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Derechos aduaneros



El Derecho aduanero puede definirse como el conjunto de normas de Derecho público que tienen, como un elemento de su presupuesto de hecho, la entrada de mercancías a un territorio aduanero, que se denomina importación, o bien la salida de mercancías de un territorio aduanero, que se denomina exportación.[1]

Tradicionalmente, se ha considerado como una rama del Derecho tributario o Derecho fiscal, que se encarga de regular el tráfico de mercancías ya sea tratándose de importación o exportación, además de imponer sanciones a los particulares que incurran en infracciones hacia estas regulaciones. Habitualmente existe un procedimiento especial para la imposición de las sanciones por este motivo.[cita requerida]

El Derecho aduanero también comprende normas que trascienden al fenómeno tributario y que pueden incluirse bajo la designación de medidas de política comercial, tales como prohibiciones, medidas de seguridad, control sanitario (humano, animal o vegetal), homologaciones técnicas y otras.[cita requerida]

El Derecho aduanero tiene una gran trascendencia para la política comercial y fiscal de un país, puesto que a través de él se regulan los flujos de mercancías, tanto de entrada como de salida, a fin de lograr un funcionamiento óptimo del mercado interior.[cita requerida]

Tradicionalmente, el Derecho aduanero se denominaba Derecho tributario aduanero, ya que se entendía que las aduanas existían solo para cobrar tributos, ello debido a que, con ocasión de la introducción de mercancías en un territorio aduanero, se exigen diversos tributos, denominados derechos arancelarios, cuyas tasas o porcentajes se integran al arancel aduanero que cada país establece para controlar el ingreso o salida de mercancías a su territorio.[cita requerida]

Si bien la recaudación tributaria es importante para todos los países, en la actualidad existe unanimidad en la doctrina en el sentido de que el Derecho aduanero no es una sección del Derecho tributario; por el contrario, debe considerarse como una materia independiente relacionada con varias materias del Derecho. En ese sentido, el Derecho aduanero tiene una relación intrínseca con el Derecho tributario, pero también la tiene con el Derecho administrativo, ya que la aduana es una entidad pública, e incluso con el Derecho comercial, ya que los documentos que amparan las mercancías en tráfico internacional son documentos comerciales (facturas, conocimientos de embarque, pólizas de seguros y otros.[cita requerida]

Sin embargo, la relación con el Derecho tributario resulta ser la más importante, en la medida que los tributos que cobran las aduanas son una de las principales fuentes de recursos para la mayoría de los Estados, porque los derechos aduaneros no solo se aplican en el régimen de importación a consumo, sino también a otro tipo de regímenes aduaneros creados expresamente por ley y sobre los cuales se pueden aplicar los derechos de aduana.[cita requerida]

Junto a los derechos de aduana a la importación pueden aplicarse otros tributos a la importación, como:

Con ocasión de la importación, también se exige el pago de los impuestos interiores como el impuesto al valor agregado (IVA) (o el IGV) y los impuestos sobre productos específicos, como los que puedan establecerse sobre el tabaco, alcohol, hidrocarburos u otros.[cita requerida]

La salida de mercancías de un territorio aduanero (exportación) no suele ser ocasión para la aplicación de tributos, aunque en determinadas circunstancias pueden exigirse por motivos recaudatorios o para evitar que un exceso de exportaciones ocasione un desabastecimiento del mercado interior.[cita requerida]

En la actualidad, asistimos a un proceso de desmantelamiento arancelario sobre la base de los principios del GATT, el cual, sin embargo, no puede significar el fin de las aduanas, ya que estas cumplen otros roles como el control del ingreso o salida de mercancías que puedan atentar contra la salud, la seguridad, la biodiversidad, los recursos naturales y el patrimonio cultural de los Estados.[cita requerida]

Por otra parte, la función de seguridad de la aduana ha cobrado un gran impulso a partir de los atentados del 11 de septiembre de 2001, articulándose el Marco Normativo SAFE de la Organización Mundial de Aduanas como respuesta jurídica internacional. La figura del Operador Económico Autorizado (OEA) o sus equivalentes nacionales es uno de los ejemplos más notables de este fenómeno.[cita requerida]

En el mundo la producción de las normas de Derecho Aduanero provienen de las organizaciones internacionales de alcance mundial, que sirven de base a las legislaciones regionales y locales, y que son básicamente dos: 1. La organización mundial de comercio, que ha producido: - El Código de Valoración, en base al artículo VII del GATT. - El Acuerdo de Facilitacion Aduanera, de Bali 2013.

