamente extensos, donde existía numerosa población indígena y en los cuales un corregidor, nombrado generalmente por la Real Audiencia respectiva, tenía a su cargo la administración de justicia en lo civil y penal, la vigilancia y dirección de las reducciones o pueblos de indígenas y el cobro de los tributos regios. Con las reformas borbónicas, en el s. XVIII, los antiguos corregimientos (también llamadas provincias) se transformaron en partidos o subdelegaciones.
En el territorio de la Corona de Castilla existían corregimientos desde el siglo XIII, siendo las divisiones administrativas de la "Junta General de las Siete Merindades de Castilla Vieja". La primera relación es del 1494 y consta de 64 corregimientos, con un número más elevado en el norte del Tajo donde estaban los municipios más poderosos. Después de los decretos de Nueva Planta promulgados bajo el gobierno de Felipe V (el primer rey Borbón de España), el corregidor fue reemplazado por un intendente. En Castilla existieron los corregimientos hasta 1835, año en el que la administración municipal se reorganizó bajo la reina Isabel II.
En Aragón, Cataluña y la Comunidad Valenciana, territorios antes bajo la antigua Corona de Aragón, el corregimiento (catalán: Corregiment) sustituyó tras los decretos de Nueva Planta a las veguerías y sobrecollidas, antiguas divisiones administrativas del reino. Sin embargo, los corregimientos desaparecieron en esta zona durante la ocupación francesa de 1808, siendo reemplazados por las divisiones territoriales de los gobernantes militares franceses. Los corregimientos fueron finalmente reemplazados luego de la división territorial de España en 1833.
En los virreinatos indianos existía la figura de corregidor o justicia mayor, que tenían las mismas atribuciones de los de un gobernador pero sin mando militar.
El corregimiento de Chiquimula, Totonicapán y Huehuetenango era una división bajo la Audiencia de Guatemala de 1547 a 1678, cuando se reorganizó como Alcaldía mayor.
Escribe un comentario o lo que quieras sobre Corregimientos (directo, no tienes que registrarte)
Comentarios
(de más nuevos a más antiguos)