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Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa



La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), denominada popularmente como «ley Wert», es una ley del ordenamiento jurídico español con carácter de ley orgánica aprobada en el año 2013, que modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), seis artículos y una disposición adicional de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE).

Desde la presentación del proyecto de ley el 17 de mayo de 2013 por el ministro de Educación, Cultura y Deporte del gobierno popular de Mariano Rajoy, José Ignacio Wert, hasta su aprobación definitiva por las Cortes Generales el 28 de noviembre, ha sido una ley muy contestada y controvertida por ciertos sectores sociales y políticos —de hecho, durante su tramitación en las Cortes, la ley no fue apoyada por ningún otro grupo parlamentario salvo el popular.[1]​ Aunque una vez ya aprobada la LOMCE, UPN, que se abstuvo, y UPyD y FAC, que votaron en contra, rechazaron su derogación—.[2]

La nueva ley educativa LOMLOE, aprobada en primera instancia por el Congreso de los Diputados el 19 de noviembre de 2020 y definitivamente por el Senado el 30 de diciembre de 2020, deroga esta ley.[3]

En el Preámbulo se afirma:

Los cambios más importantes que introduce la LOMCE en el sistema educativo español son los siguientes:

El gobierno calcula que la implantación de la ley costará unos 400 millones de euros destinados fundamentalmente a financiar la nueva FP "básica" y los nuevos itinerarios en 3º y 4º de ESO. La mitad de esos fondos piensa obtenerlos del Fondo Social Europeo.[4]

Se distingue entre «asignaturas troncales», «asignaturas específicas» y «asignaturas de libre configuración autonómica». En esta última categoría es donde se incluye la asignatura Lengua Cooficial y Literatura en aquellas comunidades autónomas que la posean. El artículo 1.5 añade el artículo 6 bis a la LOE, en el que se establece que corresponde al Gobierno determinar los contenidos de las asignaturas troncales mientras las Administraciones educativas podrán «complementar los contenidos de las asignaturas troncales» y «establecer los contenidos de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica».

En la Educación Primaria (Art. 1.9) las asignaturas troncales son Ciencias de la Naturaleza, Ciencias Sociales, Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Primera Lengua Extranjera.

En la Educación Secundaria Obligatoria (Art. 1.15) las asignaturas troncales son: Biología y Geología, Física y Química, Geografía e Historia, Lengua Castellana y Literatura, Primera Lengua Extranjera y Matemáticas (en tercero y cuarto dividida en Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas y en Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas). En cuarto curso se añaden Economía y Latín, en la «opción de Enseñanzas Académicas», y Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional, Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial y Tecnología, en la «opción de Enseñanzas Aplicadas».

Según el artículo 1.9 que modifica el artículo 18 de la LOE, los tres ciclos de Primaria de dos cursos cada uno pasan a ser 6 cursos (sin subdivisión en ciclos). Desaparece el área de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural (subdividida en Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales), así como la materia Educación para la Ciudadanía. La Educación Artística pasa a ser una asignatura optativa. Se introduce la opción entre Religión o Valores Sociales y Cívicos.

Se establecen dos «evaluaciones individualizadas», una al finalizar el 3º de Primaria y otra al acabar la etapa. La primera la realizarán los centros educativos «según dispongan las Administraciones educativas, en la que se comprobará el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas en relación con el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática. De resultar desfavorable esta evaluación, el equipo docente podrá adoptar las medidas excepcionales mas adecuadas» (Art. 1.12 que modifica el artículo 20 de la LOE). La segunda «evaluación individualizada» la establecerá el «Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas» (Artículo 1.13 que modifica el artículo 21 de la LOE). En cuanto a la promoción de curso la LOMCE dice lo siguiente:

En el artículo 1.13 que modifica el artículo 21 de la LOE se establece la Evaluación final de Educación Primaria.

El artículo 1.14. (que añade el artículo 23 bis a la LOE) establece que «la etapa de Educación Secundaria Obligatoria se organiza en materias y comprende dos ciclos, el primero de tres cursos escolares y el segundo de uno», precisando que «el segundo ciclo o cuarto curso tendrá un carácter fundamentalmente propedéutico». (En la LOE la ESO estaba dividida en dos ciclos de dos cursos cada uno).

