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Explotación sexual



El proxenetismo es un delito que consiste en obtener beneficios económicos de la prostitución a costa de otra persona. El proxenetismo en la mayoría de los países es un delito por constituir una grave vulneración de los derechos humanos.

Al proxeneta se le conoce también como chulo, chuloputas, chulapo, padrote, rufián, chichifo, mayate, maipiolo, cafiche, caficho, caficio o cafisho, fiolo, caimanque, cafiolo u 840; cuando a la mujer se suele llamar madama, matrona o madrota. Los proxenetas son los que se encargan de proveer servicios de protección a las mujeres que trabajan en la prostitución, cobrándoles a estas por sus servicios. Muchas veces utilizan la violencia, el engaño, la intimidación, el uso de drogas, amenazas de todo tipo, el uso de su superioridad física o de otro tipo, o aprovechando una situación de vulnerabilidad de la persona prostituida, para explotarlas sexualmente.

Los proxenetas son uno de los principales implicados en el delito de trata de personas, donde la persona prostituida pasa a ser una víctima bajo el control de estos que muchas veces se inicia en la prostitución obteniendo su consentimiento bajo amenazas o mediante la fuerza. Según la OIM algunas veces los proxenetas operan en connivencia con la policía, funcionarios públicos y políticos corruptos.[1]

Los proxenetas explotan sexualmente a mujeres, adolescentes, niñas y niños[2][3]​ y en menor medida a personas trans y hombres.[4]

Esta ley fija disposiciones penales y procesales, con penas de 3 a 6 años en caso de adultos y de 4 a 10 años si existieran agravantes como:[5]

En menores de dieciocho las penas son de 4 a 10 años de prisión, de 5 a 15 años cuando la víctima se tratara de un menor de 13 años. Y de 10 a 15 si se cumplieran los siguientes casos:[5]

En la jerga argentina, el número 840 representa a proxenetas de sexo masculino, que esclavizaban a las mujeres. También en el lunfardo se les llama fiolo o cafiolo o cafishio. El número remite al edicto policial que penaba dicha actividad.[6]

Prostitución de mayores de edad (art. 188 CP)

El que engañe/use violencia o intimidación/se valga de su superioridad/se valga de la situación de necesidad de la víctima con objetivo de obligarla a ejercer la prostitución será castigado con prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro mil euros. La misma pena se impone a aquel que obtenga beneficio de la prostitución de la víctima, aunque esta lo hubiera consentido. Si el autor usase su condición de funcionario o autoridad pública se le castigará con la mitad superior de la pena.[7]

Según el artículo 334º del Código Penal Dominicano, será considerado proxeneta aquel o aquella:

El proxenetismo se castiga con prisión de seis meses a tres años y multa de cincuenta mil a quinientos mil pesos. La tentativa de las infracciones previstas en el presente artículo se castigará con la misma pena que el hecho consumado.

Ley 137-03 Sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas. Y Decreto 97-99 De Creación del Comité Interinstitucional de Protección a la Mujer Migrante, CIPROM. de la República Dominicana.



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