x
1

Instituto Mexicano del Seguro Social



El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS, por sus siglas) es una institución del gobierno federal, autónoma y tripartita (Estado, Patrones y Trabajadores), dedicada a brindar servicios de salud y seguridad social a la población que cuente con afiliación al propio instituto, llamada entonces asegurados o derechohabientes. El afiliado al seguro obtiene un número de afiliación o NSS.

Está considerada como la institución de seguridad social más grande de América Latina. Fue fundada el 19 de enero de 1943 por decreto presidencial del entonces Presidente de la República, el general Manuel Ávila Camacho.

El Instituto Mexicano del Seguro Social nace oficialmente el 19 de enero de 1943 e inició operaciones el 1 de enero de 1944. Forma parte de la Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS), de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) y de la Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS) la cual preside actualmente. Su sindicato, el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS) se crea en respuesta a las aspiraciones de la clase trabajadora nacional respecto de los derechos laborales y ciudadanos y la primera sección sindical nace en Puebla.

En tiempos coloniales, Vasco de Quiroga en territorio tarasco, al observar la desorganización y pobreza generada por el colonialismo español, formuló un plan de seguridad social para indígenas en 1531.

Posteriormente, existieron algunos planes de seguridad social propiciados por el emperador Maximiliano de Habsburgo (1864-1867), los cuales no progresaron. En el periodo del Porfiriato a fines del siglo XIX, creció el proceso de industrialización nacional, y con ello la clase obrera que requería un sistema de seguridad social, sobre todo en el Estado de México, en la Ciudad de México, Monterrey, Puebla y Guadalajara. En este tiempo el Gobernador del Estado de México José Vicente Villada (1904) proclamó una Ley de Accidentes de Trabajo. Posteriormente en 1906, el General Bernardo Reyes gobernador de Nuevo León, proclama también una Ley sobre Accidentes de Trabajo.

La atención a la seguridad social toma importancia en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, donde en su Fracc. XXIX, del artículo 123, establece la necesidad de la apertura de las Cajas de Seguros Populares para proteger invalidez, cesación involuntaria del trabajo, entre otros.

Desde su campaña presidencial el General Álvaro Obregón demostró interés por la implantación de un Seguro Social, realizando en 1921 un proyecto de ley para la creación del Seguro Social Obrero, encontrando oposición empresarial. Mientras tanto, en Veracruz el gobernador interino Ángel Cazarín, gestó la iniciativa de “Ley de enfermedades profesionales” surgida a partir de la huelga de trabajadores de Orizaba de junio de 1923, donde los obreros exigían un seguro para enfermedades profesionales, sin embargo esta ley fue rechazada por los representantes industriales. En 1926, trabajadores organizados lograron crear la Ley General de Previsiones Civiles y Retiro, convirtiéndose en la Dirección General de Pensiones antecesora del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). El presidente Emilio Portes Gil promovió la modificación del Art. 123 constitucional para considerar como utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social. En agosto de 1931 el presidente Pascual Ortiz Rubio promulgó la Ley Federal del Trabajo y seguido a ello, en enero de 1932, el H. Congreso de la Unión otorgó facultades para que en un plazo de 7 meses se expidiera la Ley del Seguro Social, sin embargo el proyecto no se resolvió.

En 1933, el Gobernador de Veracruz de extracción comunista General Adalberto Tejeda, propuso la implementación de un Seguro Social, pero no encontró respaldo a nivel federal. Durante la campaña presidencial del General Lázaro Cárdenas del Río en 1934, propuso la implantación de un Seguro Social en México, haciendo que en el año 1935 el Departamento de Trabajo enviara al Congreso de la Unión un nuevo proyecto de Ley del Seguro Social, el cual tampoco tuvo progreso. En 1936, Valentín González Suárez, trabajador de la Fábrica de Río Blanco, Veracruz, redactó el proyecto: Un Estudio de Seguro General del Trabajo de Previsión Social, y se organizó con algunos obreros y profesionistas para fundar la Sociedad Pro Seguro Social destinada a promover a nivel federal y legislativo la instalación de un régimen de seguridad social en México. El proyecto contó con el interés del Ing. Miguel García Cruz quien siendo presidente de la Comisión Técnica y Redactora de la Ley para el Seguro Social pudo integrar el proyecto para confeccionar la Ley del Seguro Social. Siendo presidente de la República el Gral. Manuel Ávila Camacho, el Congreso de la Unión aprobó la Ley del Seguro Social el 9 de enero de 1941, consolidándose el 19 de enero de 1943.

