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Junta Electoral Central



La Junta Electoral Central (JEC) es el órgano superior de la Administración Electoral en España, de las Juntas Electorales Provinciales, las Juntas Electorales de Zona y, en su caso, las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma, así como por las Mesas Electorales y es el único órgano permanente de la misma. Tiene como función «garantizar la transparencia del proceso electoral y supervisar la actuación de la Oficina del Censo Electoral».[1]​ Es de carácter permanente.

Con sede en el Congreso de los Diputados en Madrid, de acuerdo con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), está compuesta por:[2]

Las designaciones se realizan en los noventa días siguientes a la sesión constitutiva del Congreso de los Diputados. Los vocales continúan en su mandato hasta la toma de posesión de la nueva Junta Electoral Central al inicio de la siguiente legislatura.

Con ocasión de las elecciones Locales y Autonómicas del 22 de mayo de 2011 y las concentraciones espontáneas celebradas a partir del día 15 de mayo de 2011 en muchas capitales de toda España, las juntas electorales provinciales de Madrid,[4]​ Sevilla y Granada habían prohibido las manifestaciones, mientras que la de Valencia los permitió. Ante la disparidad de criterios,[5]​ la Junta Electoral Central, reunida a partir de las cinco de la tarde del 19 de mayo, finalmente emitió un comunicado que prohíbe las manifestaciones convocadas para el sábado, día 21, la jornada de reflexión,[6][7]​ afirmando: «que las concentraciones y reuniones a las que se refieren las consultas elevadas a esta Junta son contrarias a la legislación electoral desde las cero horas del sábado 21 de de mayo hasta las 24 horas del domingo 22 de mayo de 2011 y en consecuencia no podrán celebrarse»[8]​ y comunicándoselo a «todas las Juntas Electorales así como al Abogado General de Estado».[8]

La decisión de la JEC, que suele emitir decisiones tomadas por unanimidad,[9]​ fue por cinco votos a favor, cuatro en contra y una abstención,[10][7]​ más dos votos particulares discrepantes.[11]



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