La línea de sucesión presidencial de la República de Guatemala se da en caso de falta temporal o absoluta del Presidente de la República, el cual es sustituido por el Vicepresidente. Pero si la falta es absoluta el Vicepresidente desempeña la Presidencia hasta la terminación del período constitucional; y en caso de falta permanente de ambos, completa dicho período la persona que designe el Congreso de la República, con el voto favorable de las dos terceras partes del total de diputados.
La línea de sucesión presidencial se fundamenta en el artículo 189 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
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