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Constitución de la República Oriental del Uruguay



La Constitución de la República Oriental del Uruguay es la carta magna, la norma fundamental escrita de Uruguay de más alta jerarquía. Entre otros asuntos, fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado y de estos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases del gobierno y la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. También garantiza al pueblo derechos y libertades.

La primera Constitución fue aprobada por la Asamblea General Constituyente y Legislativa del Estado el 10 de septiembre de 1829, fue promulgada el 28 de junio de 1830[1]​ y jurada por el pueblo el 18 de julio de 1830. Ha sufrido varias reformas; el texto vigente es básicamente el de 1967, el cual, a su vez, tuvo varias enmiendas posteriores, en particular, la reforma constitucional de 1997.

En el sitio web del Poder Legislativo se puede apreciar el texto vigente en la actualidad, titulado "Constitución 1967 con las modificaciones plebiscitadas el 26 de noviembre de 1989, el 26 de noviembre de 1994, el 8 de diciembre de 1996 y el 31 de octubre de 2004".[2]

El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente de la República, quien actúa junto al Consejo de Ministros, a cuyos miembros designa. La sede del Poder Ejecutivo está en Montevideo, ubicado en la Torre Ejecutiva.

La Asamblea General es el órgano que ejerce el Poder Legislativo. Está compuesta por la Cámara de Representantes y la Cámara de Senadores, las que actuarán separada o conjuntamente, según las distintas disposiciones de la Constitución.

Es presidida por el Vicepresidente de la República y comienza sus sesiones el primero de marzo de cada año, sesionando hasta el quince de diciembre, o sólo hasta el quince de septiembre, en caso que haya elecciones, debiendo entonces la nueva Asamblea empezar sus sesiones el quince de febrero siguiente.

La Asamblea General se reúne en las fechas indicadas sin necesidad de convocatoria especial del Poder Ejecutivo. Preside sus sesiones y las de la Cámara de Senadores hasta la toma de posesión del Vicepresidente de la República, el primer titular de la lista de Senadores más votada del lema más votado, de acuerdo a la elección nacional anterior (octubre).

El Presidente de la República puede vetar leyes de manera parcial o total. El Poder Legislativo puede levantar el veto con tres quintos de los votos. Además de aprobar leyes, el Poder Legislativo puede destituir ministros por mayoría simple. Si esto ocurre con menos de dos tercios de los votos, el Presidente puede vetar la acción, lo que puede desembocar en la disolución de las cámaras y la convocatoria a elecciones anticipadas.

La Constitución prevé la existencia de una Comisión Permanente, compuesta de cuatro Senadores y siete Representantes elegidos por el sistema proporcional, designados unos y otros, por sus respectivas Cámaras. La Comisión Permanente actúa durante el período de receso de las sesiones ordinarias de la Asamblea General.

La sede de la Asamblea General está en Montevideo, desarrollando sus sesiones en el recinto de la Cámara de Diputados del Palacio Legislativo; allí también se desarrollan las sesiones de esa Cámara, y en el mismo edificio se llevan a cabo las sesiones del Senado de la República (en un recinto diferente).

El Poder Judicial de Uruguay es uno de los poderes del Estado uruguayo, cuya función principal es la jurisdiccional.

El Poder Judicial está dividido en Juzgados y Tribunales, habiéndose adoptado el sistema colegiado para los organismos superiores y el unipersonal para los inferiores. El Poder Judicial también tiene su sede en Montevideo; la Suprema Corte de Justicia de Uruguay desarrolla su actividad en el edificio conocido como Palacio Piria.

La Constitución de Uruguay de 1830 fue la primera Constitución de la actual República Oriental del Uruguay, entonces Estado Oriental del Uruguay. Fue promulgada el 18 de julio de 1830.

La Constitución de Uruguay de 1918 fue plebiscitada el 25 de noviembre de 1917 y entró a regir el 1° de marzo de 1919, luego de un largo y complejo proceso de reforma, de acuerdo con lo preceptuado por la anterior Constitución de 1830.

La Constitución de Uruguay del año 1934 sustituyó a la anterior carta magna vigente desde 1918. Se aprobó en el marco de la dictadura de Terra, por lo cual estuvo duramente cuestionada desde tiendas opositoras, en particular desde el Nacionalismo Independiente.

La Constitución de Uruguay del año 1942 fue una reforma de la anterior Constitución de 1934. Ésta había sido creada en el marco de la dictadura de Terra y, a raíz del llamado "golpe bueno" del presidente Alfredo Baldomir, se decidió reformar la Carta Magna uruguaya, en el entendido de que la anterior no era plenamente democrática.

La Constitución de Uruguay del año 1952 sustituyó a la anterior Constitución de 1942 y fue el resultado de un pacto político entre el presidente Andrés Martínez Trueba, la Lista 14 y el blanco Luis Alberto de Herrera, con el cometido de restarle poder a Luis Batlle Berres. Consagró el ejecutivo colegiado con el nombre de Consejo Nacional de Gobierno.

La Constitución de Uruguay del año 1967 restauró el Poder Ejecutivo unipersonal, derogando el Consejo Nacional de Gobierno vigente durante los 16 años anteriores, y la figura del Vicepresidente de la República.

Esta Constitución está todavía vigente, aunque ha sufrido varias enmiendas plebiscitadas en 1989, 1994, 1996 y 2004. Si bien hay quienes consideran a las enmiendas de 1996 como una nueva Constitución, el Parlamento continúa considerándolas como cambios a la Constitución de 1967.

En el año 2010, durante el gobierno de José Mujica, el parlamento uruguayo se propuso realizar una nueva reforma con motivo de alterar el calendario electoral. Algunos también apuntaban a discutir el tema sobre el balotaje, mientras que otros fueron más a fondo, y proponían cambiar la forma de gobierno actualmente vigente en Uruguay, la de una república presidencialista, por una república parlamentaria, y añadiendo la figura del primer ministro.



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