Iniciativa exclusiva del presidente de la República de Chile es la facultad privativa que recae en el Presidente para impulsar iniciativas de ley en ciertas materias fijadas en la Constitución Política de Chile.
Al respecto, la carta fundamental señala que corresponderá al presidente la iniciativa exclusiva de un proyecto de ley que tengan por objeto:
El Congreso Nacional solo podrá aceptar, disminuir o rechazar los servicios, empleos, emolumentos, préstamos, beneficios, gastos y demás iniciativas sobre la materia que proponga el presidente de la República.
Cualquier iniciativa que tenga origen en un órgano distinto del presidente de la República, como por ejemplo un miembro del Congreso Nacional de Chile será declarada inadmisible.
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