En la Filosofía política, el derecho de rebelión, derecho de revolución o derecho de resistencia a la opresión es un derecho reconocido a los pueblos frente a gobernantes de origen ilegítimo, o que teniendo origen legítimo han devenido en ilegítimos durante su ejercicio, que autoriza la desobediencia civil o familiar y el uso de la fuerza con el fin de derrocarlos y reemplazarlos por gobiernos que posean legitimidad. En otro sentido, se puede considerar que es el deber del pueblo de una nación a deponer un gobierno que actúe en contra del interés común y/o que atente contra la seguridad del pueblo sin ninguna razón.
Escrito a través de la historia de una forma u otra, la creencia en este derecho ha sido usada para justificar varias revoluciones, incluyendo la Revolución Estadounidense, la Revolución Francesa, la Revolución Rusa, y la Revolución Iraní.
El derecho a la resistencia frente al tirano, que ha llegado a justificar la muerte de este, se puede encontrar en la Antigüedad. Así ya Platón trató el tema de la tiranía y del derecho del pueblo a defenderse contra el tirano y la injusticia. A partir de él, numerosos autores han desarrollado el tema a lo largo de la historia, tales como San Isidoro de Sevilla y Santo Tomás de Aquino.
Este derecho puede considerarse implícito en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de 1776, que en su párrafo más famoso declara:
El derecho a la resistencia fue incluido de forma explícita en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) de la Revolución francesa, pero se encuentra más desarrollado en los tres últimos artículos de la que se redactó nuevamente el 24 de junio de 1793:
Miguel de Cervantes ya afirmaba algo parecido a este último artículo: "Por la libertad, así como por la honra, se puede y debe aventurar la vida" (Don Quijote, II, cap. 58). La Carta fundacional de las Naciones Unidas (ONU) reconoce este derecho de forma implícita, estableciendo no obstante que las partes se deben someter a las decisiones de su Consejo de Seguridad, que componen quince estados, los cinco con derecho a veto y diez más que ejercen su función por un periodo determinado y rotativo.
En la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, este derecho no es reconocido explícitamente, pero sí implícitamente en el Preámbulo:
Entre los más importantes movimientos revolucionarios que han afirmado y justificado el ejercicio del derecho de rebelión están:
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