El Estado Soberano de Santander fue una división administrativa y territorial de los Estados Unidos de Colombia. El ente territorial, creado el 13 de mayo de 1857 con el nombre de Estado Federal de Santander, fue oficialmente reconocido como Estado de la Federación en la constitución nacional de 1858, y finalmente denominado Soberano en la constitución nacional de 1863. El estado subsistió hasta el 7 de septiembre de 1886 cuando entra en rigor la Constitución política colombiana de 1886 y pasa a llamarse Departamento de Santander. El nombre del Estado le fue conferido en honor al héroe de la independencia de Colombia Francisco de Paula Santander.
Durante la primera independencia de Colombia (la denominada Patria Boba), las provincias de Socorro y Pamplona tomaron parte activa dentro del movimiento independentista. El territorio en su conjunto correspondía con el que luego sería llamado Estado Soberano de Santander. Dichas provincias fueron luego integrantes de la Gran Colombia como parte del Departamento de Boyacá; una vez se desintegró dicha nación ambas provincias formaron parte de la República de la Nueva Granada, con el mismo territorio de 1810; el 24 de marzo de 1832 fue creada la Provincia de Vélez con la porción occidental del Socorro, y el 17 de abril de 1850 las provincias de García Rovira, Soto, Santander y Ocaña, segregadas las dos primeras de la del Socorro y las dos últimas de terrenos de la de Pamplona.
Debido a los aires federalistas que estaba tomando la nación, los representantes de Pamplona y el Socorro piden al Congreso de la República que retornaran ambas provincias a su jurisdicción previa a 1850 y las erigieran en Estado Federal, acto que se cumplió el 13 de mayo de 1857 con la proclamación del Estado Federal de Santander, que se conformó con las provincias neogranadinas del Socorro y Pamplona (ya reunificadas con las provincias que habían sido segregadas de ellas), más el cantón de Vélez que pertenecía a la anterior Provincia de Vélez.
Días después de la creación del Estado de Santander, por ley del 15 de junio de 1857 se le agregaban más territorios provenientes de la provincia de Mompós, los cuales se le reasignaban a Pamplona (los Distritos de Aspasica, Brotaré, Buenavista, Cármen, Convención, La Cruz, Ocaña, Palma, Pueblo Nuevo, San Antonio, San Calixto, San Pedro y Teorama).
Por algunos meses la primera capital estatal fue Pamplona (mayo de 1857), luego pasó a serla Bucaramanga por disposición de la Asamblea constituyente reunida en diciembre de 1857, y finalmente el 14 de septiembre de 1861 otra asamblea trasladó la capital al Socorro.
En contenido de la ley que autoriza la creación inicial del ente administrativo a continuación:
El Senado i la Cámara de Representantes de la Nueva Granada, reunidos en Congreso
DECRETAN
Artículo 1.º El territorio que comprende las actuales provincias de Pamplona i Socorro forma un Estado Federal, parte integrante de la Nueva Granada, con el nombre de Estado de Santander.
Artículo 2.° El poder ejecutivo nacional convocará una Asamblea constituyente de los pueblos que forman el Estado de Santander, compuesta de treinta i cinco Diputados, los cuales serán elegidos el día primero de agosto próximo por los expresados pueblos, observándose las mismas reglas que para la elección de Senadores i Representantes están prescritas. Parágrafo. La Asamblea Constituyente se reunirá en la ciudad de Pamplona el día 1° de enero del año entrante, haciéndose la declaratoria de la elección por la legislatura provincial de Pamplona, la cual será convocada oportunamente por el Gobernador respectivo.
Artículo 3.° Son comunes al Estado de Santander las disposiciones contenidas en los artículos 3°, 4°, 6°, 8°, 13 i transitorio, como también el parágrafo único del artículo 9° del acto constitucional de 27 de febrero de 1855, creando el Estado de Panamá.
Artículo 4.° En la constitución particular del Estado de Santander se declararán como fundamentales e irrevocables las garantías contenidas en el artículo 5° de la Constitución Nacional vigente.
Artículo 5.° El Estado de Santander enviará al Congreso de la Nueva Granada los Representantes que, según la base general de población adoptada por la Constitución de la República, le correspondan considerado como una provincia. Mientras la constitución i leyes de la República no dispongan otra cosa, el Estado elijirá tres senadores.
Parágrafo. Es de competencia del Estado de Santander dictar las reglas que deben observarse en la elección de Senadores i Representantes.
Artículo 6.º El Estado de Santander tiene derecho a las tierras baldías que, conforme a las leyes vigentes, corresponden a los pueblos que lo forman. Dada en Bogotá, a 8 de mayo de 1857.
El presidente del Senado, T. C. DE MOSQUERA
El presidente de la Cámara de Representantes, MANUEL DE J. QUIJANO
El secretario del Senado, M. M. Medina
El Secretario de la Cámara de Representantes, Manuel Pombo.
Bogotá, 13 de mayo de 1857 Ejecútese
El estado soberano de Santander limitaba al norte y este con el estado del Zulia (Venezuela), al sur con el estado de Boyacá, al oeste con los de Antioquia y Bolívar y al noroeste con el estado del Magdalena. Estos límites eran semejantes a los que poseían las provincias del Socorro y Pamplona en 1810; los límites particulares eran:
Actualmente el territorio del Estado Soberano de Santander se encuentra divido entre los departamentos de Santander y Norte de Santander, ambos integrantes de la región de los Santanderes que se encuentra al noreste de Colombia.
El Estado, por medio de la ley del 25 de noviembre de 1857, quedó dividido en los siguientes municipios:
La ley del 25 de junio de 1859 dividió el Estado en 7 departamentos:
Por medio de la ley del 27 de diciembre de 1859 el Estado se subdividió en 8 departamentos:
A través de la ley del 1 de diciembre de 1877 se creó el departamento de Charalá, con capital en la ciudad del mismo nombre.
El Territorio Nacional de Bolívar, con capital en Landázuri, pertenecía a la jurisdicción del Estado pero era administrado por el gobierno nacional.
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