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Derechos colectivos



Derechos colectivos son los derechos cuyo sujeto no es un individuo (como es el caso de los derechos individuales), sino un conjunto colectivo o grupo social. Mediante esos derechos se pretende proteger los intereses e incluso la identidad de tales colectivos. Se definieron a partir del derecho de autodeterminación, y se engloban en los llamados "derechos de tercera generación" , según la teoría de las tres generaciones de derechos humanos.

El "derecho de autodeterminación de los pueblos" tuvo su primera utilización a gran escala en los Catorce puntos de Wilson, con los que se pretendía acabar con la Primera Guerra Mundial y establecer una paz definitiva. La Conferencia de Paz de París (1919) no fue una aplicación de dicho principio, que no obstante fue constantemente aludido en las relaciones internacionales del periodo de entreguerras y en la Sociedad de Naciones. La decisión del futuro político de muchos territorios europeos (como por ejemplo, el Sarre) se decidió mediante consultas populares en forma de referéndum.

En 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó (por 48 votos a favor, ninguno en contra y 8 abstenciones) la Declaración Universal de Derechos Humanos, que a partir de entonces ha sido adoptada por cada uno de los Estados. Todos los derechos especificados en la declaración estaban basados en el individuo, como el derecho a la no discriminación, a la libertad de movimiento, privacidad, al matrimonio por libre consentimiento de los esposos, a condiciones justas y favorables en el trabajo, a la participación en la vida cultural, a una igual protección ante la ley, etc.

No obstante, la Carta de las Naciones Unidas (firmada el 26 de junio de 1945 y en vigor desde el 24 de octubre del mismo año) recoge expresamente el concepto de "libre determinación de los pueblos" (en el artículo 1, dedicado a los principios de la Organización, y el artículo 55, dentro del Capítulo IX, sobre Cooperación internacional económica y social). La autodeterminación también inspiró el tratamiento que se dio a los territorios coloniales. Los artículos 73 a 91, que corresponden a los capítulos XI (Declaración relativa a territorios no autónomos), XII (Régimen internacional de administración fiduciaria) y XIII (Consejo de Administración Fiduciaria) recogen el régimen de estos territorios. En 1966 se elaboró el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo primer artículo proclama:[1]

Este es un tema controvertido,[2]​ particularmente cuando los derechos colectivos entran en conflicto con los derechos individuales. Como con todas las demás clases de derechos, se debate si los derechos colectivos realmente existen, y en el caso de existir, cuáles son realmente (además del de autodeterminación).

Otra controversia la suscita la calificación de determinados derechos sociales como la huelga o la negociación colectiva, que para algunos son derechos colectivos, mientras que para la opinión más extendida son derechos individuales ejercidos colectivamente.

En el caso de España, el "derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones" que integran la "nación española"[3]​ es el único derecho colectivo que reconoce la Constitución de 1978, al ser su sujeto tales nacionalidades y regiones (por ejemplo, el rey ha de jurar "respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas");[4]​ aunque su interpretación es objeto de constante controversia. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional[5]​ consiste esencialmente en que en España solo hay una "nación" a efectos jurídico-constitucionales (la "nación española"), y solo un pueblo soberano (el "pueblo español"), siendo los "pueblos de España" entidades protegidas por la "Nación española... en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones".[6]



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