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Derecho internacional humanitario durante la Guerra del Pacífico



El Derecho internacional humanitario durante la guerra del Pacífico fueron las leyes y costumbres de la guerra como fueron conocidas y ratificadas en los tiempos en que ocurrió el conflicto. Aunque todavía incipiente, existió durante el conflicto un marco legal internacional que limitaba los derechos de los ejércitos y garantizaba a los civiles sus vidas y bienes mientras no se interpusieran a la necesidad militar.

Gonzalo Bulnes lo expresa así en 1919:[1]:24-25

Para una cabal comprensión del Derecho internacional humanitario (DIH) es necesaria una visión retrospectiva de su gestación y de sus fuentes.

Mientras en la Antigüedad la vida de los prisioneros de guerra pertenecía al vencedor[3]:1, en la edad media se comenzó a respetar sus vidas, aunque no siempre. Henry Sumner sostiene que, por ejemplo, los soldados que eran capturados con ballestas, eran pasados por las armas tras la batalla porque los efectos de sus armas eran considerados casi diabólicos, tanto, que el II Concilio de Letrán prohibió el uso de la ballesta contra cristianos.[4]:139-141

Durante la época precolombina, los enemigos capturados eran víctima de sacrificios humanos para apaciguar a los dioses. Igualmente, los españoles no respetaban la vida de los indígenas.

En las guerras de independencias de las colonias españolas también se aplicó la pena de muerte para todo el que se opusiera o se hubiese opuesto a la fracción vencedora. Existieron la guerra a muerte (Venezuela) con su decreto de Guerra a Muerte, también en Chile la guerra a Muerte (Chile) y en Perú, ya tras la independencia, en la guerra entre Salaverry y Santa Cruz se decretó el 8 de julio de 1835 por parte del presidente del Perú que: «Se declara la guerra a muerte al ejército boliviano que ha invadido el Perú y a cuantos le auxilien en la inicua empresa de conquistarlo».

En la práctica el DIH es el contrapeso de la necesidad militar e impone a esta última la proporcionalidad (derecho) de los medios y la distinción (derecho) en los objetivos de un ataque.

El DIH es más bien reciente; pero tiene una larga historia tras de sí,[5]:15 y puede ser visto en diferentes categorías que han sido creadas ya sea a través de publicaciones académicas o por la práctica internacional.

Las fuentes del DIH son tres. El derecho positivo, esto es tratados escritos, el derecho natural, o los derechos humanos inherentes e inalienables del individuo, y la tercera, el derecho consuetudinario, es decir las costumbres de la guerra.[6]

La aplicación del derecho está sujeta a la interpretación de las leyes, pero en el caso del derecho consuetudinario también a la comprensión y a la aceptación de las leyes por los potenciales litigantes. Por esa razón, «Por mucho tiempo, el ámbito de aplicación y el contenido de las normas consuetudinarias sobre la guerra, al igual que el derecho internacional consuetudinario fueron un tanto inasibles e inciertos.»[5]:15

En los comienzos del derecho internacional se intentó formular con claridad las razones por las que a un estado le estaba permitido declarar la guerra. Hoy en día, el artículo 2.4 de la Carta de la Naciones Unidas proscribe el uso y la amenaza de la fuerza.

Esta rama del derecho atiende los derechos y obligaciones de un gobierno que se ha declarado en estado en la guerra.

