El juez es la persona que resuelve una controversia o que decide el destino de un imputado, tomando en cuenta las evidencias o pruebas presentadas en un juicio, administrando justicia. Conviene distinguir al juez del tribunal, el cual no es jurídicamente un ser humano, sino un órgano judicial compuesto por personas físicas, que pueden rotar sin vulnerar esta garantía.
Habitualmente son considerados empleados o funcionarios públicos, aunque ello dependerá del país en concreto, son remunerados por el Estado (sin perjuicio de la figura de los jueces árbitros y los jueces de paz), e integran el denominado Poder Judicial. En general, se caracterizan por su autonomía, independencia e inamovilidad, sin que puedan ser destituidos de sus cargos salvo por las causas establecidas constitucional o legalmente. Asimismo, son responsables de sus actos ministeriales, civil y penalmente.
Si bien disfrutan de la independencia en su actuar, sus resoluciones suelen ser revisables por sus superiores, mediante los llamados recursos judiciales, pudiendo ser estas confirmadas, modificadas o revocadas.
La concepción de juez, encuentra justificación racional en el aprovechamiento por la entidad estatal respectiva, de la experiencia, conocimientos, destreza, capacidad, sensibilidad e identidad adquiridas en el desempeño de la labor, así como del desarrollo de la virtud innata para impartir justicia como producto del ejercicio de la función, de los mejores jueces con que cuenta el Poder Judicial, con el propósito que la prestación del servicio público de justicia a la ciudadanía, se encuentre en manos de los más calificados y experimentados jueces de cada Estado.
El derecho es un sistema complejo de secuencias de normas y actos jurídicos establecidos de antemano. Sin embargo, los órganos de aplicación deciden el significado de la norma que se aplica. Son los jueces los encargados de la aplicación del derecho y estas normas. Por eso el orden jurídico es el cuadro de las transformaciones jurídicas, no algo acabado o en reposo, y esto produce una serie de paradojas ya que la creación jurídica es constante y los jueces generan jurisprudencia. El proceso interpretativo genera un enunciado que a su vez deviene norma jurídica.
En el modelo europeo continental la figura del Juez es muy diferente a la del modelo estadounidense, en el que la idea roussianiana de la Ley generó un sistema jurídico que vincula a los jueces a la ley. En el modelo europeo –por ejemplo, el español–, los jueces poseen un mayor margen de discrecionalidad en la interpretación jurídica.
En los Estados Unidos los jueces fundamentan sus decisiones en la Constitución más que en las leyes u otras normas jurídicas, lo cual les otorga un gran poder político. Si las leyes no les parecen constitucionales no las aplican.
Sin embargo, en nuestro modelo judicial (europeo y latinoamericano) todos los poderes públicos están sometidos a la ley. Existe una sujeción del juez al legislador (función legislativa del poder legislativo) y una subordinación del J.v.c
Sin embargo, la función del Juez no es algo meramente mecánico, la visión tradicional del Juez y la exigencia básica de su sumisión a la ley no significa que el Juez no sea un jurista, no significa la esterilización de su profesionalismo y sus ideales de justicia. La interpretación de la Ley implica una importante función valorativa, no solo técnica, ya que la función del Juez implica también un control de los otros poderes del Estado siempre y cuando la Ley sea consecuencia de una democracia y el Juez no se convierta en un poder político.
La identificación del poder político a la impunidad y la corrupción, se da cuando los regímenes de transición hacia la democracia conservan rasgos de la cultura política totalitaria en la cual la Independencia judicial es incierta, tal como sucedió en la Alemania nazi. El riesgo, en los países europeos y latinoamericanos que han vivido regímenes dictatoriales, es que los jueces siempre fallen a favor del poder ejecutivo de turno.
No podrá ejercer como juez aquel que esté inculpado o procesado por algún delito hasta tanto no sea sobreseído o absuelto, tampoco aquella persona que haya sido condenada por un delito doloso hasta que no haya sido rehabilitada y tampoco aquellas personas que estén privadas de sus derechos cívicos por impedimentos físicos o psíquicos. No todos los jueces están al frente de un tribunal. Un juez puede dedicarse profesionalmente al ejercicio de la jurisdicción o cumplir funciones administrativas o gubernativas, como el que trabaja en el Registro Civil o el que trabaja, por ejemplo en España, en el Consejo General del Poder Judicial. En España los jueces de paz ejercen potestad jurisdiccional pero no tienen un carácter profesional como los otros ni su puesto es inamovible.
