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Lex Flavia Malacitana



¿Dónde nació Lex Flavia Malacitana?

Lex Flavia Malacitana nació en Hispania.


La Lex Flavia Malacitana, también conocida como Lex Malacae, es un compendio de cinco tablas compuestas por estatutos jurídicos que establecen el paso de la ciudad de Malaca (Málaga) de ciudad federada a municipio de derecho Latino menor dentro del Imperio romano.

En diciembre de 2016 se llevó una petición al Congreso de los Diputados para que la obra fuera devuelta a Málaga coincidiendo con la apertura del Museo de Málaga,[1]​ a lo que el Ministerio de Cultura respondió que lo estudiaría.[2]​ Con fecha 12 de marzo de 2018 se hace pública la respuesta del Gobierno, en forma de tajante negativa, incluso a una cesión temporal.[3]

La romanización de Málaga fue, como en la mayoría del sur de la Hispania Ulterior, pacífica y llevada mediante pactos, foedus aequum, de cierta amistad e igualdad. Durante esta época, el Municipium Malacitanum es punto de tránsito dentro de la Vía Hercúlea, dinamizadora de la ciudad tanto económica como culturalmente, al comunicar ésta con otros enclaves desarrollados de la Hispania Interior y con los demás puertos del Mediterráneo.

Tras las guerras civiles que estallan en Roma en el año 68-69 (el llamado "año de los cuatro emperadores"), resultó vencedora la facción de la que sería después la dinastía Flavia, que contaba con buenos aliados en Hispania. En el año 74[4]​ la ciudad de Malaca pudo pedir al emperador Vespasiano que se le otorgara la Lex Flavia, al amparo de la concesión de la latinidad a toda Hispania. Sin embargo, esta concesión de ciudadanía no se materializó hasta algún momento entre los años 81 y 96, ya bajo el mandato del emperador Domiciano, el cual es citado dentro de los juramentos del texto.[5]

Las tablas fueron halladas en el año 1851, en la zona del Monte de El Ejido, en la ciudad de Málaga por unos trabajadores de la zona cuya pretensión inicial era la venta de estas piezas como metal viejo (su peso es de unos 90 kg) a la familia Luque, broncistas. Antes de que fuesen fundidas, la noticia de la existencia de dichas tablas llegó a oídos del matrimonio malagueño formado por Amalia Heredia Livermore y Jorge Loring Oyarzábal, quienes adquirieron las tablas con el fin de iniciar así una colección arqueológica.[6]​ Con posterioridad, Manuel Rodríguez de Berlanga y Rosado, cuñado de Jorge Loring, estudió, tradujo y divulgó entre los especialistas la Lex Flavia Malacitana, trabajos por los que fue nombrado caballero de la Orden de Isabel la Católica.[7][8]

Durante años, estas tablas fueron expuestas en el Museo Loringiano de la finca de la Concepción, pero los Loring decidieron vender su colección de bronces jurídicos al Estado para evitar de este modo que este valioso hallazgo se dispersara tras su muerte. Así pasaron a formar parte de los fondos del Museo Arqueológico Nacional. Actualmente, el Ayuntamiento de la ciudad posee una copia de dichas tablas, que expone en su Salón de Plenos. También puede contemplarse una copia expuesta en el Palacio de la Aduana de Málaga.

Estaba compuesta por cinco tablas de bronce; se conservan las que contienen las rúbricas de la 51 a la 69, y se encuentran en exhibición en el Museo Arqueológico Nacional (Madrid).

Físicamente mide unos 89 cm de alto y 122 cm de ancho y tiene un grosor entre 0.9 m (izquierda) y 0.5 m (derecha). Los bordes superior e inferior son irregulares, mientras que los laterales son lisos, aunque las medidas totales con el marco son de 94 por 130 cm y su peso de 90 kg. La grabación del texto parece haber sido realizada antes de montar el marco, ya que hubiera sido un estorbo a la hora de manejar el buril.

El texto contiene parte de la versión de la Lex Latii dada por Domiciano al nuevo Municipio Flavio de Malaca, conservándose desde el capítulo 51 hasta el 66.

Cada capítulo va precedido por su título, sangrado e introducido por una rúbrica. La primera línea de cada capítulo sobresale por la izquierda y empieza con una o dos letras más grandes o entrelazadas; debajo de ellas está el número del capítulo.

Abundan las letras grandes. A veces es complicado distinguir letras como la I, T y L. Algunas palabras olvidadas se añadieron en letras más pequeñas sobre “comillas”. El nombre de Domiciano fue borrado después de su muerte y así aparece su damnatio memoriae. Los signos de interpunción son pequeños triángulos, colocados de manera poco sistemática. Conserva restos de pintura blanca, con la que era frecuente destacar las letras en los bronces.

La Lex Flavia Malacitana tiene un contenido semejante al de la Lex Salpensana, conservamos diecinueve capítulos de la ley dada al Municipium Flavium Malacitanum. A diferencia de aquella, el nombre de Domiciano, como se ha dicho, fue borrado en la tabla de Málaga, cuyo tratamiento de los temas municipales se refiere la mecánica global de accesos a las magistraturas.

En ella podemos encontrar lo relativo al procedimiento de elección y votación de los magistrados por las asambleas populares; la designación de patronos municipales; así como normas de gestión de fondos públicos dirigidas a los magistrados municipales. Con esta ley se establece una organización censitaria, que distribuye las obligaciones y los derechos en función de la capacidad económica de los individuos.

Una parte de la ley de Málaga coincide casi literalmente con los dos fragmentos hispalenses de las leyes de Salpensa e Irni, que tratan de la obligación de restituir los fondos que se tuvieran de la caja municipal, así como de la rendición de cuentas ante los decuriones por negocios hechos como fondos públicos.

Como en la ley de Salpensa, son frecuentes las interpolaciones del texto primitivo, Lex Flavia Municipal.

El carácter urbano de Roma está latente en ella, por ello sus leyes ciudadanas recogen diversas disposiciones en pro del interés urbanístico. Así, por ejemplo, establecía que los propietarios de edificios destruidos con o sin motivo suficiente, deberían reconstruirlos en un año o afrontar una multa; o que las obras iniciadas serían objeto de información pública mediante tablillas o carteles en las calles.

El carácter de las ciudades federadas, de hacer uso de su propio ordenamiento jurídico, se puede ver en el hecho de que los malagueños podían presentar a sus candidatos a ediles locales sin necesidad de tener en cuenta las designaciones imperiales.

También mencionaba aspectos como la religión o el culto al emperador divinizado.

Estas tablas municipales solían colocarse en un lugar destacado del foro, que constituía el centro político y religioso de las ciudades, con el objetivo de que todos los ciudadanos conocieran las normas que regían su municipio.



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