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Fallo de la Corte de La Haya sobre la delimitación marítima entre Chile y Perú



El fallo de la Corte de La Haya sobre la delimitación marítima entre Chile y Perú es una sentencia dictada por la Corte Internacional de Justicia el 27 de enero de 2014,[1][2]​ mediante la cual se resolvió el caso concerniente a la delimitación marítima entre la República del Perú y la República de Chile,[3]​ iniciado por la primera el 16 de enero de 2008,[4]​ y que involucraba un área marítima —y su correspondiente espacio aéreo— de aproximadamente 67 139,4 km², de los cuales unos 38 000 km² eran considerados como mar chileno y 28 471,86 km² como alta mar.

Por la sentencia se decidió que el punto de inicio del límite marítimo entre el Perú y Chile es la intersección del paralelo geográfico que cruza el «Hito n.º 1» con la línea de bajamar, y que la frontera marítima sigue el paralelo que pasa sobre el Hito n.º 1 hasta un punto situado 80 millas marinas de distancia, a criterio de la corte dicha decisión se encuentra sustentada en los acuerdos jurídicamente vinculantes y la práctica bilateral entre ambos países que prueban la existencia de una delimitación marítima efectuada por las partes. Después de la milla 80 la corte fija de nuevo un límite que continúa en dirección suroeste sobre una línea equidistante desde las costas de ambos países hasta su intersección con el límite de las 200 millas marinas medidas desde las líneas de base de Chile y, posteriormente, continúa hacia el sur hasta el punto de intersección con el límite de las 200 millas marinas medidas desde las líneas de base de ambos países. La Corte emite su sentencia sin determinar las coordenadas geográficas precisas, disponiendo que sean las propias partes las que procedan a determinar tales coordenadas de conformidad con el fallo, lo cual ocurrió el 25 de marzo de 2014.

En consecuencia, adjudicó al Perú un área marítima total de algo más de 50 000 km² —equivalente a la superficie terrestre de Costa Rica o Eslovaquia—, que pasó formar parte de las zonas marítimas peruanas, y que hasta entonces se distribuía en dos sectores de condición jurídica distinta: el primer sector, con una superficie aproximada de 22 000 km²[5][6]​ —equivalente a la superficie terrestre de El Salvador—, era considerado por Chile como parte de su zona económica exclusiva, y por tanto, explotado como mar patrimonial; en cambio, el segundo sector, de 28 471,86 km²[5]​ —equivalente a la superficie terrestre de Guinea Ecuatorial—, era considerado por Chile como parte de la alta mar, es decir, un área oceánica abierta a todos los países. Como contraparte, el fallo ratificó la soberanía y los derechos soberanos de Chile sobre 16 352 km² de mar que ya poseía y explotaba desde hacía décadas, siendo esta mayormente el área situada a menor distancia a la costa y que, por tanto, corresponde a la más rica en recursos pesqueros del total de aguas en controversia.[5]

Conforme al Derecho internacional, el fallo es obligatorio para las partes,[7][8]​ las cuales están comprometidas a cumplirlo,[9]​ habiendo quedado sometidas a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia en virtud del Pacto de Bogotá.

El 16 de enero de 2008,[4]​ el gobierno de la República del Perú —bajo la presidencia de Alan García— inició el contencioso, interponiendo una demanda contra la República de Chile —bajo la presidencia de Michelle Bachelet— ante la Corte Internacional de Justicia —con sede en La Haya, Países Bajos—, principal organismo judicial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

En dicha demanda, el Perú solicitó a la Corte que determinara el trazado de la frontera entre las zonas marítimas de los dos Estados, de conformidad con el Derecho internacional, reclamando de esa forma que se le reconociera derechos soberanos sobre un área marítima que estaba siendo explotada económicamente por Chile —pues estimaba que la frontera marítima aún no había sido definida, y que los tratados que Chile invocaba como acuerdos limítrofes eran solo como acuerdos pesqueros—, y que concluyera y declarase que el Perú poseía derechos soberanos exclusivos en el área marítima situada dentro del límite de 200 millas náuticas desde su costa, pero fuera de la zona económica exclusiva de Chile o de la plataforma continental —que Chile consideraba como alta mar, por estar a mayor latitud que el paralelo que señalaba como frontera marítima entre ambos países—.[4]

