La Corte Suprema de Justicia es la principal organización judicial de Panamá, ubicada en la ciudad de Panamá. Es una corte creada según los estatutos de la Constitución para proteger y salvaguardar los derechos judiciales del país. El pleno está conformado por nueve magistrados.
También según la Constitución y el Código Procesal Penal, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer de los procesos penales y medidas cautelares contra los Diputados de la Asamblea Nacional y del Parlacen, el Procurador de la Nación, Procurador de la Administración, Ministros de Estado, Magistrados del Tribunal Electoral, Contralor General de la República, o de los cometidos en cualquier época por personas que al momento de su juzgamiento ejerzan alguno de esos cargos. Asimismo la Sala Penal tiene competencia para conocer de los procesos penales y medidas cautelares contra los embajadores, los cónsules, los Viceministros de Estado, los magistrados de los Tribunales Superiores, el Defensor del Pueblo, los fiscales superiores, el director y subdirector de la Policía Nacional y gerentes de entidades autónomas y semiautónomas y quienes desempeñan cualquier otro cargo de Mando y jurisdicción en todo el territorio de la República o en dos o más provincias que no formen parte del mismo Distrito Judicial.
El 13 de febrero de 1904 fue promulgada la primera Constitución Política de la República de Panamá, en la que su Título IX fue dedicado al Poder Judicial y estaba compuesto de ocho artículos.
“El Poder Judicial se ejercerá en toda la República por una Corte Suprema de Justicia, por los Tribunales subalternos y Juzgados ordinarios que la ley establezca, y por los demás Tribunales o Comisiones especiales que haya necesidad de crear de conformidad con los Tratados Públicos.
“Para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia se requiere ser panameño de nacimiento, o por adopción con más de quince años de residencia en la República; haber cumplido treinta años de edad; estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos; tener diploma de Abogado o haber ejercido con buen crédito, por diez años a lo menos, la profesión de Abogado, o desempeñado por igual tiempo funciones judiciales o del Ministerio Público y no haber sido condenado a pena alguna por delito común.
La Corte Suprema de Justicia, que sustituía a la Corte de Justicia estructurada sobre el antiguo Tribunal Superior, estaría integrada por cinco magistrados nombrados por el presidente de la República por un período de cuatro años y por cinco suplentes, también designados por el presidente para un período de dos años (artículo 73, numerales 17 y 91). También se preveía que el nombramiento de los magistrados y jueces de la jurisdicción ordinaria serían hechos por la Corte, Tribunal o Juez inmediatamente superior en jerarquía (artículo 92).
Con esta disposición se regresaba a las facultades ya previstas en la Constitución del Estado Soberano de Panamá de 1873, que preveía que los magistrados de la Corte Superior pudiesen nombrar a los jueces y procuradores, principales y suplentes, del Distrito Capital y de los departamentos y que fueron eliminados por el extremado centralismo de la Constitución Colombiana de 1886 y de la legislación especial ideada por el presidente Rafael Núñez para el Departamento de Panamá.
Tres meses después, la Convención Nacional Constituyente aprobó la primera Ley Orgánica del Poder Judicial panameño, la Ley 58 de 27 de mayo de 1904, sobre Organización Judicial, que fue redactada por el doctor Carlos A. Mendoza. Se trata de una ley dividida en doce Títulos: I. Disposiciones preliminares; II. Asamblea Nacional, Funciones Judiciales; III. Corte Suprema; IV. Presidente de la Corte; V. Jueces Superiores y del Circuito; VI. Juzgados Municipales; VIII. Secretario y Subalternos; IX. Jueces Comisionados; X. Jurisdicción y Competencia; XI. Ministerio Público; XII. Disposiciones Generales.
Esta ley, es el primer antecedente legislativo del actual Libro Primero de Organización Judicial del vigente Código Judicial y pasó por muchas reformas desde entonces, siendo las más importantes las de 1916 (cuando se aprobó el primer Código Judicial de la República), 1919, 1925, 1937, 1943, 1946, 1956, 1963, 1984 (cuando se aprueba el segundo Código Judicial), 1991, 1998 y 2000.
“La administración de justicia se ejercerá por la Corte Suprema de Justicia, por un Juez Superior, por Jueces de Circuito, por Jueces Municipales y por cualquier otra entidad que hubiere necesidad de crear en concordancia con las necesidades y los tratados públicos.
La Corte Suprema de Justicia se constituyó como tal, no solo por mandato constitucional y de modo nominal, sino por la calidad de las atribuciones que la Ley 58 le otorgó, junto a las anteriores previstas para la Corte de Justicia en el Decreto 19.
Sala Primera de lo Civil
Sala Segunda de lo Penal
Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo
Secretaría General
Cada magistrado tiene un periodo de 10 años, al menos que sea destituido o sea penalizado.
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