En el ámbito del Derecho internacional humanitario,[notas 1]​ se distingue, hoy, entre el derecho de La Haya y el derecho de Ginebra para designar el primero la limitación de los métodos de combate y el segundo la protección de las personas que están fuera del combate. Esta división, surgida después de la guerra que nos atañe, no es real ni pragmática pues ambos cuerpos de normas se entrelazan.[7]

En 1879 el gobierno chileno editó bajo el nombre "El derecho de la guerra según los últimos progresos de la civilización" un opúsculo que incluyó un código del ejército de los E.U.A. y tres acuerdos internacionales que debían guiar la actuación los militares chilenos durante la campaña:[8]:pág. 115

Según Diego Barros Arana «Los jefes i oficiales del ejército de Chile tuvieron encargo de respetar estas declaraciones como código de guerra».[10]:115

En su obra Historia de la República del Perú (1822-1933), Jorge Basadre menciona la adhesión peruana a la Convención de 1864, pero ningún otro protocolo es mencionado en su capítulo sobre la Cruz Roja Peruana.[11]:251-253

Esta fue una de las primeras regulaciones del derecho de la guerra, pero protegía solo los bienes materiales de neutrales en barcos enemigos y bienes materiales enemigos, excepto material de guerra, en barcos neutrales durante la guerra. Esta declaración fue ratificada por Perú y Chile, pero no por Bolivia.[10]:115

Esta normativa tuvo aplicación en el caso del Vapor alemán Luxor que fue retenido el 24 de mayo de 1879 por las autoridades peruanas en el Callao bajo la acusación de haber transportado armas desde Montevideo a Valparaíso, lo cual no fue negado por el capitán quien alegó desconocimiento de la carga y de la declaración de guerra. La situación escaló, según el autor de la cita, hasta el peligro de una intervención armada del Reino de Alemania, pero el 10 de enero de 1880 Nicolás de Piérola, al comienzo de su dictadura, ordenó la devolución del barco a pesar de que todas las instancias legales habían desechado los recursos planteados por la compañía alemana.[12]

A falta de naves de guerra, Bolivia intentó atraer corsarios para combatir los abastecimientos civiles y militares de Chile, pero tanto los Estados Unidos como Gran Bretaña advirtieron que no tolerarían piratas y Perú convenció a Daza de no continuar con su intento.[13]:30-40

Durante el bloqueo de Arica en 1880, la nave peruana Unión logró dos veces burlar a las naves chilenas. A razón de ello, el jefe de las fuerzas peruanas de la región elevó una protesta por considerar que, al contrario de lo exigido por la Declaración de París, el bloqueo no era efectivo y la permanencia de las naves chilenas era una burla al tratado.[14]

El Código Lieber, cuyo nombre oficial era Instrucciones para la conducción de los Ejércitos de los Estados Unidos en Campaña, fue promulgado por el Ejército de los Estados Unidos de América en 1863 y contenía ya disposiciones que protegían a los heridos y prisioneros.

Este código contradecía en algunos puntos al protocolo de Bruselas de 1874 que más tarde serían aplicados al conflicto del Pacífico:

Kalshoven y Zegveld afirman que: «Si bien es, en teoría, un documento interno, redactado para que fuera aplicado en una guerra civil, el Código de Lieber sirvió como modelo y fuente de inspiración para los esfuerzos que la comunidad internacional inició más tarde, en el siglo XIX, a fin de lograr una codificación generalmente aceptable de las leyes y las costumbres de la guerra. Ejerció, pues, una gran influencia sobre estos desarrollos posteriores».[5]:22

Bolivia adhirió oficialmente a la convención, el 16 de octubre de 1879; Chile lo hizo el 15 de noviembre de 1879; y el Perú el 22 de abril de 1880.[17]:31

La convención de Ginebra de 1864 disponía la recepción y tratamiento médico imparcial de todos los combatientes heridos o enfermos, la protección de los centros para el tratamiento y cuidado de ellos, la protección de los civiles que prestan ayuda a los mismos, y el reconocimiento del símbolo de la Cruz Roja como medio de identificación de personas y equipos cubiertos por el acuerdo.

