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Gobierno de Panamá



1903 (Junta Provisional de Gobierno de Panamá)

El Gobierno de Panamá es el conjunto de entidades estatales de dicho país a los cuales corresponde el ejercicio de las funciones política, administrativa y ejecutiva, de conformidad a la Constitución y las leyes.

La expresión «gobierno» en la Constitución panameña[1]​que define al gobierno panameño como unitario, republicano, democrático y representativo.

El Presidente de la República al ser la cabeza del Ejecutivo es a quien le corresponde la administración central del estado.

Su Gobierno es unitario, republicano, democrático y representativo.dice la Constitución, en su artículo n°. 1 no define lo que se entiende por gobierno, pero en términos generales, le corresponde al Presidente de la República velar por la conservación del orden público, coordinar la labor de la administración y los establecimientos públicos, vigilar la recaudación y administración de las rentas nacionales, y dirigir las relaciones exteriores; celebrar tratados y convenios internacionales, los cuales serán sometidos a la consideración del Órgano Legislativo y acreditar y recibir agentes diplomáticos y consulares.

No toda la administración pública es dirigida por el Presidente de la República. Existen numerosos organismos que gozan de una mayor o menor autonomía funcional, lo cual significa que no dependen del Presidente, a través de un ministro de estado. La autonomía se traduce en la práctica, en una serie de limitaciones que tiene el Jefe de Estado para nombrar a sus directivos, y sobre todo, para destituirlos.

En consecuencia, están excluidos de la administración dirigida por el Presidente además de la Asamblea Nacional, el Órgano Judicial, el Tribunal Electoral. Así mismo existe una serie de organismos o servicios constitucionalmente autónomos: Ministerio Público, Contraloría General de la República, Banco Nacional, municipios; y otros órganos que, por su especial configuración jurídica, no pueden concebirse como integrantes del gobierno, como la Procuraduría de la Administración, la Universidad de Panamá, la Fiscalía General Electoral y el Tribunal de Cuentas.También se excluyen por ejemplo, Caja de Seguro Social de Panamá y la Autoridad del Canal de Panamá cuyos directorios nombra el Presidente con aprobación de la Asamblea Nacional, y que el Jefe de Estado no puede remover a su voluntad.

Dicho de otro modo, al Presidente se le confía constitucionalmente la administración, pero no en forma exclusiva y excluyente, pues existen órganos que no están subordinados directamente a él, a los cuales también les corresponde administrar. Por ello, existe una administración pública que efectivamente le corresponde al Presidente y a otros órganos dependientes de él; y una administración pública que compete a organismos autónomos.

En Panamá, el gobierno supone una noción principalmente orgánica y también funcional. En efecto, el título VI de la Constitución está estructurado de manera que evidencia claramente el criterio orgánico de configuración del gobierno, al destinar un párrafo al presidente de la República y al Vicepresidente de la República, uno a los ministros de Estado y otro al Consejo de Gabinete. Sin embargo, existen órganos estatales que forman parte del gobierno y que no aparecen en los textos citados, como los Viceministerios; y existen órganos estatales incorporados en el ordenamiento jurídico panameño—como el Banco Nacional, la Contraloría General de la República y el Tribunal de Cuentas.

En sentido funcional, al gobierno le corresponde el ejercicio de la función política, consistente en la dirección y conducción de la comunidad estatal al logro de fines esenciales, adoptando decisiones antes situaciones nuevas y únicas, no subsumibles en normas o precedentes; la función administrativa, satisfaciendo de manera regular y continua las necesidades colectivas, a través de los servicios públicos; y la función ejecutiva, esto es, el ejercicio de atribuciones vinculadas con la dictación de normas jurídicas, que ejecutan o complementan la Constitución o las leyes.

Cabe destacar que el Gobierno de Panamá incluye al presidente de la República, sin embargo no se confunde con él;

El Gobierno de Panamá está compuesto por todos los órganos estatales vinculados con el presidente de la República, de forma más o menos intensa, sea por centralización, o descentralización u otra forma de relación administrativa, para el desempeño de sus funciones propias.

De ese modo, el gobierno está constituido por el presidente de la República, los ministros de Estado y sus viceministros, las gobernaciones, las instituciones públicas creados para la administración pública y la Fuerza Pública de Panamá

El presidente de la República, quien además de ser el jefe de Estado es precisamente el jefe de gobierno. Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes. Además, el 1 de julio de cada año, el presidente de la República debe dar un Informe a la nación ante la Asamblea Nacional de Panamá.[2]

Los Ministros de Estado son los jefes de sus respectivos ramos y participan con el Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con la Constitución y la Ley.[3]​ Los ministerios, como órganos superiores de colaboración del presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores, deben proponer y evaluar las políticas y planes correspondientes, estudiar y proponer las normas aplicables a los sectores a su cargo, velar por el cumplimiento de las normas dictadas, asignar recursos y fiscalizar las actividades del respectivo sector.Los ministerios son:

La mayoría de Ministerios cuentan con un solo Viceministerio que su titular es quien reemplaza al ministro titular en sus ausencias. Sin embargo ciertos ministerios cuentan con más de un ministerio para tener un enfoque más centralizado en sus funciones.Los viceministerios son:

Los ministerios se desconcentran territorialmente mediante Direcciones Regionales, las que están a cargo de un Director Regional Representan al ministerio respectivo en cada una de las Provincias de Panamá, y son designados por el ministro respectivo.

El gobierno interior de cada región reside en el Gobernador, quien es el representante natural e inmediato del presidente de la República en el territorio de su jurisdicción. Es nombrado y removido libremente por el Presidente de la República.

Las instituciones públicas son órganos administrativos encargados de satisfacer necesidades colectivas, de manera regular y continua. Están sometidos a la dependencia del presidente de la República a través de los respectivos ministerios, cuyas políticas, planes y programas les corresponde aplicar.Las instituciones públicas son:

La Fuerza Pública es una institución de carácter constitucional no deliberante y dependiente del poder civil de Panamá  cuya misión según el artículo # 17 de la Constitución Política de la República de Panamá es la salvaguarda de la vida, honra y bienes y demás derechos y libertades de quienes se encuentren bajo la jurisdicción del Estado panameño, mantener el orden público interno, la Seguridad Ciudadana y la democracia y demás atribuciones cuyas competencias que corresponden primordialmente al estado panameño.

Según las Leyes orgánicas de la Policía Nacional de Panamá, el Servicio Nacional Aeronaval, Servicio Nacional de Fronteras, Servicio Nacional de Migración y del Servicio de Protección Institucional  la dirección de estas instituciones un cargo de libre nombramiento y remoción de Presidente de la República son escogibles civiles como miembros de la carrera policial. La compone:




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