Perú consideraba que lo adecuado era trazar el límite marítimo mediante una «línea equidistante», forma de delimitar las fronteras oceánicas según las directrices contenidas en el «Manual Sobre los Aspectos Técnicos de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar», publicado en 1982; allí se indica que el término entre dos países sería una línea cuyos puntos equidistan, es decir, se sitúan a igual distancia tanto del punto más próximo de un país como del punto más próximo del otro. Estos puntos de cada país no necesariamente son puntos costeros, sino que se trata de puntos sobre las líneas de base rectas, a partir de las cuales se mide la anchura de cada mar territorial. Estas líneas de base, en el borde costero de tipo adyacente del norte de Chile y sur del Perú, se encuentran muy próximas a la ribera del mar.

Mediante su memoria y réplica,[10][11]​ la República del Perú pidió a la Corte que concluyera y declarase que:

En el Perú, el área indicada en su segunda petición se denominó «triángulo exterior» o «triángulo externo».

Por su parte, mediante su contramemoria y dúplica,[12][13]​ la República de Chile pidió a la Corte que desestimara las peticiones del Perú en su totalidad, y que concluyera y declarase que:

La sentencia fue dictada por la Corte Internacional de Justicia, principal organismo judicial de las Naciones Unidas, la cual posee jurisdicción universal, comenzó sus actividades en 1946 y que tiene sede en el Palacio de la Paz, en la ciudad de La Haya (Países Bajos)....

Para conocer el caso y pronunciar esta sentencia, la Corte estuvo integrada por 14 jueces titulares y 2 jueces ad hoc. Los jueces responsables del fallo fueron los siguientes:

El día lunes 27 de enero de 2014, a partir de las 14:00 UTC, el presidente de la Corte, Peter Tomka, dio lectura a un resumen de la sentencia,[2]​ en una exposición realizada en el Gran Salón de la Justicia del Palacio de la Paz, frente a las delegaciones de ambos países litigantes, y que tomó cerca de dos horas.

La lectura del resumen se hizo en inglés, uno de los dos idiomas oficiales de la Corte, y además se ofreció una traducción simultánea del mismo, no oficial, en español, en consideración al idioma utilizado en los países litigantes.

Al finalizar la lectura del resumen, se hizo entrega a los agentes de ambos países de una copia íntegra y oficial de la sentencia. La sentencia, redactada en francés e inglés, y cuyo texto oficial es aquel en inglés, indica que fue dictada en el Palacio de Justicia, La Haya, a 27 de enero de 2014.[1]

La Corte decidió:[1]

La Corte no especificó las coordenadas del punto indicado en la decisión 4, pero le asignó el nombre de "Punto A". Dicho punto se encuentra a 80 millas marinas de la costa chilena más próxima en el puerto de Arica, y a 45 millas marinas de la costa peruana más cercana, esto es, el puerto de Ilo, en el Departamento de Moquegua. Tampoco especificó las coordenadas de los puntos B y C.

La definición de los llamados puntos A, B y C hizo innecesario que la Corte se pronunciara sobre la segunda solicitud peruana, por falta de objeto (punto decisorio 5), ya dicha área le fue otorgada conforme a los puntos anteriores de la decisión (puntos decisorios 3 y 4).

La Corte señaló (párrafo 175) que no está llamada a tomar una posición en cuanto a la ubicación del Punto Concordia, donde empieza la frontera terrestre entre ambos países, e hizo presente que podría ser posible que el punto antes mencionado no coincida con el punto de partida de la frontera marítima, que ella misma definió, sin embargo, observó que tal situación sería consecuencia de los acuerdos alcanzados entre las partes.

Algunos detalles de la lectura del fallo efectuada por el presidente de la Corte, Tomka, fueron:

Algunos de los jueces incluyeron, conforme al procedimiento ante la Corte, opiniones separadas y disidentes, en donde se expresaban de manera particular y más detalladamente su parecer sobre el fallo de la Corte y sus posiciones respecto a las cuestiones debatidas, las cuales se incluyeron en anexos.

