x
1

Departamentos del Uruguay



El territorio de Uruguay está repartido en 19 entidades subnacionales de primer orden denominadas como departamentos. En cada uno de ellos un intendente ostenta el poder ejecutivo, el cual es elegido por sufragio universal directo para un mandato de cinco años; mientras que el poder legislativo queda a cargo de los ediles de la Junta Departamental.

La primera división del actual territorio de Uruguay en departamentos ocurrió el 27 de enero de 1816, mediante decreto del Cabildo se crearon los departamentos de Montevideo, Canelones, San José, Maldonado, Soriano y Colonia. Originalmente eran solo seis, pero en febrero se añadieron dos más y en 1828, un noveno. Cuando se firmó la constitución de 1830, los nueve departamentos existentes eran: Montevideo, Maldonado, Canelones, San José, Colonia, Soriano, Paysandú, Durazno y Cerro Largo. En ese momento, el departamento de Paysandú ocupaba todo el territorio al norte del río Negro, que incluye los actuales departamentos Artigas, Rivera, Tacuarembó, Salto, Paysandú y Río Negro.

Por Ley N° 158 del 16 de junio de 1837 se dividió el departamento de Paysandú (que comprendía todo el territorio al norte del río Negro) en tres partes, dando origen a los departamentos de Salto y Tacuarembó. El de Paysandú fue reducido al doble de sus dimensiones actuales, delimitado por los ríos Daymán, Uruguay, Negro y el arroyo Salsipuedes hasta las nacientes del río Dayman en la Cuchilla de Salto, parte de la Cuchilla de Haedo. Salto quedó delimitado por la superficie comprendida entre los ríos Cuareim, Uruguay, Daymán y la Cuchilla de Haedo hasta las nacientes del Cuareim. Mientras que Tacuarembó quedó integrado por las tierras encerradas por el río Negro hasta su origen en la Cuchilla Grande, las sierras hasta las nacientes del río Cuareim, la cuchilla de Haedo hasta las nacientes del arroyo Salsipuedes, y el curso de este arroyo hasta su desembocadura con el río Negro.[1]

Al mismo tiempo, a partir de territorio que antes formaba parte de Cerro Largo y Maldonado esta misma ley creó el departamento de Minas, que finalmente fue renombrado a Lavalleja. El departamento de Minas quedó delimitado de la siguiente manera: por el oeste el arroyo Campá, hasta su desembocadura en el río Santa Lucía, luego una línea por la Cuchilla Grande hasta las nacientes del río Olimar Grande; por el norte el curso del Olimar Grande hasta su desembocadura en el Cebollatí; este y el Aiguá por el sureste hasta sus orígenes en la Cuchilla de Carapé; y por el sur el resto de esta cuchilla hasta la Cuchilla Grande, de largo hasta la naciente del arroyo de las Conchitas, siguiendo su curso hasta el Santa Lucía, y este curso hasta donde desemboca el arroyo Campá.[1]

Con la Ley N° 493 del 10 de julio de 1856, se creó el departamento de Florida a partir del territorio del departamento de San José, estableciéndose como territorio del nuevo departamento el correspondiente hasta entonces al territorio de la jurisdicción ordinaria de la villa de Florida.[2]

En 1873 se modificaron las fronteras del departamento de Durazno.[3]

El 7 de julio de 1880 se dispuso mediante las Leyes N°1474 y 1475 la creación de los departamentos de Rocha y Río Negro, respectivamente, que según dichas normas se haría efectiva desde el 1° de agosto de 1881.

Del departamento de Maldonado se formó el nuevo departamento de Rocha, delimitado por la laguna Garzón, el arroyo Garzón hasta su naciente y el arroyo Alférez y siguiendo por este hasta su desembocadura en el Aiguá; y el departamento de Maldonado quedó reducido al remanente. Se estableció como capital la villa de Rocha (actualmente ciudad).[4]

Por su parte, el departamento de Paysandú nuevamente se dividió, dando origen al departamento de Río Negro al sur de este. La capital del nuevo departamento se fijó en la villa Independencia (actualmente la Ciudad de Fray Bentos) y sus límites se determinaron de la siguiente manera: al norte, el arroyo Negro hasta su naciente, la cuchilla divisoria de aguas hacia los arroyos Averías y Queguay y el arroyo de Santo Tomás hasta su desembocadura en el arroyo Salsipuedes; al este, el arroyo Salsipuedes hasta su desembocadura en el Río Negro; al sur, el Río Negro; y al oeste, el Río Uruguay.[5]

En 1884 se formó el departamento de Treinta y Tres, a partir de partes de Cerro Largo y Minas, mediante la Ley N° 1754 del 20 de setiembre de 1884, estableciéndose su capital en la localidad homónima. Sus límites quedaron fijados al norte por el arroyo Parado desde su naciente hasta el límite de Rincón de Ramírez, de este límite hasta el río Tacuarí, y por el río Tacuarí hasta su desembocadura en la laguna Merím. Al este, por la laguna Merim desde la desembocadura del río Tacuarí hasta la desembocadura del río Cebollatí, y siguiendo por este río hasta la desembocadura del arroyo Corrales. En el sur, por el arroyo Corrales en su desembocadura hasta su naciente, de ahí una línea quebrada hasta la desembocadura del arroyo Averías en el río Olimar Chico, y de este punto, siguiendo el Olimar Chico hasta su naciente en la Cuchilla Grande. En el oeste, el límite sigue la Cuchilla Grande, desde la naciente del Olimar Chico hasta la naciente del arroyo Parado.[6]