La potestad del juez es conferida por el Estado, a través de diversos procedimientos, otorgada, según el país y fundamentalmente según la tradición jurídica que este comprenda.
En los sistemas jurídicos de raíz romanista (imperantes en gran parte de Europa y América Latina), denominado Derecho continental, los jueces suelen ser nombrados por las autoridades administrativas que conforman la Rama judicial, entre ellas los superiores jerárquicos, (a menudo tras un examen o concurso); mientras que en algunos Estados de Estados Unidos (Estado Federal en que impera un sistema jurídico de raíz anglosajona), son elegidos. Estas diferencias principales entre uno y otro sistema, reconocen su origen en la existencia de tradiciones legales de procedencia heterogénea.
Principalmente se distinguen cinco sistemas jurídicos: el Derecho continental, el Common Law, el Derecho socialista, el derecho religioso y el Derecho mixto o híbrido, sistemas que perduran hasta nuestros días. Su concepto de justicia y su interpretación no es el mismo, ya que como ocurre en el Derecho anglosajón, la búsqueda de ese ideal se efectúa de acuerdo al rigorismo exegético del precedente judicial, lo que ha anquilosado el derecho anglosajón, lo que difiere del Derecho continental, donde la interpretación a la Ley, con base en los principios constitucionales de cada país, imbuidos de los acuerdos y tratados internacionales, constituye el camino para la búsqueda de soluciones justas, en los casos concretos.
Aunque la función de los jueces tiene el mismo origen en cada uno de estos sistemas, su evolución es muy dispar. En el Common Law podríamos situar al juez en un papel de «creador judicial», lo que se menguó con la poca movilidad que le da el sistema de precedentes, mientras que en el Derecho continental el juez estaba adscrito a un papel más bien interpretativo.
Algunas clases de juez son las que se reseñan a continuación:
Los jueces en Roma, antes del período imperial, no eran expertos en derecho, tenían un poder muy limitado, debiendo asesorarse por medio de jurisconsultos. Durante el período imperial su función principal era la aplicación de la voluntad del emperador. Fue en los tiempos medievales y prerrevolucionarios su poder estuvo menos limitado y su actuación era similar a la de los actuales jueces ingleses.
No obstante, con las revoluciones, la construcción de los Estados, las soberanías nacionales y la separación de poderes, se restringió categóricamente la función judicial, los jueces ya no podrían hacer el derecho, rechazándose la doctrina del "stare decisis". Así el juez del Derecho continental, era una especie de empleado experto (un mero empleado público), cuya función consistía simplemente en encontrar la disposición legislativa correcta. Sin embargo desde la creación de los Tribunales Constitucionales, ideados por Kelsen, la tarea interpretativa, ha llevado al derecho de tradición constitucional a esferas realmente liberales, en las cuales, la justicia está al alcance de todos.
Mientras en el Common Law el juez aplica el razonamiento deductivo e inductivo para dar una resolución, sustentada en las leyes; precedentes o derivada del derecho natural; es decir, sustentadas en verdades autoevidentes y que no trasgredan las leyes establecidas, a menos que estas leyes queden demostradas deductiva o inductivamente que son inválidas; que siendo el caso, serán desechadas o modificadas. Eso sin embargo se ve limitado, ya que el precedente judicial, se convirtió en una fuente que limita el poder creador del juez.
Aunque hay similitudes entre ambas clases de jueces, en sus funciones propiamente tales se logra apreciar una vasta diferencia, que por razones históricas se ha originado. El profundo cambio que sufrió el derecho, después de la unidad jurídica que compartía toda Europa, el Derecho romano, se deriva a los sistemas jurídicos actuales, tan diferentes, pero a la vez análogos entre sí; y en esta misma transformación los jueces tomaron distintos rumbos, marcándose decisivamente los papeles interpretativos y creativos que en estos sistemas se ejecutan.
Empezando por las denominaciones ya anticuadas, diremos que se han conocido entre nosotros las siguientes:
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