El agente peruano ante la Corte, Allan Wagner, fue el primero realizar una declaración tras conocerse el fallo:

El agente de Chile ante la Corte, Alberto van Klaveren, luego de que la sentencia fuere comunicada, señaló que:

El presidente en ejercicio, Sebastián Piñera, manifestó que:

Aseguró que el gobierno de Chile acatará el fallo de la Corte de La Haya, y que su implementación se hará en coordinación con la presidenta electa Michelle Bachelet.[6]

El Ministro de Relaciones Exteriores, Alfredo Moreno Charme, señaló que "lo que estamos transfiriendo no es territorio, lo que vamos a entregar son sólo los derechos económicos sobre eso, hoy día pesca, que significa el 0,1 % de la pesca que hay en esa zona".[27]

Inmediatamente de darse a conocer el resultado del contencioso de límites, el expresidente peruano [Alan García] celebró el fallo de la Corte de La Haya y pidió a mantener una relación binacional armónica.[28]​ Además, escribió un tuit en donde exclamó: «¡Justicia! En este día de emoción, demos gracias a Dios con un Padre Nuestro por nuestra Patria. ¡Viva el Perú!»[29]

El presidente en ejercicio, Ollanta Humala, aseguró que:

Asimismo señaló que la sentencia de la Corte otorgó al Perú alrededor del 70 % de lo que pretendía con la demanda.[30]​ A su vez, uno de los abogados extranjeros que integraron el equipo del Perú, el jurista italiano Tullio Treves, consideró que el fallo resultó «muy favorable» para ese país, el cual según él ganó «al menos el 80 % del proceso».[31]

El Presidente peruano Ollanta Humala y el ministro de Defensa, Pedro Cateriano, acompañados del comandante general de la Marina, almirante Carlos Tejada, develan el 27 de julio de 2014 la placa conmemorativa de la delimitación marítima entre Perú y Chile, consecuencia del fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya.

Si bien entre los peruanos las voces mayoritarias marcaban optimismo frente al resultado del fallo, también hubo voces críticas, las que hicieron hincapié en que la Corte concedió la zona próxima a la costa de Tacna (la más rica en recursos pesqueros) a la soberanía chilena,[32]​ siendo el área adjudicada al Perú frente a Tacna solo rica en recursos pesqueros de altura como el tiburón, perico, pez espada, pota, jurel y caballa.[33]

Los pescadores artesanales de Tacna. El presidente de su sindicato, David Patiño, señaló que:

El Primer Ministro César Villanueva señaló al día siguiente del Fallo que "se tiene previsto enviar buques de investigación a la zona y realizar “lo antes posible” acciones operativas junto al Ministerio de la Producción y al Instituto del Mar del Perú (Imarpe). Indicó que: “Podemos tomar posesión desde ahora mismo. Tenemos que trabajar en la investigación, conocer mucho más esa zona y que los empresarios y pescadores puedan explotar (los recursos hidrobiológicos)”.[35]​ Esto, un día después que el Presidente chileno Sebastián Piñera planteara la necesidad de “acuerdos entre las partes” para materializar la resolución del tribunal internacional.[36]

La noticia monopolizó la atención de los medios periodísticos de ambos países en sus ediciones del 27 de enero de 2014 y del siguiente. El fallo ocupó las portadas de la mayoría de las revistas y los diarios.

Las portadas de los periódicos de las ediciones del 28 de enero de 2014 trataron el hecho de la siguiente manera:


De acuerdo al punto 4 de la conclusiones de la sentencia de la Corte, una superficie marítima de 21 928 km²,[5]​ que era considerado por Chile como parte de su zona económica exclusiva y por tanto explotado como mar patrimonial, pasó a formar parte de la zona económica exclusiva del Perú —dentro del denominado Mar de Grau—, al estar situada a menos de 200 millas náuticas de sus costas. Dicha zona representa el 57,3 % del área marítima chilena que era objeto de disputa —y que es conocida como «triángulo interno» por el Perú—. Respecto al restante 42,7 %, equivalente a 16 352 km², la Corte ratificó, respectivamente, la soberanía —como mar territorial— y los derechos soberanos —como zona económica exclusiva— de Chile sobre dicha área.[5]

