La cuestión de confianza en Perú es un instrumento constitucional con el que cuenta el Poder Ejecutivo, mediante el cual el Presidente del Consejo de Ministros, a nombre del gabinete en conjunto, o los ministros de manera individual piden el expreso respaldo a una política, iniciativa o decisión de gestión por parte del Congreso. El artículo 118 de la Constitución de 1993 establece que la cuestión de confianza también debe ser planteada por un nuevo Presidente del Consejo de Ministros, dentro de los 30 días de haber asumido funciones (como "voto de confianza").
En Perú, el Presidente de la República es jefe de Estado y jefe de Gobierno, y como tal, es quien nombra al Presidente del Consejo de Ministros. Este último propone a los ministros y los nombra junto al presidente. A este nuevo gabinete, la Constitución le da un plazo de 30 días para asistir al Congreso y exponer la política general del gobierno. Luego de culminar su presentación, el premier debe solicitar la confianza al legislativo.
Si el Congreso no está reunido, el Presidente de la República convoca a legislatura extraordinaria.
El reglamento del Congreso de la República, en su artículo 82, se refiere a este acto como la investidura del Consejo de Ministros y plantea que la cuestión de confianza será debatida y votada en la misma sesión que sea presentada por el Presidente del Consejo o en la siguiente. Para la aprobación de la cuestión de confianza se requiere mayoría simple; es decir, que los votos a favor superen a los votos en contra y a las abstenciones.
La cuestión de confianza, al igual que en los regímenes parlamentarios, puede ser planteada para afrontar una situación entre el Ejecutivo y el Legislativo. En este caso, el ministro o el gabinete en conjunto pide un respaldo expreso a una política, iniciativa y/o programa de gobierno. La pérdida de la cuestión de confianza lleva a la dimisión del ministro que la presentó; en caso este sea el Presidente del Consejo de Ministros, produce la crisis total del gabinete.
La Constitución de 1993 establece:
(...)
La desaprobación de una iniciativa ministerial no obliga al ministro a dimitir, salvo que haya hecho cuestión de confianza de la aprobación.
El reglamento del Congreso establece, de igual modo:
El Tribunal Constitucional, en la sentencia 0006-2018-PI/TC refiere que la cuestión de confianza tiene la finalidad de buscar respaldo político para llevar a cabo políticas de gestión del Poder Ejecutivo.
Cuando el Congreso niega la confianza a un ministro, este se encuentra obligado a renunciar. De la misma manera, si el congreso rechaza una iniciativa ministerial sobre la cual un ministro ha hecho cuestión de confianza sobre su aprobación, el ministro se encuentra obligado a dimitir. Si le niega la confianza al Presidente del Consejo de Ministros, se produce la crisis total del gabinete, con la cual renuncian tradicionalmente todos los ministros.
Al igual que en los sistemas parlamentarios, la Constitución de 1993 establece que si el Congreso censura o niega la confianza a dos Consejos de Ministros, el Presidente queda facultado para la disolución del parlamento y la inmediata convocatoria a elecciones.
Artículo 135 Reunido el nuevo Congreso, puede censurar al Consejo de Ministros, o negarle la cuestión de confianza, después de que el Presidente del Consejo haya expuesto ante el Congreso los actos del Poder Ejecutivo durante el interregno parlamentario.
En ese interregno, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale.
De acuerdo a Manuel Vicente Villarán, el voto de confianza surgió como iniciativa parlamentaria y por lo común, los votos fueron emitidos para reafirmar la situación de los ministros combatidos por la oposición y que habían sido objeto de inculpaciones o mociones de censura. Se cita a los siguiente ejemplos:
El Tribunal Constitucional del Perú, en una sentencia de 2018, divide en dos tipos la cuestión de confianza, una obligatoria y una facultativa. La primera es la que se denomina comúnmente como voto de investidura y la segunda es la solicitada por el poder ejecutivo como respaldo a determinadas medidas o acciones de gobierno.
La cuestión de confianza obligatoria o necesaria es introducida en la constitución de 1993 y determina que dentro de los treinta días de ser nombrado, el nuevo Presidente del Consejo de Ministros solicita a la representación un voto de confianza sobre la política general del gobierno y las principales medidas de su gestión.
Esta tiene su origen en el artículo 167 de la Constitución de 1933 que establecía que el Presidente del Consejo de Ministros, al asumir sus funciones, concurrirá a la Cámara de Diputados y al Senado, separadamente, en compañía de los demás Ministros, y expondrá la política general del Poder Ejecutivo. Esta presentación dio lugar a una práctica de las Cámaras de otorgar un voto de confianza finalizada la exposición.
La constitución de 1979, a diferencia de la actual, establecía que la exposición del Presidente del Consejo de Ministros no daba lugar a voto de confianza.
La cuestión de confianza facultativa fue introducida en la Constitución de 1933 como prerrogativa ministerial para la aprobación de una iniciativa:
Sobre este artículo, Manuel Vicente Villarán (1962) explica:
La siguiente Constitución de 1979 recoge nuevamente la cuestión de confianza facultativa y plantea la disolución del parlamento en caso se censure o niegue la confianza a tres Consejos de Ministros:
La desaprobación de una iniciativa ministerial no obliga al Ministro a dimitir, salvo que haya hecho de la aprobación una cuestión de confianza.
Finalmente, la constitución de 1993 añade que el Presidente del Consejo de Ministros puede presentar una cuestión de confianza a nombre del consejo en su conjunto y reduce a dos el número de votos de falta de confianza o de censuras necesarias para la disolución del congreso. Esto como parte del equilibrio de poderes.
El ministro hizo cuestión de confianza sobre la aprobación del proyecto de ley para otorgar facultades en materia de reforma del régimen remunerativo y de pensiones para las Fuerzas Armadas y policiales.
(aprobación de la facultad)
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