2. La Organización Mundial de Aduanas, que ha producido: - El Sistema Armonizado, que es la nomenclatura universal de mercancías (base de todos los aranceles nacionales). - El Convenio de Armonizacion y Simplificación de Regímenes Aduaneros de Kyoto (cuya versión revisada de 1999 tiene la adhesión de cerca de 100 estados). - El Marco Normativo de seguridad y facilitacion aduanera (conocido como Marco SAFE), que el año 2005 estableció las funciones aduaneras destinadas a asegurar la cadena logística internacional.

En la Unión Europea la competencia exclusiva para dictar normas en materia aduanera corresponde a las Instituciones de la Unión, que se sirven de los "Reglamentos" como instrumento para regular el Derecho aduanero.

Las normas básicas que regulan el Derecho aduanero en la Unión Europea son:

La fuente jurídica del Derecho Aduanero en Argentina se encuentra en el Código Aduanero, sancionado por Ley Nacional número 22.415, el 2 de marzo de 1981. Consta con un total de 16 secciones y desde su creación a la actualidad ha sido muchas veces modificado por decretos, leyes, resoluciones, etc. Siendo hasta ahora su modificación más notoria el Decreto 1001/82 firmado por Galtieri.

En la Sección I, Título I del Código, en el cual se establecía los sujetos del servicio aduanero comienza un proceso de cambio en 1996, cuando se decide fusionar la Aduana con la Dirección General Impositiva (DGI). El Decreto 618/1997 bajo la presidencia de Menem, da comienzo formal a la fusión la Dirección General Impositiva (DGI) con la Administración Nacional de Aduanas (ANA), dando como resultado la actual Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en octubre de 1996, dicho organismo que controla y fiscaliza las operaciones de la Aduana en el territorio argentino. Igualmente, la Administración Federal de Ingresos Públicos distingue sus áreas en dos: la Dirección General Impositiva (DGI) y la Dirección General de Aduanas (DGA). Los cambios fueron:

Continuando con la Sección I, el Título II establece a los Auxiliares de Comercio y Servicio Aduanero: despachantes de aduana y agentes de transporte aduanero. El Título III habla de importadores y exportadores y el Título IV de otros sujetos.

En la Sección II tenemos las normas de Control, en la Sección III la Importación, en la IV la Exportación y en la V las Disposiciones Comunes a la Importación y a la Exportación. En la Sección VIII se encuentran las prohibiciones a la Importación y Exportación, en la IX los Tributos que rigen, en la X los Incentivos a la Exportación.

Los Despachantes de aduana y consignatarios son personas de existencia visible con licencia para despachar que actúan como agentes auxiliares del comercio y del servicio aduanero. Son los agentes encargados de realizar la clasificación de la mercadería, la declaración aduanera correspondiente, la confección y tramitación de los documentos requeridos para todas las operaciones de comercio exterior. El despachante de aduanas opera en representación de la empresa importadora/exportadora o de la persona o ente que lo contrata a tal efecto.

El Código Aduanero establece que "Art. 36, 1. Son despachantes de aduana las personas de existencia visible que, en las condiciones previstas en este código realizan en nombre de otros ante el servicio aduanero trámites y diligencias relativos a la importación, la exportación y demás operaciones aduaneras. 2. Los despachantes de aduana son agentes auxiliares del comercio y del servicio aduanero."