Asimismo, un área de una superficie marítima de 28 356 km²,[5]​ situada a menos de 200 millas náuticas de las costas del Perú y fuera de las 200 millas náuticas de Chile, la misma que era considerada por este país como alta mar —y denominada como «triángulo externo» por el Perú—, ahora forma parte del mar peruano, como zona económica exclusiva, de modo tal que este país podrá explotar en forma exclusiva sus recursos, además de cobrar regalías a terceros que deseen operar en dichas aguas. Dicha zona, además, formaba parte del llamado mar presencial de Chile.[104]

De ese modo, tras la expedición del fallo, el ejercicio de los derechos de soberanía de ambos estados en la zona en disputa se ha modificado en parte, como consecuencia del nuevo límite establecido por la Corte, en tanto se confirmó la soberanía y derechos soberanos de Chile en la zona más próxima a su costa —hasta las 80 millas náuticas desde sus líneas de base—, y se reconoció al Perú derechos soberanos a partir de dicho punto y hasta las 200 millas náuticas desde sus líneas de base, siguiendo una bisectriz.

El Presidente chileno Sebastián Piñera aseguró que:

No obstante, agregó que:

Según expertos pesqueros chilenos, las 80 millas náuticas que Chile conserva son esenciales para la captura de la anchoveta (Engraulis ringens).[106]

El Ministro de Economía de Chile, Félix de Vicente, aseguró que "Prácticamente la totalidad de la pesca de la región de Arica y Parinacota se produce al este de la milla 60, es decir íntegramente dentro de los límites que mantiene Chile. La pesca en “altura”, que corresponde a las especies palometa, jurel, tiburón, albacora y bacalao, que se podría ver parcialmente afectada, representa cerca de un 0,1 % de la pesca de la región".[107]

Sin señalar cifras, la Presidenta de la Sociedad Nacional de Pesquería del Perú (SNP), Elena Conterno, manifestó que el fallo no incrementará la captura de anchoveta en el Perú, ya que este recurso se concentra en las primeras millas marinas y que el mar otorgado beneficiará a la pesca de altura. En dicho mar, señaló, las especies que sí se pueden encontrar son el tiburón, perico, pez espada y pota, así como jurel y caballa.[108]

Por su parte, el futuro Canciller chileno, Heraldo Muñoz manifestó que «el denominado Punto Concordia pertenece a Chile y yo creo que eso queda muy claramente establecido. Lo ha dicho el propio Presidente (Sebastián Piñera)».[111]

El agente peruano ante la Corte, Allan Wagner, señaló que «Este es un caso de delimitación marítima, que nada tiene que ver con cuestiones territoriales. De tal manera, no hay ninguna relación con el llamado triángulo terrestre» y añadió que «la frontera terrestre quedó fijada con el Tratado de 1929 y las comisiones demarcadoras de 1929 y 1930, los cuales fijan como límite el punto Concordia».

El agente chileno ante la Corte, Alberto van Klaveren, manifestó que «aquí vamos por parte, obviamente hay un proceso de implementación que está por delante. La propia Corte así lo ha señalado, donde ha planteado la necesidad de establecer coordenadas de los espacios marítimos de Chile y Perú, y no cabe duda que esto requiere de un proceso de implementación y que los dos países acuerden esa implementación y esa será la próxima etapa».[113]

Al día siguiente de la comunicación del fallo, el 28 de enero de 2014, dos naves de la Marina de Guerra del Perú ingresaron a la zona conocida como «triángulo externo», la patrullera guardiamarina "San Martín" y el buque de investigación científica "Melo", para realizar tareas de exploración,[115][116]​ y pocos días después, el 8 de febrero de 2014, otras dos naves peruanas, el buque "José Olaya Balandra" y una patrullera, realizaron una expedición en un sector de la zona denominada como «triángulo interno», con el objeto de determinar el potencial de pesca del área,[117]​ —ambas áreas reconocidas por la Corte como parte de la zona económica exclusiva del Perú—, actos mediante los cuales la República del Perú comenzó a ejercer sus derechos de soberanía y jurisdicción en la zona, de acuerdo al Derecho Internacional como se encuentra reflejado en el artículo 56 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