Por Ley N° 1757 del 1° de octubre de 1884 se crea el departamento de Artigas escindiendo del departamento de Salto su sección norte, estableciéndose como su capital al poblado de San Eugenio (hoy Ciudad de Artigas) y marcando como límite sur del nuevo departamento el Arroyo Yacuy desde su desembocadura en el Río Uruguay aguas arriba hacia la desembocadura del Arroyo de los Pavos en el Arroyo Yacuy; de ahí una línea recta hasta el Arroyo Arapey Chico a la altura de barra de Cebollatí; luego siguiendo el Arroyo Arapey Chico aguas arriba hasta la punta de la Cuchilla de Belén, siguiendo por la divisoria de aguas hacia el límite con el hasta entonces departamento de Tacuarembó, en la Cuchilla Negra.[7]

Por esta misma Ley también se creó el departamento de Rivera, escindiendo la porción norte del departamento de Tacuarembó. Se estableció como capital del nuevo departamento a la ciudad homónima y su límite con el departamento de Tacuarembó parte desde la Cuchilla de Haedo por el Arroyo Laureles hasta su deembocadura en el Río Tacuarembó; a continuación baja por este río hasta el entonces camino real que sale de San Fructuoso (hoy Ciudad de Tacuarembó) y de ahí siguiendo por este camino hasta el paso y laguna de Mazangano, a la altura de donde actualmente está el puente de la Ruta 44 sobre el Río Negro.[7]

Mediante Ley N° 1854 del 30 de diciembre de 1885 se creó el departamento de Flores, tomando parte de los territorios del departamento de San José, y su capital se fijó en Trinidad. Sus límites se establecieron al norte por los ríos Negro y Yí; al sur desde la naciente del arroyo San Gregorio hasta su desembocadura en el Río San José, y de ahí una línea recta hasta la naciente del arroyo Grande; al este por el arroyo Maciel desde su naciente hasta su desembocadura en el río Yí; y en el oeste por el arroyo Grande hasta su desembocadura en el Río Negro.[8]

En la Constitución de 1918 plebiscitada el 25 de noviembre de 1917 y que entrara a regir el 1° de marzo de 1919, se reemplazaron las Jefaturas Departamentales, en las que el Jefe de policía realizaba a la vez la función municipal, por Intendencias Municipales gobernadas por un Intendente autónomo electo por los habitantes del departamento.

El 26 de diciembre de 1927 se cambió el nombre del Departamento de Minas, pasándose a denominar Departamento de Lavalleja.[9]

Casi un siglo después de su creación, en 1977, se modificaron durante la dictadura militar de 1973-1985 parte de los límites del departamento de Flores mediante el Decreto Ley N° 14708 del 30 de setiembre de 1977, en el área de la villa de Ismael Cortinas y la cuádruple frontera de los departamentos de Flores, Colonia, San José y Soriano.[10]​ Siendo que esta modificación no fue realizada por el órgano competente para fijar límites departamentales (la Asamblea General), esta disposición adquirió regularidad jurídica y valor de ley mediante la Ley N° 15738 de convalidación de actos dictados por el Consejo de Estado.[11]

En la reforma constitucional de 1997 se institucionalizó el Congreso Nacional de Intendentes. En esta misma reforma se separaron las elecciones departamentales de las nacionales, pasándose a realizar en mayo del año siguiente a las elecciones nacionales.

Según el artículo 85 de la Constitución Nacional de Uruguay, es competencia de la Asamblea General la creación de nuevos departamentos, lo cual debe hacerse por una mayoría especial de dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara. También es competencia de la Asamblea General la fijación de sus límites, requiriendo la misma mayoría.[12]

El régimen jurídico constitucional de los departamentos se encuentra en la Sección XVI de la Constitución de la República. Está integrado por el Intendente (ejecutivo departamental) y la Junta Departamental (legislativo departamental). La Ley Orgánica Municipal N° 9515 reglamenta estos preceptos en lo que no ha sido derogada tácitamente por la Constitución (posterior a esta ley).

El artículo 297 de la Constitución establece las fuentes de recursos de los Gobiernos Departamentales, entre los cuales menciona tributos departamentales, tributos nacionales cuya administración le fue conferida a los departamentos, lo obtenido por la explotación de ciertos servicios o rentas, lo recaudado por sanciones, las donaciones, herencias y legados que recibiere y aceptare, y la parte del Presupuesto Nacional que reciba de las Leyes de Presupuesto.

población (hab/km²)

Desde la sanción de la ley Nº 18567 del 13 de septiembre de 2009, los departamentos de Uruguay se subdividen en municipios.[13]​ La primera elección municipal se llevó a cabo el 9 de mayo de 2010. En la actualidad Uruguay tiene un total de 125 municipios.[14]



Escribe un comentario o lo que quieras sobre Departamentos del Uruguay (directo, no tienes que registrarte)


Comentarios
(de más nuevos a más antiguos)


Aún no hay comentarios, ¡deja el primero!