El habeas data (del latín: 'tener datos presentes') es una acción jurisdiccional propia del derecho, normalmente constitucional, que confirma el derecho de cualquier persona física o jurídica para solicitar y obtener la información existente sobre su persona, y de solicitar su eliminación o corrección si fuera falsa o estuviera desactualizada.
Este derecho aplica a información almacenada en registros o banco de datos de todo tipo, ya sea en instituciones públicas o privadas, y en registros informáticos o no. El derecho habeas data puede cobijar también el concepto de derecho al olvido, esto es, el derecho a eliminar información que se considera obsoleta por el transcurso del tiempo y ha perdido su utilidad. En términos más específicos el habeas data es una acción que puede realizar cualquier ciudadano cuando sus datos no son válidos, alguna deuda que no sea real, etc.
Este derecho se ha ido expandiendo y comenzó a ser reglamentado tanto por leyes de habeas data como por normas de protección de datos personales, que suelen tener un capítulo procesal donde se describe el objeto de la acción de habeas data, la legitimación pasiva y activa, y la prueba y la sentencia. También se ha encomendado a organismos de control la vigilancia sobre la aplicación de estas normas de habeas data. En diversos países, como Colombia, Argentina, España, Francia, Alemania, Canadá, Estados Unidos, Bélgica, Uruguay entre otros, existen organismos de control que tienen por misión supervisar el tratamiento de datos personales por parte de empresas e instituciones públicas. También se suele exigir una declaración de los ficheros de carácter personal para generar transparencia sobre su existencia.
El derecho de acceso a la información pública surge del derecho a la información en general. El derecho de acceso a la información pública es entonces un derecho subjetivo perfecto, por lo que formulada una petición en tal sentido, genera una obligación del Estado de brindar información solicitada, salvo algunas excepciones legales.
El derecho de acceso a la información pública surge de la necesidad de transparencia y como una exigencia democrática. La transparencia, se ha dicho, tiene una triple finalidad: el derecho a saber, el derecho a controlar y el derecho a ser actor (y no simple espectador) en la vida pública.
En la vida diaria, las personas generamos cada vez más información, tanto en el ámbito privado como en el público. Esa información se almacena, en distintas formas en las instituciones con las que interactuamos: empresas, institutos de enseñanza, bancos, organismos públicos. La cultura de la transparencia facilita el flujo de información, contemplando el derecho de todos los ciudadanos a obtenerla. El ejercicio del derecho de obtener información pública genera muchas ventajas: mejora la calidad de la democracia, la gestión administrativa es más transparente, percibimos mayor eficacia institucional y confiamos más en un Estado que está a nuestro servicio.
El derecho de acceso a la información pública se basa en varios principios, a saber:
Esta noción de protección de datos personales constituye un Derecho Humano Fundamental de cuarta generación, fuertemente vinculado a la creciente globalización, al rápido avance de nuevas tecnologías y la democratización en el acceso a la información. Esta garantía no pretende ir contra la utilización y desarrollo de las nuevas tecnologías, sino contra su uso incorrecto cuando atenta contra ciertos derechos inherentes a la calidad humana. La existencia de este Instituto de Habeas Data no es contraria a la de registros públicos o privados de información, sino que pretende ser una herramienta eficaz que asegure la veracidad de sus contenidos. En este sentido dispone el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas en su artículo 17 ‘Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques’. Por su parte el Pacto de San José de Costa Rica agrega que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su dignidad. Nadie puede ser objeto de ataques ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia. Más precisamente prevé su artículo 14 que ‘Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar su rectificación o respuesta’. Se reconoce el derecho a informar y a estar informado, pero también como inherente a todo individuo el respeto de la esfera personal y su entorno familiar, social, profesional. Ésta tutela comprende dos dimensiones. Una previsión de no realizar cierta conducta, vedándose la intrusión de terceros en el ámbito privado del sujeto. A tal fin se prohíbe el tratamiento de datos personales que revelen origen racial o étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas o filosóficas, filiación sindical y datos relativos a la salud o a la sexualidad del individuo. Además, una dimensión positiva, que comprende la posibilidad de disponer y controlar los datos que a él le conciernen. Esta facultad de conocer el contenido de los registros, quién dispone de dicha información y que uso le da, incluye el poder de oponerse a esa posesión y empleo de los datos, pudiendo requerir que se rectifiquen o cancelen en caso de no ser fiel reflejo de la realidad. Todo esto no obstante las eventuales responsabilidades por los daños y perjuicios producidos.