El 6 de febrero de 2014 se realizó en Santiago de Chile una reunión del Comité Permanente de Consulta y Coordinación Política entre el Perú y Chile —denominada «reunión 2+2»—, encabezada por los ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa de ambos países, Eda Rivas y Pedro Cateriano —del Perú— y Alfredo Moreno y Rodrigo Hinzpeter —de Chile—, para tratar los aspectos vinculados a la ejecución del fallo de la Corte, la cual se extendió por casi 14 horas.[118]​ Al término de la reunión se dio lectura a una declaración conjunta de nueve puntos.[119]

En la referida declaración se expresó, entre otras cosas, que:[119]

3. Conforme a lo dispuesto por la Corte Internacional de Justicia en el párrafo 178 del Fallo, el Perú ejercerá sus derechos y obligaciones en toda su zona marítima, en forma consistente con el Derecho Internacional como se encuentra reflejado en la Convención de 1982, tanto respecto de Chile como frente a terceros Estados. Chile declara, a su vez, que continuará ejerciendo sus derechos y obligaciones en toda su zona marítima conforme a la Convención de 1982.

Se fijó una nueva reunión 2+2, para el 24 y 25 de marzo, con el fin de concluir con las tareas vinculadas a la ejecución del fallo, que se llevará a cabo en Lima, Perú.[118]

Como parte del proceso de implementación y cumplimiento del fallo, fijado en el cronograma elaborado tras la reunión 2+2, el 9 de marzo de 2014 el gobierno de Chile retiró y trasladó una boya de profundidad DART (Deep-ocean Assessment and Reporting of Tsunamis), destinada a la evaluación y reporte de tsunamis, que se encontraba en aguas que estuvieron bajo su dominio, pero que fueron adjudicadas al Perú por la Corte. Dicha labor fue realizada por el Buque de Investigación Científica "Cabo de Hornos AGS-61", de la Armada de Chile, en presencia de la embarcación de la Marina de Guerra del Perú "Guardiamarina San Martín PO-201", que se encontraba realizando actividades de patrullaje en el área.[120][121]

Las coordenadas exactas de la frontera marítima entre el Perú y Chile no fueron establecidas en el fallo de la Corte, por lo cual ambos países convinieron en fijarlas durante el mes de marzo de 2014, conforme al acuerdo de la reunión 2+2 celebrada el 6 de febrero del mismo año,[118]​ en la cual se aprobó un cronograma de trabajo.[122]

Como consecuencia de dicho acuerdo, el 17 y 18 de febrero de 2014, se reunió una comisión de autoridades, expertos y asesores chilenos y peruanos, en las oficinas del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile, en Valparaíso, en la cual se precisó la metodología y detalles técnicos a seguirse para los trabajos de campo, los cuales se iniciaron en Chile el 24 de febrero del mismo año con la finalidad de determinar en la costa de dicho país los puntos de base contribuyentes para la fijación de las coordenadas.[123]​ Una vez concluidos los trabajos en la costa chilena, el 12 de marzo de 2014 tuvo lugar una nueva reunión, en la ciudad de Arica, en la cual se analizaron y aprobaron los resultados obtenidos.[124]​ Posteriormente, entre los días 17 y 19 de marzo de 2014, el grupo de trabajo se trasladó a las ciudades peruanas de Ilo y Mollendo para determinar los puntos de base contribuyentes en la costa de este país para la fijación de las coordenadas.[125]

Finalmente, entre el 24 y 25 de marzo de 2014, las delegaciones técnicas de ambos países se reunieron en la sede de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, en Callao, donde se determinaron las coordenadas precisas del punto de inicio de la frontera marítima (PIFM) y de los puntos A, B y C, del trazado de la frontera marítima establecido por la Corte en su fallo, sobre la base de las mediciones realizadas previamente en las costas de los dos países. Dichas coordenadas, y su representación cartográfica, se hicieron constar en un acta final, elaborada por dichas delegaciones, las cual fue suscrita por representantes de ambos países —Nicolás Roncagliolo, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos del Perú, y María Teresa Infante Caffi, de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado de Chile— el 25 de marzo de 2014, en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, en Lima. Con la suscripción de tal documento, quedó fijada de manera definitiva la frontera marítima entre ambos Estados.[126][127]