La ley del Seguro Social vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación mediante decreto de fecha 21 de diciembre de 1995[2]​ es el marco legislativo bajo el que rige sus operaciones el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Actualmente, la Ley señala que la seguridad social tiene como finalidades:

A efecto de cumplir con tal propósito, el Seguro Social comprende dos tipos de régimen; el obligatorio y el voluntario.

Es aquel que se financia con contribuciones provenientes de los patrones, el Estado y los propios trabajadores. Cuenta con cinco tipos de seguro: enfermedades y maternidad; riesgos de trabajo; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; Guarderías y prestaciones sociales. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: los trabajadores, los miembros de sociedades cooperativas de producción y las personas que determine el Ejecutivo Federal mediante el Decreto respectivo, tal es el caso de los Estudiantes, amparados bajo el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 1998.[3]​ Lo podemos definir como aquel mediante el cual todas las personas que se encuentren en alguno de los supuestos normativos establecidos en el artículo 12 de la LSS, principalmente y, ante todo, aquellas que se encuentren afectadas a una relación de trabajo, así como las que están configuradas en alguna de las ficciones de ley (sociedades cooperativas) y aquellas que el Ejecutivo Federal, bajo ciertos lineamientos, tengan derecho y acceso a todo el esquema de seguridad social (riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía y vida; guardería y prestaciones sociales), obteniendo el beneficio de las prestaciones en dinero y en especie que se otorguen en cada una de las ramas de aseguramiento, en los términos específicos que la propia ley señale para cada uno de ellos, tanto para el propio asegurado, así como sus beneficiarios y, en general, a todos los derecho-habientes.

De forma voluntaria y mediante convenio con el Instituto, podrán ser sujetos de aseguramiento en este régimen, los trabajadores en industrias familiares y los independientes como profesionales, pequeños comerciantes, artesanos y demás trabajadores no asalariados, los trabajadores domésticos, los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; así mismo, los patrones (personas físicas) con trabajadores asegurados a su servicio y los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidos o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.

Mediante la contratación del seguro de salud para la familia se brinda protección a personas que son ajenas al cualquier régimen institucional de seguridad social y que, por sus condiciones económicas, están imposibilitadas para incorporarse voluntariamente al régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social.

El patrimonio del Instituto lo constituyen:

Todos los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio del Instituto, estarán destinados al servicio público de carácter nacional del Seguro Social.

Los órganos superiores del Instituto Mexicano del Seguro Social se dividen en 4.

Órganos de Gobierno y Administración

Asamblea General es autoridad suprema del instituto, tiene 30 miembros que están compuestos por 3 equipos de diez integrantes cada uno que son: ejecutivo federal este establece las bases para determinar las siguientes dos, organizaciones patronales y organizaciones de trabajadores, y estos dos determinan los miembros de la asamblea general está a su vez será presidida por el director General.

La Asamblea General se reunirá las veces que sea necesario y determinara el estado de ingresos y gastos y revisara anualmente la suficiencia de recursos para cada uno de los seguros riesgos.

El consejo técnico es el representante legal y administrador del Instituto por 12 miembros. Los secretarios de Hacienda, Salud, Trabajo y el director General son el consejo técnico. Su cargo dura 6 años y con posible reelección; estos recibirán prestaciones y ejercen diversas funciones pero conforme a los lineamientos establecidos.

El consejo decide sobre inversiones de reservas y recursos, promueve el equilibrio financiero, resolver operaciones, aprobación a estructura, convocar asamblea, discutir y aprobar el presupuesto, autorizar convenios, observar pensiones, aprobar bases, aprobar programas de actividades.

La Comisión de Vigilancia que estará compuesta por seis miembros. Para formar esta Comisión cada uno de los sectores representativos que constituyen la Asamblea, propondrá dos miembros propietarios y dos suplentes, quienes durarán en sus cargos seis años

La Comisión de Vigilancia tendrá las atribuciones siguientes: Vigilar que las inversiones, practicar la auditoría, comprobar los avalúos de los bienes materia de operaciones del Instituto; sugerir ahorros para el Retiro.

El director General será nombrado por el Presidente de la República debiendo ser Mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, tiene las siguientes atribuciones: presidir las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Técnico; ejecutar los acuerdos del propio Consejo; representar legalmente al Instituto, presentar anualmente al Consejo el informe de actividades, así como el programa de labores y el presupuesto de ingresos y egresos para el siguiente período; presentar anualmente al Consejo Técnico el balance contable y el estado de ingresos y gastos; presentar anualmente al Consejo Técnico el informe financiero y actuarial, etc. El director General será auxiliado en el cumplimiento de sus funciones por los servidores públicos de mando, personal de base y de confianza que se establezcan en el Reglamento Interior del Instituto que a propuesta del Consejo Técnico, expida el Ejecutivo Federal considerando lo que al efecto se estipule en el contrato colectivo de trabajo suscrito con los trabajadores del Instituto y tendrá derecho de veto sobre las resoluciones del Consejo Técnico, en los casos que fije el reglamento. El efecto del veto será suspender la aplicación de la resolución del Consejo, hasta que resuelva en definitiva la Asamblea General.

