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Estatuto de Autonomía de Cantabria



El Estatuto de Autonomía de Cantabria es la norma institucional básica de la comunidad autónoma de Cantabria, en España. Determina las competencias, órganos e instituciones de autogobierno de la comunidad cántabra. Legalmente, se trata de la Ley Orgánica 8/1981, del 30 de diciembre, aprobada el 15 de diciembre del mismo año en el Congreso de los Diputados, publicada en el BOE desde el 11 de enero de 1982 y entró en vigor el 1 de febrero de 1982 (20 días después desde su publicación). Posteriormente ha sido modificado para ampliar competencias y definir artículos provisionales.

Cantabria fue una de las primeras Comunidades Autónomas en tener Estatuto de Autonomía, pues fue aprobado el 30 de diciembre de 1981 (junto con Andalucía y Asturias que lo aprobaron el mismo día) y solo por detrás del País Vasco, Cataluña y Galicia. Cantabria fue además la primera Comunidad en acceder a la autonomía sin haber disfrutado antes de régimen preautonómico, gracias al artículo 143 de la Constitución que permite el acceso a la autonomía a provincias con entidad regional histórica.[1]

Durante el período de la Segunda República, uno de los ejes de debate político era la orientación del régimen republicano que se encontraba entre la República unitaria y la República federal. Aprovechando la coyuntura, el Partido Republicano Federal de la entonces provincia de Santander redacta un proyecto de estatuto para un futuro estado federal, denominado "Cántabro-Castellano", ya que dentro de él tendrían cabida municipios limítrofes castellanos y del litoral cantábrico si así lo desearan.[2]

Además de la vertiente republicana del Estatuto, también este había sido en parte fruto de un proceso de redescubrimiento de los rasgos que identifican al pueblo cántabro. Los artífices de dicho proceso fueron personajes tan destacados como Amós de Escalante, José María de Pereda, Marcelino Menéndez y Pelayo, Mateo Escagedo y Ángel de los Ríos, entre otros.

El documento en sí defiende la creación de un Estado Cántabro-Castellano como parte de la República federal española cuyos límites no quedan explícitos. Lo que sí se especifica son las amplias competencias de este Estado que dejaría al Estado central con tan solo unas pocas como defensa, relaciones internacionales, etc.

Con el inicio de la transición hacia la democracia en España comienza a surgir nuevas demandas y propuestas de descentralización y reconocimiento del autogobierno de las regiones derivadas de un sentimiento regionalista y nacionalista heredado que obligó al gobierno de turno a impulsar una reforma administrativa y territorial del país. Dicha reforma quedaría recogida finalmente en la Constitución Española de 1978.

En Cantabria no se fue ajeno a ello y tras unos primeros avances en la década de 1970 en pos de la autonomía, con la llegada de la transición estos objetivos se vuelven más ambiciosos. Así, en 1976 y ante el descontento existente en la sociedad cántabra por la crisis económica que se arrastraba desde 1973, un grupo de cien significativas personalidades que aglutinaban las más variadas ideologías presentes en Cantabria, suscriben el 16 de marzo el denominado Manifiesto de los Cien con el fin de solicitar un Concierto Económico al gobierno español con el que dejar atrás la difícil coyuntura.

De estos primeros movimientos autonomistas surge en abril de ese mismo año un actor principal en la Comunidad en este proceso autonomista: la Asociación para la Defensa de los Intereses de Cantabria (ADIC). Una parte importante de los fundadores de esta asociación tuvieron una influencia significativa a la hora de desarrollar y llevar a buen puerto un estatuto de autonomía que convertía a Cantabria en una comunidad autónoma uniprovincial, aun a pesar de carecer de régimen previo preautonómico.

A comienzos de 1978 partidos políticos, sindicatos y asociaciones de Cantabria se dirigen a la Asamblea de Parlamentarios de Castilla y León para solicitar la no inclusión de la, por entonces, provincia de Santander en el proyecto preautonómico de Castilla y León sin que antes se recogiese el sentir mayoritario de los cántabros mediante sufragio. Estas presiones no surten efecto, desoyéndose las peticiones e incluyendo finalmente a Cantabria en el proyecto de ente autonómico castellanoleonés.

Ante este hecho los parlamentarios cántabros renuncian a participar en la negociación preautonómicas de dicha región y en mayo de 1978 acuerdan solicitar para Cantabria un estatuto de preautonomía. Con la aprobación y publicación del proyecto castellanoleonés el día 30 de ese mismo mes se cercenaban las aspiraciones de los autonomistas y se cerraba la puerta al proyecto de preautonomía de Cantabria.[3]​ No obstante la junta de parlamentarios encargados de redactar el estatuto de preautonomía continuaron trabajando en el proyecto.

