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Inmunidad diplomática



La inmunidad diplomática se refiere a los beneficios de inmunidad o inviolabilidad que goza un diplomático sobre su persona y el país en donde reside y se desempeña oficialmente, la exención de impuestos y de la jurisdicción civil y criminal respecto con los tribunales locales.[1][2]​ Según el diccionario panhispánico del español jurídico, esta no es concedida en el beneficio de la persona, sino en el del correcto ejercicio de sus funciones.[3][4][5]

Estos beneficios fueron convenidos históricamente en reconocimiento a que el diplomático representa a una soberanía diferente y que el ejercicio legítimo de sus funciones no le será innecesariamente impedido.[3][6]

La inmunidad diplomática está regulada por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961.[3][7]

La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, regula igualmente estos derechos al Cónsul y a cualquier funcionario consular reconocido oficialmente como tal.[8][9]

También se refiere al derecho que tienen los agentes diplomáticos y sus familias a no ser llamados a juicio,[1]​ toda vez que ningún tribunal de algún país determinado puede declararse competente para conocer de acciones intentadas en contra de un agente diplomático extranjero, un soberano extranjero o un Estado extranjero.[4][8]​Solo el gobierno del país representado por dicho diplomático puede renunciar a la inmunidad de este.[2][10]



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