El Convenio de Ginebra concernía solo a la guerra terrestre. Los náufragos, heridos y enfermos en la campaña naval solo fueron protegidos por una convención similar en el año 1899,[5]:31 aunque Arenal sostenía en 1879 lo contrario.[18]:122

El artículo central de la convención era el número 6 que estipulaba:[19]

Las dificultades en la aplicación del artículo fueron previstas desde un comienzo. El mismo Henri Dunant, creador de la Cruz Roja Internacional y promotor de la convención reconoció que es lícito disparar sobre heridos si aún están en combate.[15]:1229

Es difícil para un soldado en combate aplicar el artículo 6.[15]:1245 Para aplicarlo, el soldado atacante debe primero estar en condiciones de protegerlo, es decir, el herido debe estar fuera del foco del combate. Un herido en una fortaleza, trinchera o barco de guerra no puede ser protegido de los disparos hechos a esos objetivos. Una vez constatado que no hay resistencia cerca del herido, el soldado atacante debe constatar que el herido no puede combatir en ese momento y que el herido no podrá continuar el combate durante el tiempo que se prolongue el combate.

Los problemas de aplicación del artículo 6 fueron tan graves que la convención de 1906 (sucesora de la primera de 1864) cambió su redacción. Milikowsky cita al jurista inglés J.M. Spaight quien escribió en su libro War Rights on Land:

La convención no resuelve los casos de los heridos culpables de deserción, traición, sabotaje, espionaje, ni de los heridos que continúan luchando. Se intentó superar las deficiencias en las nuevas versiones de la declaración o en nuevos acuerdos. El llamado tiro de gracia, por lo menos hoy en día, no esta permitido.[15]:1262

A pesar de todos los inconvenientes en la redacción de la convención, los beligerantes hicieron uso de las ventajas que da la Cruz Roja a quienes aceptan sus reglas. Aparte de la atención de sus heridos en sus hospitales, los beligerantes utilizaron también los hospitales de los enemigos para sus heridos. También se gestionó el envío de soldados heridos a Perú a bordo de barcos chilenos y se realizó intercambio de prisioneros (hombre por hombre y rango por rango) bajo el auspicio de la Cruz Roja. Por ejemplo, en la recopilación de Pascual Ahumada Moreno (Volumen I, pág. 225) esta el parte de Erasmo Escala al "Jeneral en Jefe del ejército perú-boliviano" fechado el 28 de noviembre de 1879 en que le comunica el envío de una ambulancia de la alianza encontrada en una oficina salitrera junto a un grupo de heridos en el transporte chileno Lamar bajo bandera de la Cruz Roja.

Esta declaración establecía la renuncia al empleo, en tiempo de guerra, de proyectiles con explosivos de un peso inferior a 400 gramos. Tales proyectiles aumentan inútilmente el sufrimiento de sus víctimas sin cambiar la efectividad del disparo. Es decir, no pueden herir a más de una persona, como los permitidos que no contienen explosivos, pero causan mayor sufrimiento en el herido.

La declaración de Bruselas de 1874 pretendía dar un marco legal más exhaustivo a la humanización de la guerra y estipulaba en 56 artículos las reglas a que debían someterse los beligerantes.

Este acuerdo nunca fue ratificado por país alguno, aunque posteriormente sirvió como norma y base para los otros acuerdos.[5]:24

Este tratado, que fue ratificado por Perú, pero no logró la aprobación del Congreso Nacional de Chile, preveía para el caso de guerra, la protección de los inmigrantes mutuos y sus bienes.

El telégrafo, una invención relativamente reciente por aquellos años, podía comunicar mensajes escritos por medio de cables terrestres o submarinos.

Es interesante la observación que hace Theodorus B. M. Mason, un oficial de la Marina de los Estados Unidos, en su obra sobre la guerra del Pacífico The War on the Pacific Coast of South America between Chile and the allied Republics of Perú and Bolivia. 1879-81. En un Congreso del Instituto de Leyes Internacionales efectuado en Bruselas en septiembre de 1879, sostiene el marino norteamericano, fueron aprobadas las siguientes resoluciones:[24]:11

Las compañías que instalaban los cables eran principalmente europeas y estadounidenses.