Mientras las manifestaciones en favor y en contra de la autonomía de Cantabria se iban sucediendo, como quedó patente ese mismo año durante la celebración del Día de La Montaña[4]​ en Cabezón de la Sal en el que hubo abucheos, protestas y exaltaciones en ambos sentidos, o la creación de la Asociación de Cantabria en Castilla (ACECA) que censuraba la autonomía uniprovincial pedida. En octubre tiene lugar en Santander una gran manifestación que recorre la capital cántabra a favor de la autonomía de Cantabria y que termina con la lectura de un manifiesto y la colocación en la Diputación Provincial de la bandera de Cantabria.

El 6 de diciembre de 1978 es aprobada la Constitución Española, en cuyo artículo 143 se recoge los derechos al autogobierno:

Y el procedimiento válido para ello:

Así, atendiendo a las suficientes peculiaridades históricas, etnográficas, culturales, económicas y de unidad geográfica que caracterizan a la región, y que ya venían acrecentando un sentimiento regionalista en Cantabria desde hacía siglos, el 30 de abril de 1979 el Ayuntamiento de Cabezón de la Sal, a escasas horas de la constitución de la Corporación Municipal, toma la iniciativa al resto de municipios cántabros, aprobando por unanimidad, y bajo la presidencia de Ambrosio Calzada Hernández, la primera moción municipal que solicita la Autonomía para Cantabria.[5]

Comienza entonces una carrera a la sazón incierta. En los 180 días posteriores debían pronunciarse a favor de esta un mínimo de las dos terceras partes de los 102 municipios que componen la Comunidad. Esa misma semana se suman los ayuntamientos de Torrelavega y Ruente. Santander lo hace el 18 de mayo. A falta de un mes 42 ayuntamientos habían votado a favor, llegándose el 19 de junio a la cifra de 68 municipios, número mínimo requerido. Finalmente esta iniciativa fue suscrita por 87 municipios, los cuales representaban alrededor del 96% de la población de la comunidad. La Diputación Provincial se unió a la iniciativa y ratificó los acuerdos municipales solicitando la autonomía el 21 de junio de 1979.

El 30 de diciembre de 1981 concluyó el proceso iniciado en abril de 1979. En total 87 ayuntamientos de 102 y la Diputación Provincial se sumaron a la propuesta aprobada por el Ayuntamiento de Cabezón de la Sal. Cantabria basó su autonomía en el precepto constitucional que abría la vía del autogobierno a las "provincias con entidad regional histórica".

La Asamblea Mixta, integrada por los diputados provinciales y los parlamentarios nacionales, inició el 10 de septiembre de 1979 los trabajos para la redacción del Estatuto de Autonomía. Tras la aprobación de este por las Cortes Generales, el 15 de diciembre de 1981, el Rey de España firmó la correspondiente Ley Orgánica del Estatuto de Autonomía para Cantabria el 30 de diciembre de ese mismo año. De esta forma, Cantabria se desvinculó de Castilla y salió del régimen preautonómico de Castilla y León en el que se encontraba junto con las provincias de Ávila, Burgos, León, Logroño, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.

El 11 de enero el Boletín Oficial del Estado publica la Ley Orgánica que aprueba el Estatuto de Autonomía para Cantabria (Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre) y el 1 de febrero entra en vigor el Estatuto de Autonomía para Cantabria.

El 20 de febrero de 1982 se constituyó con carácter provisional la primera Asamblea Regional provisional (hoy Parlamento). A partir de entonces el nombre de provincia de Santander fue sustituido por el de Cantabria, recuperando así su nombre histórico. Las primeras elecciones autonómicas se celebraron en mayo de 1983.

El documento original se estructuraba en 58 artículos, una disposición adicional, 11 disposiciones transitorias y una final organizados en un preámbulo, un título preliminar y seis títulos. Siendo su redacción original (hay que tener en cuenta que a día de hoy su estructura y contenido han cambiado y no está redactado el Estatuto actualmente como se indica a continuación) así:

Recoge las potestades y privilegios de la Asamblea Regional y la Diputación Regional, la creación y estructuración de su propia administración pública, la posibilidad de descentralizar funciones del Consejo de Gobierno en comarcas y municipios. Por último establece que las Leyes de Cantabria solo estarán sujetas a control de constitucionalidad y que el control económico presupuestario de la Diputación Regional lo realizará el Tribunal de Cuentas.

De acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, se crea el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. También se recoge la competencia de Cantabria para crear y modificar los partidos judiciales de su territorio.

Especifica la cesión a Cantabria de una serie de tributos.

Regulan, entre otras, las elecciones regionales y varios de sus procesos implícitos y además regula las competencias del órgano legislativo en la etapa provisional, etapa que se extendería del 20 de febrero de 1982 al 8 de mayo de 1983.

Señala que la promulgación del Estatuto conllevará el cambio de denominación de Provincia Santander a Comunidad Autónoma de Cantabria.