La afectación de Derechos Humanos como el derecho a la privacidad, intimidad, a la dignidad, dependerá del uso al que se sometan las bases de datos. Es así que el tratamiento de los datos personales debe ser ajustado a ciertas reglas, contando su titular con acciones que operen de plena garantía para su protección en casos de afectación. Se persigue de esta manera la protección del derecho a la intimidad de las personas. Pues como manifiesta el profesor Dr. Carlos Delpiazzo 'frente al poder informático de quienes pueden acumular informaciones sobre cada persona en cantidades ilimitadas, de memorizarla, usarla y transferirla como mercancía, el derecho a la intimidad se configura como una nueva forma de libertad personal'. Es imperante entonces velar por el aprovechamiento de todos los individuos de los beneficios que implican las nuevas tecnologías, en particular de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, siempre en conformidad con la observancia del ejercicio de los derechos humanos como factor guía para su desarrollo.
Es desde el reconocimiento del derecho de acceso a la información pública que se generan colisiones con otros intereses jurídicamente tutelados, en particular con el derecho humano fundamental de protección de datos personales. Es por ello la necesidad de buscar un equilibrio que los atienda y contemple a ambos. Esta armonización significará que si el ejercicio del derecho de acceso a la información implica una afectación de la esfera personal de un sujeto, el propósito perseguido por aquel deberá ceder su lugar frente a ese límite, a fin de proteger el contenido del derecho que vela por la intimidad de las personas. Por su parte, la reserva de los datos personales no afecta la esencia subjetiva que el derecho de información persigue. Todos los derechos fundamentales son primordiales, reclaman respeto, tutela y se comunican dentro un sistema completo, donde se interrelacionan dependiendo entre sí y en el que a veces es necesario uno prime sobre otro. Esta supeditación nunca es absoluta y no implica que el derecho sea derrotado, sino que en la ponderación otro aparece como más significativo y adquiere fuerza sobre la base de su mayor peso al momento de fundamentar la decisión en la elección de ambos.
Es el derecho de todo ciudadano a relacionarse con las administraciones públicas por medios informáticos. Se trata de la posibilidad del individuo de realizar por medios electrónicos (telemática) trámites y procedimientos, excepto aquellos donde la normativa establezca limitaciones al acceso de la información.
La Constitución Nacional establece en su artículo 43:
El habeas data se encuentra regulado por la ley de protección de datos personales sancionada en el año 2000 y por diversas leyes subnacionales.
El marco regulatorio del Habeas Data en Colombia se ha venido consolidando poco a poco a partir de la incorporación de su reconocimiento en la Constitución de 1991, en cuatro fases claramente identificadas.
Primero, la jurisprudencia nacional, por sobre todo la surgida del órgano de cierre constitucional como lo es la Corte Constitucional. Luego, una segunda fase con la aparición de normas especiales, la Ley 1266 de 2008 para información financiera, la que surge de la mano de normativa penal de los delitos informáticos consagrados en la Ley 1273 de 2009. Una tercera fase con el desarrollo de la normativa general de datos personales de personas naturales con la Ley 1581 de 2012. Y una cuarta fase de reglamentación administrativa, con la puesta en funcionamiento del sistema de registro de bases de datos personales o registro de ficheros (RNBD) ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
El Derecho al Acceso a la Información Pública está consagrado en la Constitución de Uruguay. La Ley que regula el acceso al derecho de todos los ciudadanos a la información Pública es la N° 18.381, que fue promulgada el 17 de octubre de 2008 y reglamentada por el decreto 232/2010.
Establece el derecho a:
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