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Dirección General de Aviación Civil (España)



La Dirección General de Aviación Civil (DGAC) es el órgano directivo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana responsable de diseñar la estrategia y dirigir la política aeronáutica, a cuyo efecto coordina a los organismos, entes y entidades adscritos al Departamento con funciones en aviación civil, y ejerce de regulador en el sector aéreo, dentro de las competencias de la Administración General del Estado.[2]

La DGAC, presta servicio, a todo el público que tenga la intención de volar, bien sea él el encargado de transportar como si es el transportado.

Asimismo, es el órgano encargado de coordinar las actuaciones que corresponden a los Ministerios de Defensa y Transportes en el ámbito de sus respectivas competencias, asumiendo la Presidencia y la Secretaría de la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento, según se establezca en su normativa reguladora e impulsando las medidas de aplicación en materia de aviación civil y uso flexible del espacio aéreo.[2]

Tiene su sede en el quinto piso del edificio Pº de la Castellana, 67 en Madrid.[3]

El control de la aviación civil en España aparece en septiembre de 1939, tras la Guerra Civil, con la creación de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) que tenía encomendada la organización y coordinación de las diversas actividades de la aviación civil, el registro de aeronaves y la concesión de carnets, licencias y autorizaciones para las autoridades aeronáuticas civiles, legislación, convenios y tratados de navegación aérea.[4]

En septiembre de 1939, el ministro del Aire Juan Yagüe aprobó el decreto que desarrollaba la dirección general, otorgándole un papel central en todo lo relacionado con la aviación civil. Originalmente estaba compuesta de una secretaría —que actuaba como enlace entre los mandos de la dirección y el resto de órganos—, dos secciones y un negociado administrativo que se encargaba del área administrativa y presupuestaria.

La Primera Sección se encargaba de la dirección, organización e inspección de los vuelos sin motor y de las Escuelas de Pilotos Civiles, y la expedición de los correspondientes títulos; llevar el registro de matriculación y la facilitación de documentación necesaria a todas las aeronaves civiles (sobre las que ejercía periódicamente una inspección técnica).

La Segunda Sección era responsable de la organización e inspección del tráfico aéreo civil y las relaciones con las compañías nacionales y extranjeras y se encargaba de todos los problemas relacionados con la Policía y Jurisdicción aérea y todo lo relativo a información, estadística, propaganda y demás asuntos que afectaren a la dirección general.[4]

En 1942, esta dirección general asumió por delegación del Ministerio del Aire el control sobre las enseñanzas de aeromodelismo, construcción de planeadores y veleros y vuelo sin motor, así como la determinación de los tipos del material de vuelo y del auxiliar a emplear y su construcción, formación del profesorado, expedición de títulos, elección de campos y construcciones apropiadas a realizar (incluso la censura de las publicaciones con estas materias relacionadas).[5]

En 1949, se le concedió la facultad de sancionar en vía administrativa las in fracciones de las Leyes y demás disposiciones relativas o relacionadas con el tráfico aéreo, así las que regulan en territorio nacional la entrada, salida y circulación de aeronaves, pasajeros y mercancías, pasaportes, despacho de billetes, etc., cuando sean cometidas por empresas dedicadas al tráfico aéreo o por personal de las mismas, incluyendo comandantes y tripulaciones de aeronaves en general y personal de servicio en aeropuertos.[6]

La reforma del Ministerio del Aire de 1963 llevó consigo la supresión de diversas direcciones generales, entre ellas la de Aviación Civil y fue sustituida por la Subsecretaría de Aviación Civil, componiéndose de una Secretaría General y Técnica de Aviación Civil y del Transporte Aéreo; y las direcciones generales de Navegación Aérea y de Infraestructura.[7]​ En 1977, con la unificación de los ministerios militares bajo el Ministerio de Defensa, la subsecretaría pasó a depender del Ministerio de Transportes y Comunicaciones[8]​ y en 1979 sufrió una reestructuración componiéndose de las direcciones generales de Transporte Aéreo y de Navegación Aérea y adscribiéndose a esta el Organismo Autónomo Aeropuertos Nacionales.

En 1982, se recupera la Dirección General de Aviación Civil asumiendo las competencias de las extinta subsecretaría y de las direcciones generales de Transporte Aéreo y de Navegación Aérea y todos sus organismos.[9]

Entre su nueva creación y 2008, la DGAC sufre diferentes modificaciones por los sucesivos cambios de gobierno pero no será hasta este último año, con la creación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que la aviación civil en España cambia drásticamente. La autoridad aérea se divide entre estos dos organismos, manteniéndose en la DGAC, entre otras competencias, las de formular propuestas sectoriales y sobre política estratégica en materia de aviación civil, la representación y coordinación con otras administraciones y con la Unión Europea en materia de política de transporte aéreo, y la adopción de circulares aeronáuticas. En cambio, pierde las competencias inspectoras y sancionadoras en materia de aviación civil, la iniciativa para la aprobación de la normativa reguladora en los ámbitos de la seguridad aérea y la protección del usuario del transporte aéreo para su elevación a los órganos competentes del Ministerio de Fomento, así como la evaluación de riesgos en materia de seguridad de la aviación civil, en favor de la AESA.[10]

La Dirección General de Aviación Civil está compuesta por dos subdirecciones generales:[2]

Además, en el ámbito de sus respectivas competencias, ambas subdirecciones generales son responsables de la elaboración de estudios y la formulación de propuestas sobre política y estrategia del sector aéreo, así como sobre planificación y ordenación del sector, en particular, en los ámbitos de la navegación aérea, el transporte aéreo, los aeropuertos de interés general y la aviación general; de la elaboración y propuesta de la normativa reguladora en el ámbito de la aviación; y de la negociación y, cuando proceda, adopción de los acuerdos internacionales de transporte aéreo y navegación aérea, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación o de otros Departamentos, así como la participación en los órganos creados mediante dichos instrumentos, y la asignación de los derechos de tráfico derivados de ellos.[2]

La Dirección General de Aviación Civil tiene un presupuesto asignado de 674 684 560 para el año 2021. De acuerdo con los Presupuestos Generales del Estado de 2018, prorrogados para 2019, la DGAC participa en dos programas:

Desde su creación en 1939, la DGAC ha tenido multitud de directores, siendo el primero de ellos Juan Bono Boix entre septiembre de 1939[13]​ y octubre de 1947.[14]​ Durante 1963 y 1982 las competencias fueron asumidas por la Subsecretaría de Aviación Civil. Además, desde 2008 el director general de Aviación Civil es ex officio presidente de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.



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