Y el Art. 37 nos dice que "1. Las personas de existencia visible sólo podrán gestionar ante las aduanas el despacho y la destinación de mercaderías, con la intervención del despachante de aduana, con la excepción de las funciones que este Código prevé para los agentes de transporte aduanero y de aquellas facultades inherentes a la calidad de capitán de buque, comandante de aeronave o, en general, conductor de los demás medios de transporte. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado primero podrá prescindiese de la intervención del despachante de aduana cuando se realizare la gestión ante la Aduana en forma personal por el importador o exportador. (Con personas de existencia ideal: Decreto 1160/96) 3. Las personas de existencia ideal podrán gestionar el despacho y la destinación de mercadería, por sí o a través de persona autorizada, en las condiciones y requisitos que fije la reglamentación."

Es decir, generalmente se utilizan los Despachantes de Aduana por la cantidad de gestiones que hay que realizar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.

El Sistema Informático María (SIM) es el sistema oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos para la Aduana Argentina y lo entregan de forma totalmente gratuita, solo hay que solicitarlo. El mismo posee arquitectura informática de la década del 80 en virtud de que surge de un acuerdo entre la aduana Francesa y la Argentina (esta basado en sistema Francés SOFIX) y combina base de datos, registros, visualizaciones y declaraciones electrónicas que utiliza la aduana para hacer el control y las estadísticas de las declaraciones de importaciones y exportaciones. Los registros efectuados en el SIM tienen carácter de declaraciones juradas o sumarias y los datos incluidos deben ser respaldados por la documentación correspondiente con el fin de evitar grandes sanciones y perjuicios.

El SIM es imprescindible para realizar operaciones tanto de Exportación como de Importación dentro de la Argentina, indicando el período de fecha de oficialización, aduanas de registro, país de origen y procedencia, vía de ingreso, estado de la mercadería y posición arancelaria, entre otros datos.

Otra de sus funciones es ser fuente estadística, el INDEC basa sus cifras de comercio exterior argentino en este sistema.

De modo que todos puedan acceder al SIM, todas las Aduanas cuentan con Centros Públicos para operar con el sistema.

El Derecho Aduanero en Chile encuentra sus fuentes jurídicas en la Ordenanza de Aduanas (Decreto con fuerza de Ley n.º 30 del año 2005) y su respectivo reglamento, siendo éste el ordenamiento jurídico fundamental que regula la función fiscalizadora del Servicio Nacional de Aduanas de Chile, en relación con el tráfico internacional de mercancías, sea para efectos de recaudación tributaria e, igualmente, para asegurar el debido cumplimiento de los acuerdos y tratados internacionales que Chile ha suscrito con distintos estados. A su vez, regula instituciones como "Las aduanas" y su organización; "las destinaciones aduaneras" y sus diversas especies; "los agentes de aduanas", etc. Otro cuerpo jurídico de vital importancia para el comercio internacional de mercancías lo constituye el "Compendio de Normas Aduaneras" establecido por el Director Nacional de Aduanas mediante Resolución N.º 1.300 del año 2006, el cual constituye un manual de instrucciones para la aplicación de la legislación aduanera en Chile el cual instruye a todos los intervinientes del comercio exterior chileno sobre los mecanismos necesarios para la correcta aplicación de la legislación aduanera.

La destinación aduanera es definida por la Ordenanza de Aduanas en su artículo 71, el cual reza: "Se entiende por destinación aduanera la manifestación de voluntad del dueño, consignante o consignatarios que indica el régimen aduanero que debe darse a las mercancías que ingresan o salen del territorio nacional". Los regímenes aduaneros se clasifican en dos grandes grupos:

1) Ingreso de Mercancías: Importación - Importación vía postal - Admisión Temporal - Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo - Almacén Particular - Reingreso - Tránsito - Transbordo - Redestinación - Rancho - Aprovisionamiento - Cabotaje.

2) Salida de Mercancías: Exportación - Salida Temporal - Salida Temporal para Perfeccionamiento Activo - Reexportación.


Es un tipo de cambio utilizado para operaciones de comercio exterior en Chile; por ejemplo para el calculo de derechos e impuestos de importaciones.