En el artículo 1.15 (que modifica el artículo 24 de la LOE) se establecen las materias de los tres primeros cursos de la ESO, que constituyen su primer ciclo:

El artículo 1.16 modifica el artículo 25 de la LOE que se refiere al cuarto curso de la ESO, en el que habrá dos «opciones»: «Opción de Enseñanzas Académicas para la Iniciación al Bachillerato» y «Opción de Enseñanzas Aplicadas para la iniciación a la Formación Profesional».

Se añade además:

El artículo 1.19, que modifica el artículo 28 de la LOE, introduce algunos cambios en cuanto a la evaluación (definida como «continua, formativa e integradora» en la LOMCE, y como «continua y diferenciada según las materias del currículo» en la LOE) y a la promoción de los alumnos y alumnas de la ESO.

En el artículo 1.18 que modifica el artículo 27 de la LOE, se establecen los «programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento» que sustituyen a los programas de diversificación curricular anteriores.

El artículo 1.21., que modifica el artículo 30 de la LOE, elimina los Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI), e implanta la Formación Profesional Básica, a la que podrán acceder los alumnos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 1.34, que modifica el artículo 41 de la LOE, a propuesta del equipo docente «cuando el grado de competencias así lo aconseje».

El artículo 1.20 que modifica el artículo 29 de la LOE establece las condiciones de la Evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria cuya superación será imprescindible para obtener el título de graduado en Educación Secundaria, según la opción cursada en 4º de ESO (de «enseñanzas académicas» o de «enseñanzas aplicadas»). Se evaluarán las materias troncales y algunas específicas, pero no las «asignaturas de libre configuración autonómica», excepto la Lengua Cooficial y Literatura, cuya prueba será diseñada por la Administración educativa competente (Art. 1.100 que añade la disposición adicional trigésimo novena a la LOE), a diferencia del resto de materias cuyas pruebas serán diseñadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Para superar esta evaluación final de la ESO se «requerirá una calificación igual o superior a 5 puntos sobre 10». «Se celebrarán al menos dos convocatorias anuales, una ordinaria y otra extraordinaria». Los alumnos que no la superen «podrán repetir la evaluación en convocatorias sucesivas, previa solicitud».

Según el artículo 1.89, que modifica el artículo 144 de la LOE, «la realización material de las pruebas corresponde a las Administraciones educativas competentes. Las pruebas serán aplicadas y calificadas por profesorado del sistema educativo español externo al centro», lo que significa que podrán ser profesores tanto de la enseñanza pública como de la enseñanza privada (ya que en el artículo 1.2., que añade el artículo 2 bis a la LOE, se dice: «A efectos de esta Ley Orgánica, se entiende por sistema educativo español el conjunto de las Administraciones educativas, profesionales de la educación y otros agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de regulación, de financiación o de prestación de servicios para el ejercicio del derecho a la educación en España, y los titulares de este derecho, así como el conjunto de realaciones, estructuras, medidas y acciones que se implementan para prestarlo»).

El artículo 1.22 que modifica el artículo 31 de la LOE, establece que para la obtención del título de graduado en ESO será imprescindible la superación de la prueba final de la etapa, así como haber obtenido una nota final igual o superior a 5. Esta nota final se realizará ponderando (atribuyendo un peso) en un 70 % con respecto a la nota media de todas las materias y un 30 % con respecto a la nota de la prueba final.

El título de graduado en ESO permitirá acceder a las «enseñanzas postobligatorias recogidas en el artículo 3.4. de esta Ley Orgánica, de acuerdo con los requisitos que se establezcan para cada enseñanza». Así se diferencia a los alumnos y alumnas según la opción que hayan superado en la prueba de evaluación final de la ESO (Art. 1.23 que modifica dos apartados del artículo 32 de la LOE)

En cuanto a los alumnos y alumnas que no obtengan el título de graduado en ESO, se establece lo siguiente:

Según el artículo 1.24 que modifica el artículo 34 de la LOE se establecen tres modalidades de Bachillerato, con dos «itinerarios» para el de Humanidades y Ciencias Sociales.

