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Defensor universitario



El Defensor Universitario en España es una institución definida como garante de los derechos y libertades de los miembros de las respectivas universidades cuya misión principal es precisamente la defensa de los derechos y libertades de los estudiantes, profesores y trabajadores si entienden que han sido lesionados los mismos por parte de la administración universitaria.

La figura del Defensor Universitario viene recogida en la Disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades:

Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (B.O.E. 24/12/2001), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, (B.O.E. 13/04/2007).

Suele tener libertad para la elección de sus Adjuntos, lo que depende de los Estatutos de cada Universidad

Especializado en aquellos casos referidos a este Sector de la comunidad universitaria

No siempre existe un Adjunto específico para alumnos pero en aquellas universidades en que sí lo hay, se responsabiliza de los temas recibidos de este colectivo mayoritario

Especializado en aquellos casos referidos a este Sector de la comunidad universitaria

Supervisa la actividad de la Universidad dentro de sus competencias y remite las quejas correspondientes procurando mediar entre las partes en aquellos casos en que ello sea necesario

El procedimiento se puede iniciar de oficio o a instancia, y su fin es el esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración universitaria, cada Universidad dispone de un Reglamento de funcionamiento de la figura del Defensor universitario que define todos los aspectos relacionados con la presentación formal de la queja o consulta pertinente.

Realizará un informe anual que remitirá a la Claustro.

En Europa la institución del Defensor Universitario (DU) tiene sus raíces en la figura del Ombudsman y en nuestro país en el Defensor del Pueblo y en las análogas instituciones autonómicas establecidas tras la Constitución de 1978. Se comparte con todas ellas los principios de independencia, confidencialidad, transparencia y defensa de los derechos como garante de la igualdad de las personas. Tras la entrada en vigor, en 1983, de la L.R.U. algunas universidades españolas, en uso de su autonomía, establecieron la figura del DU, aunque no fue hasta mediados de la década de los noventa cuando la institución empezó a extenderse. La aprobación en 2001 de la LOU introdujo de forma obligatoria la institución del DU en la estructura organizativa de las universidades, lo cual ha supuesto que en este momento la institución esté funcionando en 53 universidades públicas y privadas. La Reforma de la LOU de abril de 2007 mantiene al DU en los mismos términos que el texto anterior.

Asimismo, en distintos países europeos existe también la Institución del DU así como una Red europea (ENOHE), organizadora de Congresos anuales lo cual facilita el contacto e intercambio de experiencias. En este contexto, España es el país de la UE que ofrece una mayor presencia y tradición de la institución, habiéndose convertido, en esta área, en referencia innovadora en la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).

Desde el 26 de octubre de 2007, los Defensores Universitarios Españoles cuentan con una Asociación la Conferencia estatal de Defensores Universitarios que sirve de instrumento jurídico y de canal de comunicación con la Administración.

La Asociación cuenta con 54 miembros (datos a 24 de diciembre de 2010)



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