Este tipo de cambio se fija en conjunto con el Banco Central y el Servio Nacional de Aduanas, tomando el dólar observado del penúltimo día hábil del mes y este pasara a ser el dólar aduanero del mes siguiente.

El agente de aduana se encuentra definido por la Ordenanza de Aduanas en su artículo 195, el cual dicta: "El agente de aduana es un profesional auxiliar de la función pública aduanera, cuya licencia lo habilita ante la Aduana para prestar servicios a terceros como gestor en el despacho de mercancías. Estos despachadores tendrán el carácter de ministros de fe en cuanto a que la Aduana podrá tener por cierto que los datos que registren en las declaraciones que formulen en los documentos de despacho pertinentes, incluso si se trata de una liquidación de gravámenes aduaneros, guardan conformidad con los antecedentes que legalmente les deben servir de base.". El artículo 200 de la Ordenanza de Aduanas también dispone: "Los Agentes de Aduana son civil y administrativamente responsables por toda acción u omisión dolosa o culposa que lesione o pueda lesionar los intereses del fisco o que fuere contraria al mejor servicio del Estado o al que deben prestar a sus comitentes". Finalmente, el artículo 201 de la Ordenanza de Aduana establece los deberes y obligaciones del Agente de Aduana.

La legislación aduanera chilena se caracteriza por contener normas jurídicas modernas, sistematizadas y concordadas, lo que ha permitido que Chile sea el país con mayor número de acuerdos comerciales internacionales vigentes firmados con áreas económicas que representan cerca del 90% de la población mundial lo cual le da acceso preferencial a casi la totalidad del mercado mundial de bienes y servicios.[4]

El Derecho Aduanero en México regula la entrada y salida de mercancías de comercio exterior al y del país; su fundamento constitucional lo tenemos en los artículos 31 fracción IV, 49, 89 fracción XIII, 117, 118 y 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; las leyes aplicables a la materia son: la Ley Aduanera y su reglamento, la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (que contiene la tarifa de dicha Ley), y la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento; además existen de otras disposiciones legales que regulan y gravan las mercancías, como el Código Fiscal de la Federación, la Ley del IVA, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y la Ley Federal de Derechos, entre otras leyes.

En México, la Administración General de Aduanas depende del Jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y éste, a su vez, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El titular de las aduanas es el Administrador General de Aduanas (AGA), del cual dependen administraciones Centrales y las 49 aduanas del país.

México actualmente es miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y de la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

La Ley Aduanera contiene 6 diferentes regímenes aduaneros: A. Definitivos, B. Temporales, C. Depósito Fiscal, D. Tránsito de Mercancías, E. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y, F. Recinto fiscalizado estratégico.

En el Derecho aduanero mexicano convergen varias normas y regulaciones, entre las que podemos citar: los tratados y acuerdos comerciales internacionales de los que México forma parte, así como las diferentes disposiciones, entre las que podemos citar las Reglas relacionadas con el comercio exterior, emitidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) así como también por las Secretaría de Economía y los demás ordenamientos en materia de Regulaciones y restricciones No arancelarias.

Para importar a México es necesario conocer el arancel aplicable y las restricciones y regulaciones no arancelarias a las que se encuentran sujetas las mercancías (RyRNA). Además, hay que estar inscritos previamente en el padrón de importadores y, en su caso, en el padrón de sectores específicos (Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior). En casi todos los casos se requiere contratar los servicios de un Agente Aduanal, aunque existe el "despacho directo" por medio de los representantes de las empresas.

