Las Delegaciones de Economía y Hacienda son delegaciones ministeriales de los Ministerio de Hacienda
Ministerio de Economía y Empresa. Dependen orgánicamente de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública.
Las actuales Delegaciones se regulan mediante dos Reales Decretos, el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo y el Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio.
Las Delegaciones de Economía y Hacienda ejercen, en su ámbito territorial y con el carácter de servicios no integrados en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, las competencias generales de ambos Departamentos, salvo las asignadas expresamente a los órganos centrales de los Ministerios, las atribuidas a los Tribunales Económico-administrativos Regionales y Locales y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En concreto, el Artículo 21 les otorga las siguientes funciones:
Dependiendo de dónde tengan su sede, pueden ser Delegaciones o Delegaciones Especiales. Las Delegaciones con sede en la capital de las Comunidades Autónomas tendrán carácter de Especiales y asumirán, en su caso, además de sus competencias específicas, las funciones de dirección, impulso y coordinación de las restantes del ámbito territorial de la Comunidad. Por excepción, en las Comunidades Autónomas de Extremadura, Galicia y País Vasco tendrán tal carácter las Delegaciones con sede en Badajoz, La Coruña y Bilbao. En la Comunidad Autónoma de Canarias mantendrá este carácter la Delegación con sede en Las Palmas y la Delegación Especial de Andalucía lo tendrá respecto de Ceuta y Melilla.
Las Funciones de este tipo de Delegaciones se regulan en el Artículo 6 del Real Decreto 390/1998:
Los Delegados de Economía y Hacienda ostentan con carácter permanente la representación general del Ministro de Economía y del Ministro de Hacienda y, en su caso, de los organismos adscritos o dependientes de los Departamentos en su demarcación respectiva y dirigen, bajo la dependencia funcional de los correspondientes centros directivos, las unidades administrativas pertenecientes a la Delegación.
Los Delegados de Economía y Hacienda asumen la jefatura de todo el personal de la Delegación y la competencia sobre los actos de administración y gestión ordinaria del personal de la Administración territorial de los Ministerios de Economía y de Ministerio de Hacienda, que expresamente se le deleguen por los órganos competentes.
Los Delegados de Economía y Hacienda constituirán el cauce ordinario de relación con los servicios centrales de los Departamentos de Economía y de Hacienda, así como, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Delegados y Subdelegados del Gobierno, con las restantes Administraciones públicas u otro órgano de la Administración del Estado dentro de su demarcación, en materias de su competencia.
En las Delegaciones cuya complejidad o nivel de gestión lo aconseje podrá existir un Delegado adjunto.
Los Delegados de Economía y Hacienda se nombran por el Ministro de Hacienda, previa conformidad del Ministro de Economía. Podrán asignarse las funciones de Delegado de Economía y Hacienda a un funcionario de carrera de la Administración General del Estado que sea titular de un puesto de trabajo de la correspondiente Delegación. Dicho funcionario continuará desempeñando las funciones del puesto de trabajo del que es titular y percibirá las retribuciones ordinarias correspondientes al referido puesto.
En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Delegado especial de Economía y Hacienda será suplido por el funcionario que designe el Subsecretario de Hacienda. El Delegado especial designará en estos casos, al suplente de los Delegados de su ámbito territorial.
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