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Derecho de la seguridad social



El Derecho de la seguridad social es el conjunto de leyes y principios que regula la rama de la política social y económica del país, que a través de determinadas instituciones, busca proteger a sus miembros cuando sufren estados de necesidad, producidos por determinadas contingencias sociales, asegurándoles condiciones de vida, salud, y trabajo socialmente suficientes,[1]​ implementando así los derechos humanos a la seguridad social y a un nivel de vida adecuado.

Ya en 1819, Simón Bolívar hizo referencia a «seguridad social» en su discurso ante el Congreso de Angostura, al decir que «el sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política».[2]

La Seguridad Social de la forma que actualmente la conocemos se ubica durante el siglo pasado. Sin embargo, muchas de sus instituciones tienen su origen histórico en épocas previas:

El derecho de la seguridad social se caracteriza por ser un derecho reciente, pues es una rama jurídica de reciente aparición que evolucionó rápidamente en un corto período de tiempo, a partir de las circunstancias históricas que marcaron al derecho laboral, y que se solía estudiar dentro de este.[4]​ El desarrollo de los planes de seguridad social recién se produjo después de la Segunda Guerra Mundial.[5]

Es fundamentalmente de origen estatal y a menudo de origen profesional.[4]​ Que sea de origen estático deriva de que la índole y alcance de los derechos y obligaciones instituidas, sumado a las instituciones cuya creación es de suma importancia para la consecución de aquellos, hace necesaria la regulación por ley.[5]​ Si bien —a pesar de ser un derecho de origen legislativo— admite en cierta medida la presencia de los convenios colectivos, estos solo lo son si están dentro del marco de lo dispuesto por la ley. O sea, a diferencia del derecho laboral, en el derecho de la seguridad social no existe el mismo grado de pluralidad de fuentes que aquel.[5]

Es un derecho con tendencia unificadora, vinculados con una serie de principios caracterizadores de la seguridad social.[5]

Es un derecho con tendencia hacia la internacionalización, pues al igual que con el derecho laboral, el derecho de la seguridad social busca “la equiparación internacional de los niveles de protección logrados por medios de los sistemas de seguridad social”.[5]​ Esto encuentra su importancia en que “existe la necesidad de que los servicios prestados en un país sean reconocidos en el país en donde se produce el riesgo, para que la persona pueda moverse de un territorio a otro sin el temor de la pérdida de los beneficios otorgados por la seguridad social”.[5]​ A tal fin, a menudo se suscriben tratados internacionales entre dos o más estados, reconociéndose los años de servicio prestados en uno en el o los otros.[5]

Protección del individuo.

Los integrantes de la sociedad, a quienes les afecta una contingencia, deben ser asistidos a través de la ayuda social. Las contingencias sociales son hechos que provocan estados de necesidad, es decir, condiciones de incapacidad del sujeto dentro de su medio social o de escasez de bienes y servicios suficientes para una subsistencia moderada.[6]

Protección de la sociedad a partir de la promoción de cada uno de sus integrantes.[6]

Función económica, redistribuyendo la riqueza.[6]

Democratización económica, que se traduce en cohesión social, estabilidad política y paz social.[6]

Deben cubrirse todas las contingencias sociales y riesgos que influyen en la comunidad, con prescindencia de la fuente de los hechos o de las circunstancias que les den fundamento.[1][7]

Todos los sujetos deben integrar el sistema de seguridad social sin distinción alguna, contribuyendo a su soporte y quedando amparados por el mismo en caso de un riesgo o contingencia supervinientes.[8]​ Es decir, la seguridad social tiene como objetivo la protección de todas las personas que integran una sociedad.[7]

Está obligada a brindar igual cobertura a todos los individuos si están en igual circunstancias.

Dice relación con que las prestaciones deben ser capaces de cubrir la respectiva contingencia social y apta de superar el estado de necesidad. No obstante, se afirma que no debe ser igual sino que inferior, pues de lo contrario desmotiva la reincorporación a la vida activa.[1]

Se traduce en que el régimen debe ser pleno, o sea, debe haber un eje de mando único, jerarquizado y administrativo, con el fin de facilitar la organización y disminuir gastos. Este principio es reprochado por algunos autores, debido a que cada contingencia necesita un procedimiento especial por una organización experta.[1]

El sistema de seguridad social es público y en la gran mayoría de los ordenamientos jurídicos está amparado por la Constitución o por la Ley.[7]​ Al respecto, la recomendación 202 de la OIT establece este principio para los miembros suscritos a la recomendación en su literal b del artículo 3: Reconociendo la responsabilidad general y principal del Estado de poner en práctica la presente Recomendación, los Miembros deberían aplicar [el] derecho a las prestaciones prescrito por la legislación nacional.[9]

Conforme dice el preámbulo de la Recomendación Nº 202 de la OIT sobre los pisos de protección social de 2012, el derecho a la seguridad social es un derecho humano que, junto con la promoción del empleo, es una necesidad económica y social para el desarrollo y el progreso; una herramienta importante para prevenir y reducir la pobreza, la desigualdad, la exclusión social y la inseguridad social, para promover la igualdad de oportunidades, la igualdad de género y la igualdad racial y para apoyar la transición del empleo informal al empleo formal; y una inversión en las personas que potencia su capacidad para adaptarse a los cambios de la economía y del mercado de trabajo, y que los sistemas de seguridad social actúan como estabilizadores sociales y económicos automáticos, ayudan a estimular la demanda agregada en tiempos de crisis y en las etapas posteriores, y ayudan a facilitar la transición hacia una economía más sostenible.[9]

Es la especialidad de la seguridad social que tiene por objeto la íntegra cobertura de los estados de necesidad para la población según el principio de la universalidad.

Disciplina que se ocupa de los beneficios que conceden el Estado con relación a la protección del grupo familiar, como las asignaciones familiares.

Régimen jurídico que tiene por objeto enfrentar los estados de necesidad a través del pago de cotizaciones cubiertas por el asegurado. Entraña un sistema de seguridad social «contributivo», o sea, se tiene acceso a él por el hecho de encontrarse en el estado de necesidad respectivo y haber cotizado de manera previa.

Disciplina de la seguridad social que fomenta, procesa, reglamenta y concede beneficios adicionales o complementarios a las prestaciones generales que adquieren determinados trabajadores como resultado de sus condiciones convencionales de trabajo.



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