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Cuerpo Jurídico Militar



El Cuerpo Jurídico Militar tiene reglamentariamente asignadas las funciones de asesoramiento jurídico y aplicación de la Justicia en el ámbito de las Fuerzas Armadas Españolas.

La función asesora es similar a la que desempeñan los Abogados del Estado en otros ministerios y organismos oficiales. La jurisdicción militar castrense tiene su génesis en los ejércitos permanentes, forma parte del Poder Judicial del Estado y se extiende en materia penal, tutela jurisdiccional en vía disciplinaria y demás asuntos que determinen las leyes o establezca una eventual declaración de estado de sitio.

Actualmente está compuesto por cerca de trescientos profesionales. [1]

Bajo el nombre "Cuerpo Jurídico Militar" se han conocido en España dos instituciones distintas: el tradicional cuerpo del Ejército de Tierra (que desapareció en 1988) y el cuerpo creado en ese año en el que se integraron el Cuerpo Jurídico Militar, el Cuerpo Jurídico de la Armada y el Cuerpo Jurídico del Aire en un solo cuerpo (llamada inicialmente Cuerpo Jurídico Militar de la Defensa y luego solo Cuerpo Jurídico Militar).

La historia del Cuerpo Jurídico Militar (perteneciente al Ejército de Tierra) se puede remontar hasta los albores de la Antigüedad con la función de asesoramiento legal a jefes militares de todas las épocas. No obstante, tal y cómo es conocido en la actualidad (dependiente del Ministerio de Defensa), se debe a la Ley 6/1988, de 5 de abril, por la cual se creó el Cuerpo Jurídico Militar de la Defensa, en el que se unificaron los Cuerpos Jurídicos del Ejército, de la Armada y del Ejército del Aire.

Los miembros del Cuerpo Jurídico Militar, pertenecientes a la Escala Superior de Oficiales, desempeñan las funciones que les son encomendadas por las leyes militares y de manera muy especial las referentes al ejercicio de la jurisdicción militar y el asesoramiento jurídico en ámbitos castrenses. También, en su cometido, pueden ejercer el mando en centros u organismos pertenecientes al Ministerio de Defensa. Igualmente, pueden desarrollar funciones de administración, logística, apoyo al mando, técnico-facultativas y docentes en el ámbito de las Fuerzas Armadas.

En su día a día prestan todo tipo de funciones relacionadas con el ámbito jurídico castrense pudiendo destacar, entre todas ellas, dos funciones básicas:

El Cuerpo depende jerárquicamente del Ministro de Defensa, correspondiendo su organización y gestión al Subsecretario del departamento, y cuenta con un escalafón propio diferenciado del resto de los cuerpos de los Ejércitos.

Los empleos son los comprendidos entre Teniente y General de División, con las denominaciones siguientes:

Respecto a su régimen interno, los miembros del Cuerpo Jurídico Militar tienen los mismos derechos y obligaciones que los Oficiales Generales y los Oficiales de las Fuerzas Armadas, sin perjuicio de su propio estatuto particular correspondiente al ejercicio de la función jurisdiccional.[2]

Las palas corresponden a las usadas en la uniformidad de verano.

El ingreso en el Cuerpo se realiza mediante concurso-oposición entre los aspirantes que reúnan las condiciones siguientes:

Cada año además se anuncian oficialmente las bases concretas que rigen la convocatoria en curso.

Una vez superado el concurso-oposición, los alumnos deben superar un periodo de formación específico de una duración aproximada de un curso académico que contempla el paso por las Academias militares de los tres Ejércitos, sitas en Zaragoza (Academia General Militar), Marín (Escuela Naval Militar) y San Javier (Academia General del Aire). Posteriormente la especialización en Derecho Militar tendrá lugar en la Escuela Militar de Estudios Jurídicos (EMEJ), en Madrid, integrada desde 2015 en la Academia Central de la Defensa.

Al superar este periodo de formación, los alumnos son promovidos al empleo de Teniente Auditor ocupando el lugar correspondiente en el escalafón.




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