A julio de 2014, las coordenadas de la frontera marítima aún no habían sido informadas a las Naciones Unidas. Tras la asunción de Gonzalo Gutiérrez Reinel como nuevo ministro de Relaciones Exteriores del Perú, este aseguro que la demora se debe a que «hay un proceso que tiene que ver con la adecuación de normas internas, tanto en Chile como en el Perú, para completar el cumplimiento del fallo de la Corte».[128]

El 25 de marzo de 2014 se informó que el Perú adecuó tres normas de su legislación interna a fin de dar cumplimiento al fallo de la Corte de La Haya, para asegurar la libertad de navegación como lo establece el Derecho Internacional como se encuentra reflejado en la Convención sobre el Derecho del Mar y además, reformar algunas disposiciones sobre aeronáutica civil en el Perú, sobre el libre tránsito aéreo.[127]​ En efecto, se modificó el Decreto de Control y Vigilancia de Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres de 2001 y se dictó la Resolución Directoral 0073-2014, modificando el Sistema de Seguimiento, Control e Información de Tráfico Marítimo, y el Decreto Supremo 002-2014-MTC, ajustando el reglamento de Aeronáutica Civil.[129]

En abril de 2014 se informó sobre la idea de que Perú garantice, a través de una ley especial, el derecho de libre tránsito de naves extranjeras en la nueva zona marítima bajo su control.[130]

Por otro lado, Perú preparó cambios a su Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo, promulgada en 2005, para adecuarla a la sentencia de la Corte Internacional de Justicia,[130]​ ingresándose así un proyecto de ley al Congreso en junio de 2014, siendo aprobado por este el 8 de julio de 2014 —estableciéndose dentro del sistema de líneas de base del litoral peruano un «Punto Nº 255-A», que corresponde al punto de inicio de la frontera marítima Perú-Chile, del fallo de la Corte, y elimina el «Punto 266»—, promulgado por el presidente Ollanta Humala el 10 de julio de 2014 y publicado al día siguiente en El Peruano,[131]​ convirtiéndose en la Ley n.º 30.223.[132]​ Chile presentó al Perú una nota con reservas en torno al contenido de la referida ley, en cuanto incide en las diferencias sobre el llamado «triángulo terrestre», esto es, respecto al inicio de la frontera terrestre.[133]

El 19 de agosto de 2014, el presidente Ollanta Humala firmó un decreto supremo aprobatorio de un nuevo mapa del límite exterior, sector sur, del dominio marítimo del Perú, tras el fallo de la Corte Internacional de Justicia, con base en el trabajo realizado por la comisión binacional que determinó en marzo del mismo año las coordenadas precisas de los límites marítimos entre Perú y Chile, señalando además que la frontera terrestre binacional se inicia en el punto Concordia,[134][135]​ esto último basado en el Tratado de Lima de 1929. Ante ello, el gobierno de Chile dio a conocer, el mismo día, una declaración pública expresando que en la carta del límite exterior del Perú «se abordan materias que exceden lo dispuesto en aquel fallo y lo acordado en el mencionado Grupo de Trabajo Técnico y Cartográfico binacional», haciendo «expresa reserva en lo que atañe a la representación del punto final de la frontera terrestre entre ambos países».[136]

De otro lado, Chile también deberá efectuar cambios en su legislación interna como consecuencia del fallo de la Corte de La Haya, en particular la ley referida al llamado "mar presencial chileno". Cabe señalar que el concepto de "mar presencial" no tiene ningún reconocimiento en la comunidad internacional, como lo demuestra el hecho de que la Corte en su sentencia otorgó al Perú un área de 28,356 km² (denominada "triangulo externo" en la demanda peruana) que según la ley chilena pertenecería a su "mar presencial". El fallo de La Haya, al demoler la tesis del "mar presencial" obliga a Chile a modificar su legislación, siendo esta una exigencia de la Cancillería peruana. [137]



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