Ley Orgánica 7/1991, de 13 de marzo (publicada en el BOE del 14 de marzo de 1991). Aplica al Estatuto de Autonomía de Cantabria la ley que establece la coincidencia, por parte del mayor número posible de Comunidades Autónomas, en la celebración de elecciones autonómicas, conjuntamente con las municipales, un día fijo: el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años. También se modificó la LOREG y se le pusieron limitaciones a los Presidentes autonómicos en cuanto a su poder de disolución de las cámaras (los presidentes autonómicos no podrán disolverlas ni en el primer año, ni en el último año de legislatura).

Ley Orgánica 2/1994, de 24 de marzo (BOE, 25 de marzo de 1994). Esta modificación estatutaria supone una ampliación de competencias a tenor de lo que especifica la Constitución en su artículo 150.2 para las Autonomías creadas mediante el artículo 143 de la misma, es decir, para aquellas que accedieron a la autonomía sin régimen preautonómico previo, llanamente llamadas Autonomías de "vía lenta".

Ley 29/1997, de 4 de agosto de 1997 (BOE, 5 de agosto de 1997). Esta modificación tiene la finalidad adecuar el listado de tributos cedidos a la Comunidad Autónoma de Cantabria tras la reforma del régimen de financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) que tuvo lugar en 1996. Tras la aprobación del nuevo modelo de financiación autonómica para el quinquenio 1997-2001.

Esta reforma modifica la Disposición Primera del Estatuto y no se considera modificación propia del Estatuto, como bien se dice en él (en la sección segunda de la Disposición Primera) "El contenido de esta disposición (primera) se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, que será tramitado por el Gobierno como proyecto de ley. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se considerará modificación del Estatuto".

Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre (BOE, 31 de diciembre de 1998). Es la primera gran reforma del Estatuto de Autonomía de Cantabria, afecta a 54 de los 58 artículos del documento y sus principales objetivos fueron aumentar el techo competencial e introducir importantes cambios institucionales.

Esta reforma estatutaria inició su gestación el 27 de febrero de 1997, en el transcurso de la IV Legislatura, cuando los líderes de los grupos parlamentarios de la región se reúnen para formar una Ponencia. El 22 de abril de 1997 queda constituida y el 29 de diciembre del mismo año, los ponentes Francisco Rodríguez Argüeso (PP), Julio Neira (PSOE), José Ramón Saiz Fernández (UPCA), Rafael de la Sierra (PRC) y Martín Berriolope (IDCAN) consensuan el llamado Pacto de Carmona, el documento donde se plasman las reformas elaboradas por la Ponencia. Posteriormente, la Asamblea Regional de Cantabria aprueba el proyecto de reforma el 10 de febrero de 1998.

Entre otras modificaciones destacan las siguientes:

Ley 21/2002, de 1 de julio (BOE, 2 de julio de 2002). Esta modificación deroga la ley que reformó el Estatuto en 1997 y también tiene como objetivo actualizar los tributos cedidos a la Comunidad de Cantabria tras la reforma del régimen de financiación de las Comunidades Autónomas que tuvo lugar en 2002.

Esta reforma modifica la Disposición Primera del Estatuto y no se considera modificación propia del Estatuto, como bien se dice en él (en la sección segunda de la Disposición Primera) "El contenido de esta disposición (primera) se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, que será tramitado por el Gobierno como proyecto de ley. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se considerará modificación del Estatuto".

Ley Orgánica 2/2021, de 23 de marzo (BOE, 24 de marzo de 2021).[6]​ Tras la crisis económica de 2008, hubo una fuerte corriente en todo el país en contra de la figura del aforado. A raíz de esta corriente, diversas comunidades autónomas iniciaron o ya habían reformado sus estatutos para retirar dichos aforamientos.

Cantabria inició el proceso de reforma en 2017, mediante el cual ejecutaba una proposición no de ley del año 2015. La reforma, que fue aprobada por unanimidad en el Parlamento de Cantabria a finales de dicho año, suprime el fuero parlamentario de diputados autonómicos, el presidente de la Comunidad y los consejeros del Gobierno.[7]​ El debate en el Congreso de los Diputados se llevó a cabo en marzo de 2018, siendo aprobada y dando traslado a los trabajos de las comisiones,[8]​ sin embargo, la pronta terminación de la XII legislatura provocó la paralización de dicho proceso.[9]​ La reforma regresó a las Cortes en la XIV legislatura, siendo aprobada por el Congreso el 4 de febrero de 2021[10]​ y por el Senado el 10 de marzo de ese mismo año.[11]​ Entró en vigor el 25 de marzo de 2021.[6]

En vista de la reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña en 2006, la mayoría de las comunidades autónomas decidieron iniciar las reformas de sus respectivos Estatutos para equipararse a Cataluña en competencias y hacienda, excepto la Comunidad de Madrid y Cantabria.

En la clase política de Cantabria hay un sentimiento general de que la reforma no es prioritaria y las posiciones de los partidos políticos y asociaciones son las siguientes:



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