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Criminalidad



El término delito se define como una acción típica, antijurídica, imputable, culpable, sometida a una sanción penal y a veces a condiciones objetivas de punibilidad. Supone una infracción del derecho penal. Es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.[1]

En idioma español, las palabras «delito» y «crimen» son utilizadas con significado sinónimo, aunque en el campo del derecho predomina el uso de «delito», mientras que en el campo de la sociología y las disciplinas técnicas de investigación, se emplea «crimen». En inglés se utiliza la palabra «crime» (crimen). En la legislación de algunos países de habla hispana, como Argentina y Chile, se usa también la expresión «delito civil» para referirse al acto civil intencional no contractual que causa un daño a otra persona, y la expresión «cuasi delito civil», cuando el acto dañino es negligente.

La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas.[2]​ Alguna vez, especialmente en la tradición, se intentó establecer a través del concepto de derecho natural, creando por tanto el delito natural. Hoy esa acepción se ha dejado de lado, y se acepta más una reducción a ciertos tipos de comportamiento que una sociedad, en un determinado momento, decide punir.

La característica esencial del delito es la asociación con el merecimiento de una pena, establecida por el Estado en uso del ius puniendi o poder punitivo.[2]​ El Diccionario de la Lengua Española lo define como "acción u omisión voluntaria o imprudente penada por la ley".[3]

La doctrina jurídica suele definir el delito como "conducta típica (detallada en la ley penal), antijurídica (prohibida por la ley) y culpable (reprochable a una o más personas)".[2]​ Una parte de la doctrina le agrega a la definición de delito, la característica de la punibilidad, mientras que otra parte de la doctrina considera que no es necesario, debido a que se trataría de una tautología.[2]

La técnica legislativa ha reprochado tradicionalmente al legislador introducir definiciones en los códigos, sosteniendo que definir es trabajo de la dogmática.[4]​ No obstante, pese a lo dicho, algunos códigos incluyen la definición de delito, como sucede en el caso español, en el artículo 10 del Código Penal.

La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley.

La teoría del delito estudia los presupuestos de hecho y jurídicos que deben concurrir para establecer la existencia de un delito, es decir, permite resolver cuando un hecho es calificable de delito.

En algunos sistemas jurídicos derivados del derecho romano,[5]​ como el italiano, y los de Argentina y Chile, se distingue el «delito penal» del «delito civil» y dentro de estos últimos el «delito civil» propiamente dicho, del «cuasidelito». Los delitos y cuasidelitos civiles se refieren a los daños causados intencionalmente o por negligencia, que aunque no sean delitos penales y no conlleven la posibilidad de ser condenados penalmente, generan la obligación de indemnizar económicamente a la persona perjudicada. Cuando el daño ha sido causado intencionalmente, se llama «delito civil» y cuando el daño ha sido causado por negligencia se llama «cuasidelito». El elemento central de los delitos civiles y cuasidelitos es el daño económicamente cuantificable; sin daño no hay delito civil, ni cuasidelito, aunque pudiera haber delito penal.[6][7]

Habitualmente las conductas que constituyen delitos penales y civiles se superponen, pero las mayores exigencias que existen para que se configure un delito penal (tipicidad, presunción de inocencia, beneficio de la duda, etc.) lleva a que muchas veces el autor sea absuelto del delito penal, pero no lo sea del delito civil o del cuasidelito.[6]​ Un delito penal no será, a la vez, delito civil, si no ha causado daño; como tampoco un delito civil será, a la vez, delito penal, si la conducta no es prohibida por la ley penal.