La Comisión de Vigilancia tendrá las atribuciones siguientes:

I. Vigilar que las inversiones se hagan de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos;

II. Practicar la auditoría de los balances contables y al informe financiero y actuarial a que se refiere el artículo 261 de esta Ley, así como comprobar los avalúos de los bienes materia de operaciones del Instituto;

III. Sugerir a la Asamblea General, al Consejo Técnico, y a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en su caso, las medidas que juzgue convenientes para mejorar el funcionamiento de los seguros que ampara esta Ley;

IV. Presentar ante la Asamblea General un dictamen sobre el informe de actividades y los estados financieros presentados por el Consejo Técnico, para cuyo efecto estos le serán dados a conocer con la debida oportunidad;

V. En casos graves y bajo su responsabilidad, citar a Asamblea General Extraordinaria, y

VI. Las demás que señalen las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos

Aspectos legales

Cuando los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus beneficiarios consideren impugnable algún acto definitivo del Instituto, podrán recurrir en inconformidad, en la forma y términos que establezca el reglamento, o bien proceder en los términos del artículo siguiente.

Las resoluciones, acuerdos o liquidaciones del Instituto que no hubiesen sido impugnados en la forma y términos que señale el reglamento correspondiente, se entenderán consentidos.

Las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el Instituto sobre las prestaciones que esta Ley otorga, deberán tramitarse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en tanto que las que se presenten entre el Instituto y los patrones y demás sujetos obligados, se tramitarán ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Los derecho-habientes podrán interponer ante el Instituto queja administrativa, la cual tendrá la finalidad de conocer las insatisfacciones de los usuarios por actos u omisiones del personal institucional vinculados con la prestación de los servicios médicos, siempre que los mismos no constituyan un acto definitivo impugnable a través del recurso de inconformidad.

El procedimiento administrativo de queja deberá agotarse previamente al conocimiento que deba tener otro órgano o autoridad de algún procedimiento administrativo, recurso o instancia jurisdiccional.

La resolución de la queja se hará en los términos que establezca el instructivo respectivo.

Prescripción y caducidad

La facultad del Instituto de fijar en cantidad líquida los créditos a su favor se extingue en el término de 5 años no sujetos a interrupción los cuales, son contados a partir de la fecha de la presentación por el patrón o por cualquier otro sujeto obligado. El plazo de caducidad solo podrá suspenderse cuando se interponga un recurso de inconformidad o juicio.

La obligación de enterar las cuotas y los capitales constitutivos prescribirá a los 5 años de la fecha de su exigibilidad. El derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de la prestaciones en dinero, respecto a los seguros de riesgo de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y guarderías y prestaciones sociales, prescriben en un año. Es inextinguible el derecho al otorgamiento de una pensión, ayuda asistencial o asignación familiar siempre y cuando el asegurado cumpla con los requisitos establecidos.

El derecho del trabajador o pensionados a recibir los recursos de la subcuenta de retiro, cesantia en edad avanzada y vejez prescribe en favor del instituto a los 10 años de que sean exigibles.

En las últimas décadas, el I.M.S.S. ha pasado por una aguda crisis financiera, por la alta corrupción de directivos, por el recorte presupuestal que enfrenta la institución año con año y por el pasivo laboral generado por el pago a sus propios trabajadores en retiro. Por otro lado, las propuestas para remediar esta situación van desde una ampliación de la edad para la jubilación de los trabajadores del IMSS modificando el actual régimen de jubilados y pensionados o incluso la privatización de la Institución, mismas que han sido rechazadas por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social y por algunos miembros del H. Congreso de la Unión.

En octubre de 2005, el Instituto tuvo un arriesgado emplazamiento a huelga durante la gestión de Santiago Levy Algazi, por lo que este fue relevado del cargo el 3 de octubre de 2005 por Fernando Flores y Pérez, subsecretario de Trabajo, Seguridad y Previsión de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social durante el gobierno del presidente Vicente Fox Quesada.



Escribe un comentario o lo que quieras sobre Instituto Mexicano del Seguro Social (directo, no tienes que registrarte)


Comentarios
(de más nuevos a más antiguos)


Aún no hay comentarios, ¡deja el primero!