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Demarcaciones territoriales de Ciudad de México



Las demarcaciones territoriales son la unidad básica de la división territorial y organización administrativa de la capital de México, la Ciudad de México. Junto con los municipios de los estados libres y soberanos, constituyen los dos tipos de organización de segundo nivel en México.

Sustituyeron las antiguas delegaciones desde la aprobación de la Constitución Política de la Ciudad de México en 2016. Están compuestas por el territorio designado por el marco legal, sus habitantes y autoridades.[1]

La Ciudad de México se subdivide en dieciséis demarcaciones territoriales, cuyo gobierno recae en los órganos denominados Alcaldías, conformados por un alcalde o alcaldesa y un consejo.

El Distrito Federal se creó en 1824 con el territorio correspondiente a un círculo cuyo centro era el Zócalo y tenía un radio de 8.38 metros.

En la Constitución Federal de 1857 con ese mismo territorio se le identificó como sinónimo de la Ciudad de México, y entre 1853 y 1898 se fijaron nuevos límites, los cuales no fueron plenamente oficializados sino hasta 1898, durante el gobierno de Porfirio Díaz.

El 1 de diciembre de 1930 se eliminó el carácter de municipio a las unidades territoriales del Distrito Federal y pasaron a denominarse delegación cada una de ellas por excepción del Departamento Central, conformado por tres demarcaciones territoriales ubicadas en el centro-norte de la entidad.

Entre 1940 y 1970 se realizaron, entre los estados vecinos y el Distrito Federal, tratados de límites, sobre todo en lo que fue el lecho del lago de Texcoco y la zona sudoriental, por los cuales poblaciones limítrofes pasaron a pertenecer a la entidad federativa vecina.

Hasta 1970 se produjeron diversos cambios legales. Ese año se eliminó el departamento central (que había sido el Municipio de México), mismo que ese año fue desmembrado para crear las delegaciones Miguel Hidalgo, Cuauhtémoc y Venustiano Carranza, obteniendo la división territorial que actualmente tiene.

En 2016 debido a una reforma política se transformaron las delegaciones en demarcaciones territoriales.

El gobierno dentro de las demarcaciones territoriales se llama alcaldía. A diferencia de los municipios del resto de las entidades federativas de México, donde existe presidente municipal, (conocidos coloquial pero no oficialmente como alcaldes o alcaldesas), una alcaldía es dirigida por un alcalde o alcaldesa (antes del 2016, cuando eran delegaciones, era llamado jefe delegacional), que es la máxima autoridad dentro de los órganos político-administrativos en los que se divide la Ciudad de México.

Cada tres años, en el primer domingo de junio, los habitantes de la Ciudad de México salen a depositar su voto libre y directo a un candidato a Alcalde o Alcaldesa que cubrirá el mismo período. Cada seis años, la elección para este cargo coincidirá con la de Jefe de Gobierno de Ciudad de México.[2]

Los Alcaldes/Alcaldesas se eligen por sufragio universal a partir del año 2000. Anteriormente eran designados por el Jefe del Departamento del Distrito Federal, nombrados Delegados, figuras que fueron sustituidas en 1997 por el Jefe del Gobierno del Distrito Federal, denominados ahora Jefe Delegacional. [cita requerida]

Para aspirar a ser electo como alcalde o Alcaldesa, el candidato requiere ser propuesto por un partido político, legalmente instituido con presencia nacional, aunque existen partidos u organizaciones políticas locales.[3]​ Además, debe ser ciudadano(a) mexicano(a) por nacimiento y no tener otra nacionalidad, en pleno goce de sus derechos; tener por lo menos veinticinco años cumplidos el día de la elección; ser originario(a) de Ciudad de México con dos años de residencia efectiva inmediatamente anteriores al día de la elección, o vecino(a) de él con residencia efectiva no menor de tres años inmediatamente anteriores al día de la elección, no haber desempeñado el cargo de Jefe de Gobierno de Ciudad de México con cualquier denominación, y no ser ministro de ningún culto religioso, a no ser que hubiere dejado de serlo con la anticipación y en la forma que establezca la ley. Los Alcaldes o Alcaldesas por elección popular y los designados por el Congreso de la Ciudad de México no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Su encargo durará tres años iniciando el primero de octubre del año de la elección, por medio de toma de protesta ante ese congreso.[4]

Para la determinación de las demarcaciones territoriales, el Congreso de la Ciudad de México deberá formular los estudios para establecer, modificar o reordenar la división territorial de Ciudad de México; para esto, constituirá un comité de trabajo integrado por servidores públicos de la administración pública de la Ciudad de México y por una comisión de diputados al Congreso de la Ciudad de México, electos por su pleno, en el número que determine la ley. Este comité deberá realizar los trabajos necesarios, con los apoyos técnicos que requiera, con cargo a la administración pública de la Ciudad de México.[5]

Para esto, deberá tomar como base:

Las alcaldías no poseen cabildos, a diferencia de otras entidades federativas. En su lugar, la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal contempló la conformación de comités vecinales por unidad territorial. En teoría, los comités debían ser elegidos cada tres años, pero solo se eligieron una vez, en 1998. Desde 2017, cada alcaldía cuenta con un consejo.[cita requerida]

La Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal establece, en el artículo 9, que el territorio se define por los límites geográficos fijados por los decretos del 15 y 17 de diciembre de 1898 y el del 27 de julio de 1994, expedidos por el Congreso de la Unión, dentro del cual por los artículos 10 y 11 se establece que la Ciudad de México se divide en 16 alcaldías.




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