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Derecho de obligaciones



El derecho de las obligaciones o derecho patrimonial pasivo es una rama del Derecho civil que estudia la obligación jurídica, sus fuentes, clases, efectos y vías de extinción.[1]

Las fuentes de las obligaciones son «los hechos jurídicos que les dan origen».[2]​ Estos son: los contratos, los cuasicontratos, los delitos, los cuasidelitos y la ley.

El Derecho de los contratos estudia la formación y efectos de éstos, particularmente la responsabilidad civil que se deriva de su incumplimiento.[3]

Si bien el derecho de los contratos trata la formación y efectos de los contratos en general, también se ocupa de los contratos más importantes, en especial a los cuales dota de sus elementos típicos. Cabe mencionar entre los contratos más importantes a la compraventa, el arrendamiento, el de transporte, el de trabajo (objeto de estudio del Derecho Laboral), el mandato, la sociedad, la hipoteca y la prenda.

Según el Derecho Civil encontramos los siguientes tipos de contratos:[4]

Son cuasi contratos los hechos lícitos y puramente voluntarios, de los que resulta obligado su autor para con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados.

Según la clase de prestación, la obligación puede ser de dar, hacer o no hacer.[5]

La responsabilidad civil contractual es el conjunto de consecuencias jurídicas que la ley le asigna a las obligaciones derivadas de un contrato. Como efecto jurídico, tiene su fundamento en la interacción de dos fenómenos jurídicos: la ley del contrato y el derecho de prenda general de los acreedores.

Por medio del primero, se entiende que todo contrato legalmente celebrado constituye una verdadera ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. De esta manera, todo contrato lleva consigo una fuerza obligatoria que constriñe al deudor a cumplir su prestación.

Por su parte, el derecho de prenda general de los acreedores permite a cualquier acreedor solicitar al tribunal el cumplimiento de la obligación, mediante la realización de todos los bienes embargables del deudor, sean presentes o futuros, si éste no efectúa un cumplimiento voluntario, perfecto, íntegro y oportuno de su obligación.



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