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Pueblo español según la Constitución



El pueblo español, según el artículo primero de la Constitución de 1978, es el sujeto de la soberanía nacional, del que emanan los poderes del Estado. Son los representantes del pueblo español, elegidos democráticamente, los depositarios de esa soberanía en las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el Senado.

La formulación de los conceptos del constitucionalismo clásico, que desde la Revolución francesa (Qué es el Tercer Estado de Sieyès) alternaba en ubicar la soberanía, una vez extraída de Dios, en la nación (soberanía nacional, más moderada) o el pueblo (soberanía popular, más radical); quedan pues en la Constitución española resueltos de tal manera: la soberanía es permanentemente nacional, y reside coyunturalmente en el pueblo (por ejemplo, el censo electoral a 14 de marzo de 2004) que la deposita interinamente en las Cortes Generales.

Durante el proceso constituyente, distintos representantes políticos consideraron el artículo 1.2 de la Constitución contradictorio en tanto que consideraban que se refería simultáneamente a los conceptos político-jurídicos de soberanía nacional y soberanía popular. Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón defendió, durante el debate constituyente en 1978, la idoneidad de incluir el adjetivo nacional para recalcar la indivisibilidad o la partición de la misma, alejándola del sentido clásico del término. En este último sentido, algunos propusieron su sustitución por soberanía estatal.

En la misma Constitución, desde su Preámbulo, se habla de la existencia simultánea de los pueblos de España, como entidades protegidas por la Nación Española «en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones». La ambigüedad que trae la coexistencia de ambos términos se continúa con la pareja de conceptos nación y nacionalidad. El mismo preámbulo pone en relación al pueblo español con todos los pueblos de la Tierra en términos de paz y cooperación.

Otro ejemplo de la mención a los pueblos de España en la Constitución de 1978 se encuentra en su artículo 46, que prescribe la protección del patromonio histórico, artístico y cultural de España.

En la sinopsis de su contenido, que publican los Letrados de las Cortes Generales, desarrollan en parte el su encaje.[1]



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