Kalshoven und Zegveld nombran tres razones por las cuales no se da cumplimiento al DIH:[5]:17-18

Sin juzgar su credibilidad, podemos decir que los reportes informan sobre delitos como: uso de munición explosiva de menos de 400 gr de peso, ejecuciones de prisioneros o heridos, negación de cuartel durante la lucha, agresiones contra personal de la Cruz Roja, destrucción de poblaciones indefensas, secuestro de ciudadanos del estado enemigo desde barcos neutrales, trato inhumano, agresiones, ejecuciones y despojo de las propiedades de ciudadanos de su propio estado y del estado enemigo, destrucción de propiedad de ciudadanos de países neutrales, participación de civiles en operaciones militares, expoliación de bienes culturales, ataques contra náufragos.

En los territorios ocupados por Chile,[notas 3]​ los tribunales de justicia locales, peruanos y bolivianos, habían dejado de funcionar a pesar de la solicitud de las autoridades militares de que continuaran con su trabajo.[notas 4]​ De esa manera la administración de la justicia en los territorios ocupados quedó en manos de la autoridad militar.

Algunos casos de violaciones al derecho fueron denunciadas por los representantes diplomáticos de las potencias neutrales: EE. UU., Gran Bretaña, Italia, Francia, etc. las que exigían respeto para sus connacionales y pago por los daños causados. Para evitar una intromisión en la guerra contraria a sus intereses, los beligerantes trataban de satisfacer las demandas de las potencias.

Los jefes de las fuerzas chilenas tenían orden de castigar severamente la participación de civiles en la guerra y así lo hicieron. Sin embargo, se sabe que en casos los castigos se convertían en venganza sangrienta. Durante la Campaña de la Breña, sostiene Sergio Villalobos, las tropas chilenas ejercían castigos y represalias en los poblados cuando habían emboscadas o ayuda a los montoneros, algunos "estaban dentro del derecho de la guerra, pero otros fueron desmanes injustificables".[26]:211

Existen en las fuentes primarias reportes de hechos que podrían configurar un delito pero que o no fueron denunciados o no investigados oficialmente por lo que han quedado en la bruma de la historia. En algunos de estos casos, los historiadores coinciden en que los hechos ocurrieron, pero difieren en cuanto a las circunstancias agravantes o atenuantes. No pocas veces se les justifica con delitos que, supuestamente, cometió la parte contraria.

Una tipificación legal o una sentencia moral al delito está fuera del ámbito de este artículo.

Las autoridades chilenas investigaron el uso de instalaciones protegidas por la bandera de la Cruz Roja para fines militares peruanos durante la Batalla de Arica.[2]:96 Las fuentes primarias han sido publicadas por Pascual Ahumada Moreno en su Recopilación: Sumario chileno: Volumen 3, Capítulo IV, pág. 336.

Existen en los informes militares chilenos numerosas referencias a fusilamientos de civiles por perfidia. Tras la Batalla de Huamachuco fueron fusilados los prisioneros que habían salido en libertad bajo la promesa de no alzarse en armas contra el gobierno de ocupación.

En ocasiones los tribunales militares chilenos juzgaron a militares chilenos sobre hechos que pueden ser vistos como violaciones al derecho humanitario:

En 1882 el Congreso Nacional de Chile inquirió al gobierno sobre la expoliación de bienes culturales peruanos y exigió su devolución.

Un caso especial fueron los Tribunales arbitrales tras la guerra del Pacífico para juzgar sobre las demandas de ciudadanos de países neutrales contra el estado de Chile por la destrucción de sus bienes durante la guerra. Para cada nacionalidad, a veces para varias, se creó un tribunal compuesto por un juez chileno, un juez de la nacionalidad del demandante y un tercer juez neutral del Imperio de Brasil.