La delincuencia juvenil comprende, desde el punto de vista jurídico, las conductas tipificadas como delitos en el Código Penal, cometidas por menores de edad. La definición de minoría de edad varía de un país a otro, en general jóvenes mayores de 14 años y menores de 18. En Estados Unidos la delincuencia juvenil se define como un acto criminal cometido por un niño menor de 18 años.[8]

El tratamiento judicial de la delincuencia juvenil tradicionalmente ha tenido un carácter especial. En tiempos de los romanos, por ejemplo, la responsabilidad penal asociada a estos delitos se veía atenuada.[9]​ Más recientemente, la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 de la ONU (el tratado de derechos humanos más ratificado de la historia) configura un marco de protección especial debido a la vulnerabilidad y necesidad de especial protección y cuidado de los menores, prohibiendo, por ejemplo, la aplicación de la pena de muerte a los mismos.[10]​ En esta línea, la mayoría de los sistemas jurídicos, utilizan órganos judiciales ad hoc, como los tribunales de menores, prevén determinadas especialidades procesales para su enjuiciamiento, y cuentan con medios coercitivos específicos para su represión, como los centros juveniles de detención.

Se han desarrollado diferentes teorías explicativas del fenómeno, los factores de riesgo y de protección, características diferenciales entre la delincuencia juvenil masculina y femenina y, por último, la influencia de los medios de comunicación en la percepción que tiene la sociedad sobre la delincuencia juvenil. Los delitos juveniles suelen recibir gran atención de los medios de comunicación y políticos. Esto es así porque el nivel y los tipos de crímenes juveniles pueden ser utilizados por los analistas y los medios como un indicador del estado general de la moral y el orden público en un país y, en consecuencia, pueden ser fuente de alarma y de pánico moral.[11]

Esta acción del delito se ve mayormente reflejada en la juventud. Muchos estudios demuestran algunos factores influyentes de este caso en particular pero su mayor inclinación es hacia las escuelas. Por otro lado expertos aseguran que para comprender en qué consiste el delito se tiene que ver primero la adolescencia del sujeto, pues este sería el factor más importante en la vida de una persona. El delito no tiene ninguna edad en específico. Esto es un tema que no se debe mezclar con ningún tipo de edad, no hay que decir que la adolescencia o la niñez son puntos importantes para el delito de un hombre, pues esto no tiene nada que ver.[13]​ Mientras tanto otros opinan que la Justicia Juvenil es “injusta” puesto que los derechos de los adolescentes están en seguir las reglas y abandonar, en otras palabras, su adolescencia. La justicia debe estimular el cambio de conducta, ayudar a estos a sentirse responsables de sus actos y a comprender el efecto que tienen sobre los demás. “Se debe crear una serie de ayudas para estos adolescentes y cambiar estas infracciones que se toman contra los niños y adolescentes como si fuese un adulto. La adolescencia necesita mucho más que justicia, sino ayudas y orientaciones que ayuden a estos a salir de los problemas”.[14]​ Pueden ser muchas las causas que pueden ocasionar esta acción en la juventud.

Jurídicamente, en español, las palabras «delito» y «crimen» son equivalentes. Expresiones como "procedimiento criminal", o "justicia criminal", son utilizadas idéntico sentido, al igual que las palabras "delincuente" y "criminal".[15]

En Argentina la Ley 27.319 brinda herramientas de investigación para delitos complejos, que son los relacionados con estupefacientes, los delitos aduaneros como el contrabando, los delitos contra la integridad sexual como la corrupción de menores, la promoción de la prostitución, la explotación económica de la prostitución ajena o la pornografía infantil, el secuestro coactivo y extorsivo, la privación ilegítima de la libertad, la trata de personas, los delitos cometidos por asociaciones ilícitas y los delitos contra el orden económico y financiero, como el lavado de activos.[1]

Las herramientas de investigación previstas en la norma son el agente encubierto, el agente revelador, el informante, la entrega vigilada y la prórroga de jurisdicción.

La rama del derecho penal que versa sobre el análisis pormenorizado de los delitos en particular se denomina comúnmente Parte especial del derecho penal.

Dependiendo de la legislación, los siguientes también pueden ser considerados delitos contra la vida:



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