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Doctrina de las dos espadas



Doctrina de las dos espadas o de ambas espadas (en latín utrumque gladium)[1]​ es el nombre con el que se conoce la teoría de la supremacía del poder espiritual (el Papa) sobre el temporal (el emperador -bizantino o germánico-).

Utilizada con profusión, aparece explicitada en San Bernardo (De Consideratione), que la funda en dos pasajes evangélicos (uno inmediatamente posterior a la Santa Cena[2]​ y otro durante el prendimiento de Jesús[3]​), aunque parece que también fue usada en la misma época (primera mitad del siglo XII, el contexto histórico subsiguiente a la reforma gregoriana -Dictatus Papae-) por Godofredo de Vendôme y Juan de Salisbury.[4]

Como doctrina puede remontarse a finales del siglo V, momento en que la relación entre los dos poderes aparece definida de esa forma por el papa Gelasio I en su carta al emperador de Oriente Anastasio I.[5]

Pues has de saber, clementísimo hijo, que, aunque tengas el primer lugar en dignidad sobre la raza humana, empero tienes que someterte fielmente a los que tienen a su cargo las cosas divinas, y buscar en ellos los medios de tu salvación. Tú sabes que es tu deber, en lo que pertenece a la recepción y reverente administración de los sacramentos, obedecer a la autoridad eclesiástica en vez de dominarla. Por tanto, en esas cuestiones debes depender del juicio eclesiástico en vez de tratar de doblegarlo a tu propia voluntad. Pues si en asuntos que tocan a la administración de la disciplina pública, los obispos de la iglesia, sabiendo que el imperio se te ha otorgado por la disposición divina, obedecen tus leyes para que no parezca que hay opiniones contrarias en cuestiones puramente materiales, ¿con qué diligencia, pregunto yo, debes obedecer a los que han recibido el cargo de administrar los divinos misterios? De la misma manera que hay gran peligro para los papas cuando no dicen lo que es necesario en lo que toca al honor divino, así también existe no pequeño peligro para los que se obstinan en resistir (que Dios no lo permita) cuando tienen que obedecer. Y si los corazones de los fieles deben someterse generalmente a todos los sacerdotes, los cuales administran las cosas santas, de una manera recta, ¿cuánto más asentimiento deben prestar al que preside sobre esa sede, que la misma Suprema Divinidad deseó que tuviera la supremacía sobre todos los sacerdotes, y que el juicio piadoso de toda la Iglesia ha honrado desde entonces?

Los Papas de Roma, debido a la lejanía del poder imperial (radicado en Constantinopla desde las reformas de Constantino -siglo IV- y que incluso buscó la ubicación de Rávena -en Italia, pero distanciada de Roma- en determinados periodos en que se constituía el Imperio de Occidente) empezaron a perfilar la doctrina de la delimitación de dos poderes, no autónomos, sino coordinados: el espiritual para el Papa y el temporal -subordinado- para el Emperador. Gelasio advierte a Anastasio de que Roma (es decir, el Papa como cabeza de la Iglesia) puede juzgar a los obispos y patriarcas, sin necesidad de que ningún concilio lo autorice; y de que sus sentencias son inapelables. Aunque reconoce que ambas potestades son las encargadas de regir al pueblo de Dios, argumenta que la carga que pesa sobre los sacerdotes es mayor en cuanto que ellos deben responder también en el juicio de Dios por las almas de los reyes. De esta forma se pusieron los cimientos de una doctrina que, en Occidente, justificaba genéricamente la pretensión pontificia de disputar al emperador el dominium mundi entre ambos poderes universales, además de utilizarse en conflictos puntuales como la querella de las investiduras; mientras que en Oriente la mayor presencia política de la figura imperial otorgó un mayor espacio al cesaropapismo que a la teocracia, aunque tampoco exento de graves conflictos (querella iconoclasta).

—Cuando los envié a predicar la Buena Noticia y no tenían dinero ni bolso de viaje ni otro par de sandalias, ¿les faltó algo?

—No —respondieron ellos.

36 —Pero ahora —les dijo—, tomen su dinero y un bolso de viaje; y si no tienen espada, ¡vendan su capa y compren una! 37 Pues ha llegado el tiempo en que se cumpla la siguiente profecía acerca de mí: “Fue contado entre los rebeldes”. Así es, todo lo que los profetas escribieron acerca de mí se cumplirá.

38 —Mira Señor —le respondieron—, contamos con dos espadas entre nosotros.

También hay una expresión idéntica en el Antiguo Testamento (Ezequiel 21:28-30), pero en un contexto diferente.

»“Una espada, una espada se desenvainó para tu masacre. Está pulida para destruir, ¡y destella como un rayo! 29 Tus profetas han transmitido falsas visiones y tus adivinos han dicho mentiras. La espada caerá sobre el cuello de los malvados, para quienes ya ha llegado el día del juicio final. 30 »”Ahora devuelve la espada a su vaina, porque en tu propio país, la tierra donde naciste,



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