En el caso Luxor los tribunales peruanos rechazaron en todas las instancias las apelaciones de la naviera alemana "Kosmos", pero finalmente el gobierno de Piérola cedió y dejó zarpar la nave alemana.[12]

En 1880 las autoridades peruanas investigaron la agresión de tropas chilenas a personal de la ambulancia y a los heridos durante la Batalla de Arica.[2]:96 Las fuentes primarias han sido publicadas por Pascual Ahumada Moreno en su Recopilación Sumario peruano: Volumen 3, Capítulo IV, pág. 329.

En junio de 1884, después de la firma del Tratado de Ancón (20 de octubre de 1883) y mientras las últimas tropas chilenas abandonaban el valle del Río Mantaro, fueron juzgados en Huancayo los guerrilleros D. Tomás Laymes, Faustino Vílches y Gaspar Santistevan porque, escribe Cáceres, "lo han atropellado todo, cometiendo asesinatos alevosos, incendiando y saqueando poblaciones enteras y ejercitando bárbaras venganzas personales"[27]:139-

El artículo 12 del tratado que puso fin a la guerra resolvió que "Las indemnizaciones que se deban por el Perú a los chilenos que hayan sufrido perjuicio con motivo de la guerra, se juzgarán por un tribunal arbitral o comisión mixta internacional, nombrada inmediatamente después de ratificado el presente tratado, en la forma establecida por convenciones recientemente ajustadas entre Chile y los gobiernos de Inglaterra, Francia e Italia."

También colocó un Punto final a las investigaciones unilaterales con el artículo 13: "Los gobiernos contratantes reconocen y aceptan la validez de todos los actos administrativos y judiciales pasados durante la ocupación del Perú, derivados de la jurisdicción marcial ejercida por el gobierno de Chile."

En el pacto que puso fin a las hostilidades entre Chile y Bolivia se acordó sobre los bienes embargados a ciudadanos chilenos durante la guerra que:

Los tres ejércitos beligerantes son acusados de cometer saqueos. Peruanos y chilenos se acusan mutuamente de haber rematado tras los combates a soldados enemigos heridos.[28]:167

Establecer los hechos ocurridos, su secuencia, constatar que tipifican un delito, establecer las circunstancias agravantes y atenuantes y dictar una sentencia, aunque sea moral, es difícil transcurridos más de 100 años del fin de la guerra. Para cada hecho los acusadores y los acusados han presentado diferentes versiones, explicaciones, leyes aplicables, interpretaciones.

El tratamiento histórico del tema esta teñido por la parcialidad, porque "en forma comprensible, es una materia signada y atravesada por pasiones patrióticas muchas veces reñidas con la objetividad", como expresa Pereira cuando se refiere a toda la historia de la Guerra.[29]:7 Jorge Basadre lo expresa así: "Las hazañas de los héroes en las guerras las cantan y exaltan generalmente sus connacionales, mientras el enemigo las calla, niega o disminuye, presentando a veces relatos prosaicos que manchan alevosamente o deshacen con crudeza la poesía que ellas albergadas."[2]:271

Ambos lados, sobre todo durante la campaña de la Breña, se vieron envueltos en una espiral de crueldad que, según cada cual, les conduciría a la victoria. El tema de la venganza, ajeno a la necesidad militar, estaba presente:

Sobre la dialéctica de las crueldades cometidas comenta Hugo Pereyra Plasencia:

En el tratamiento historiográfico de esta materia, a consecuencia de la guerra que asoló sus tierras, en Perú surgió una interpretación a lo sucedido que, simplificada, amén de un discurso heroico y patriótico[30]:315 la contraía a peruanos víctimas y chilenos verdugos[30]:307 que posteriormente se transformaría en «los malos chilenos vencedores vs. los buenos peruanos perdedores»[30]:303 y que buscaba una victoria moral sobre Chile.[30]:312 de Perú. Esta visión se mantuvo largo tiempo, hasta los 1970s.[30]:315



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