CATEGORÍAS
Distintivo Rojo
Gran Cruz - Cruz
Distintivo Azul
Las Cruces del Mérito Aeronáutico, hasta el año 1995 Orden del Mérito Aeronáutico, es el nombre de una condecoración de España dividida en varias categorías que tiene por objeto recompensar a los miembros de los tres Ejércitos, la Guardia Civil y otras personas civiles por la realización de acciones y hechos o la prestación de servicios de destacado mérito. Está definida por el mismo Real Decreto que las Cruces del Mérito Militar y Naval.
Estas acciones y hechos deberán estar relacionadas con el Ejército del Aire para su concesión. El Reglamento de Recompensas Militares, Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, establece, que el personal de las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil que ostente dicha distinción, al ser cesados como miembros por baja en su respectivos cuerpos por incumplimiento de la Leyes Militares, no podrán hacer ostentación ni uso de dicha condecoración en el orden militar ni en la vida civil.
Para oficiales, suboficiales y tropa y el personal civil que no tenga el rango suficiente para obtener la Gran Cruz. Las Cruces del Mérito Aeronáutico, que serán de brazos iguales, llevarán en el centro el emblema del Ejército del Aire en cuyo círculo interior figurará un escudo cuartelado y fileteado en oro, de esmaltes: primero, de Castilla; segundo, de León; tercero, de Aragón, y cuarto, de Navarra; entado en punta Granada y escusón en su centro de Borbón-Anjou. En su reverso, escudo circular que llevará inscritas las letras, en oro, MA, sobre esmalte de color rojo. Se concederán:
Para oficiales generales y personal civil con un rango institucional, administrativo, académico o profesional. Lleva anexo el tratamiento de Excelencia. La Gran Cruz es una placa abrillantada de ráfagas en oro, con la cruz del correspondiente color en el centro, orlada de dos leones y dos castillos en plata, proporcionales al conjunto. Banda de seda, de los mismos colores que la cinta de la que penden las Cruces, uniéndose en sus extremos con un lazo de la misma cinta, del que penderá la Venera de la Gran Cruz timbrada de corona real, en oro, y sujeta a la banda por un aro dorado. La venera consistirá en la cruz correspondiente del mérito y distintivo concedido. Se concederán:
El agraciado con cualesquiera de las categorías que haya sido sentenciado por la comisión de un delito doloso o pública y notoriamente haya incurrido en actos contrario a las razones determinantes de la concesión de la distinción podrá, en virtud de expediente iniciado de oficio o por denuncia motivada, y con intervención del Fiscal de la Real Orden, ser desposeído del título correspondiente a la distinción concedida, decisión que corresponde a quien la otorgó.
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