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División administrativa de Vizcaya



La división administrativa de Vizcaya (País Vasco) España, oficial en unos casos y oficiosa en otros, responde como en tantos lugares a los avatares que a lo largo de la historia se han venido sucediendo y cuya huella permanece en algunas situaciones singulares que aún hoy día perduran.

Vizcaya se determina por los municipios que la componen, como establece el artículo Artículo 141 de la Constitución, con autonomía de gestión y poder ejecutivo propio, existiendo organizaciones supramunicipales y mancomunidades de diversa índole para la mejor gestión de los servicios públicos. Salvo esta, la única que con carácter oficial existe es la organización de la provincia en partidos judiciales; aunque desde el punto de vista del derecho sea necesario distinguir además el Infanzonado o Tierra Llana del territorio no aforado. Convencionalmente además, Vizcaya se ha venido considerando constituida por siete comarcas geográficas, división que aún sin carácter oficial se ha empleado profusamente en estudios económicos y sociológicos por las más diversas instituciones como la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao, el Eustat o la propia Diputación Foral.

La provincia de Vizcaya está formada por 112 municipios cuyas capitales ostentan diversas categorías: Anteiglesia, Villa o Ciudad en virtud de sus circunstancias históricas.

El último municipio «creado» ha sido el de Cenarruza-Puebla de Bolívar desgajado de Marquina por acuerdo de las Juntas Generales de Vizcaya del 30 de noviembre de 2004 tras un largo proceso impulsado por sus vecinos.[1]

Tal como establece la Ley 3/1992, de 1 de julio, de Derecho civil vasco, con la denominación de Infanzonado o Tierra Llana se designa a toda la provincia de Vizcaya, con excepción de la parte no aforada de: la villa de Bermeo, la villa de Durango, la villa de Ermua, la villa de Guernica y Luno, la villa de Lanestosa, la villa de Lequeitio, la villa de Marquina-Jeméin, la villa de Ondárroa, la villa de Ochandiano, la ciudad de Orduña, la villa de Plencia, la villa de Portugalete, la villa de Valmaseda, y la totalidad del municipio de Bilbao, así como también los municipios alaveses de Llodio y Aramayona.

La misma Ley establece que dentro de los límites municipales mencionados solo será territorio no aforado el correspondiente a los límites del núcleo urbano originario y el suelo contiguo al mismo que estuviera calificado como urbano en el planeamiento vigente a la entrada en vigor de la ley de modo que aunque por la dinámica demográfica las villas anteriores crezcan en terrenos aforados, estos no perderán su cualidad, exceptuando Bilbao en el que el territorio no aforado lo constituye todo el término municipal.

En el Infanzonado rige el Fuero Civil de Vizcaya, mientras que en el territorio no aforado es de aplicación el Código Civil. La ley posibilita que estos últimos municipios opten por la aplicación del derecho Foral en todo su término municipal y prevé que de desanexionarse una antigua Anteiglesia de una Villa aquella recuperará su antigua condición de aforada; tal fue el caso de Ajánguiz que se desanexionó en 1991 de Guernica y Arrazua, que lo hizo al año siguiente.




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