El Derecho Aduanero en el Perú está regulado por una serie de disposiciones legales siendo su eje la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo 1053, emitida a fin de dar cumplimiento al Tratado d Libre Comercio con los Estados Unidos.Otra norma importante es la Ley de Delitos Aduaneros (Ley 28008) que regula los ilícitos aduaneros del Contrabando y la Defraudación de Renta En el Perú, si bien los antecedentes de la Aduana se encuentran en la Real Organización de Alacabala y Almojarifazgo, creada por el virrey Amat en 1772 (como parte de las Reformas Borbónicas) la primera Ley General de Aduanas data de 1926 (Código de Procedimientos Aduaneros) que fuera elogiado por la Misión norteamericana Kemmerer, que evaluó las instituciones peruanas durante el Gobierno de Augusto B. Leguia (1919-1930) y que rigiò durante casi medio siglo, posteriormente rigio el Decreto Ley 20165 (1973), derogado por el Decreto Legislativo 503 (1988), este a su vez por el Decreto Legislativo 722 (1992)y este por el Decreto Legislativo 809 (1996). La Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo 1053, es la sexta ley de la historia aduanera peruana y ha sufrido varias modificaciones, la última de ellas este año con Decreto Legislativo 1433.[5]

La relación jurídica aduanera se establece según el artículo 1 de la Ley entre la administración aduanera y los operadores de comercio exterior.

Desde el año 2003, la Administración Aduanera en el Perú se encuentra a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y desde el mes de octubre de 2010 viene cumpliendo sus funciones implementando nuevos procedimientos de despacho aduanero, los cuales desde ahora se desarrollaran a través del despacho anticipado al arribo de la mercancía, permitiendo al importador garantizar sus tributos aduaneros (incluyendo derechos antidumping o compensatorios, salvaguardias, etc.); a fin de obtener el levante (autorización para disponer de su mercancía) desde el Terminal Portuario o Terminal de Carga Aéreo en un plazo no mayor a 48 horas.

El artículo 47º de la Ley General de Aduanas señala que las mercancías que ingresan o salen del territorio aduanero por las aduanas de la República deben ser sometidas a los regímenes aduaneros señalados en dicha sección, solo se exceptúan “Las mercancías sujetas a tratados o convenios suscritos por el Perú (las cuales) se rigen por lo dispuesto en ellos”.

En nuestro país la Ley anterior definía los Regímenes como “tratamiento aplicable a las mercancías que se encuentran bajo potestad aduanera y que según la naturaleza y fines de la operación pueden ser definitivos, suspensivos, temporales o de perfeccionamiento”. Esta Ley no los define pero no comparte la anterior clasificación de los regímenes, por lo cual, la definición anterior no calza con el actual concepto de regímenes, sin embargo la norma comunitaria andina –de aplicación en el Perú- si lo hace en el artículo 2° de la Decisión 671 de la CAN según la cual Régimen Aduanero “es el destino aduanero aplicable a las mercancías, solicitado por el declarante”, concepto amplio que si alcanza a todos los regímenes contemplados en la Ley y que fija la identidad conceptual entre Régimen y destinación.

Actualmente la clasificación de los regímenes está contenida en el artículo 59° del Reglamento, el cual establece que “los regímenes aduaneros son los siguientes:De importación (Importación para el consumo;Re-importación en el mismo estado y Admisión temporal para reexportación en el mismo estado), De exportación (Exportación definitiva; y Exportación temporal para re-importación en el mismo estado).De perfeccionamiento (Admisión temporal para perfeccionamiento activo;Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo;Drawback; y Reposición de mercancías con franquicia arancelaria).De depósito(Depósito aduanero) y de Tránsito (Tránsito aduanero;Transbordo, Reembarque); y Otros regímenes aduaneros o de excepción (como equipajes, mensajería, tráfico fronterizo, duty free y rancho de nave (artículo 98º de la Ley).[6]

Los deberes, derechos y responsabilidades de los agentes aduaneros en el Perú se encuentran estipulados en la Ley General de Aduanas, los agentes de aduanas son personas naturales o jurídicas autorizadas por la Administración Aduanera para prestar servicios a terceros, en toda clase de trámites aduaneros de destinación aduanera. Para acceder al título de Agente de Aduanas requieren aprobar un curso de un año en la Escuela Nacional de Aduanas.

En el Perú pueden ser despachadores de aduanas no solo los agentes de aduanas sino también las empresas del servicio postal y de envíos de entrega rápida, los transportistas para regímenes de tránsito y los propios importadores si tienen autorización de la SUNAT.

Dólar aduanero, Fuente: Agencia de aduana Ervin Hernandez



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