Al igual que en la Educación Primaria y en la ESO, en Bachillerato se distingue entre «asignaturas troncales», «asignaturas específicas» y «asignaturas de libre configuración autonómica» —en esta última categoría es donde se incluye la asignatura Lengua Cooficial y Literatura en aquellas Comunidades Autónomas que la posean—. Corresponde al Gobierno determinar los contenidos de las asignaturas troncales mientras las Administraciones educativas podrán «complementar los contenidos de las asignaturas troncales» y «establecer los contenidos de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica».

Según el artículo 1.25, que añade el artículo 34 bis a la LOE, en el primer curso se cursarán asignaturas troncales «generales» (fondo de color marrón) y asignaturas troncales «de opción» (con fondo blanco y en cursiva, de las que en cada modalidad o itinerario se escogen dos), además de las asignaturas específicas (con fondo verde). La Lengua Cooficial y Literatura no es una materia troncal, sino una «asignatura de libre configuración autonómica».

Asignaturas específicas a escoger en primero de bachillerato entre un mínimo de dos y máximo de tres, en función de la oferta de los centros docentes:

Según el artículo 1.26, que añade el artículo 34 ter. a la LOE, en el segundo curso se cursarán asignaturas troncales «generales» (fondo de color marrón) y asignaturas troncales «de opción» (con fondo blanco y en cursiva, de las que en cada modalidad o itinerario se escogen dos), además de las asignaturas específicas (con fondo verde). La Lengua Cooficial y Literatura no es una materia troncal, sino una «asignatura de libre configuración autonómica».

Asignaturas específicas a escoger en segundo de bachillerato entre un mínimo de dos y máximo de tres, en función de la oferta de los centros docentes:

Según el artículo 1.29 que añade el artículo 36 bis a la LOE se establece una «evaluación individualizada al finalizar [el] Bachillerato» a la que «solo podrán presentarse los alumnos y las alumnas que hayan obtenido evaluación positiva en todas las materias» y cuya superación será necesaria para obtener el título de bachiller (Art. 1.30. que modifica el artículo 37 de la LOE). El diseño y contenido de la prueba corresponderá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, «previa consulta a las comunidades autónomas», excepto la correspondiente a la Lengua Cooficial y Literatura, que correrá a cargo de la Administración autonómica correspondiente (art. 1.100 que añade la disposición adicional trigésimo novena a la LOE). Para superar la prueba se «requerirá una calificación igual o superior a 5 puntos sobre 10». Las prueba versará sobre:

Según el artículo 1.89, que modifica el artículo 144 de la LOE, «la realización material de las pruebas corresponde a las Administraciones educativas competentes. Las pruebas serán aplicadas y calificadas por profesorado del sistema educativo español externo al centro», lo que significa que podrán ser profesores tanto de la enseñanza pública como de la enseñanza privada (tal como define el artículo 1.2., que añade el artículo 2 bis a la LOE, el sistema educativo español).

En cuanto al título de bachiller se determina lo siguiente:

Los alumnos que no superen la prueba final de Bachillerato obtendrán un «certificado que surtirá efectos laborales y los académicos previstos en los artículos 41.2.b) [poder acceder a la Formación Profesional de grado medio], 41.3.a) [poder acceder a la Formación Profesional de grado superior], y 64.2.d) [poder acceder a la Formación Profesional de grado superior] de esta Ley Orgánica».

En el artículo 1.31 que modifica el artículo 38 de la LOE se determinan los criterios de admisión a la universidad. En él se establece que las universidades podrán admitir a los alumnos que hayan obtenido el título de bachiller «exclusivamente por el criterio de la calificación final obtenida en el Bachillerato», pero «además las universidades podrán fijar procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales», pudiendo hacerlo «de forma excepcional» mediante «evaluaciones específicas de conocimientos y/o de competencias».«La ponderación de la calificación final obtenida en el Bachillerato deberá tener un valor, como mínimo, del 60 % del resultado final del procedimiento de admisión».

El artículo 1.81, que modifica el artículo 132 de la LOE, atribuye al director competencias que en la LOE correspondían al Consejo Escolar:

Además, el artículo 77.1., que añade un nuevo artículo 122 bis a la LOE, amplía las facultades del director del centro, quien «para la realización de las acciones de calidad», «dispondrá de autonomía para adaptar, durante el período de realización de estas acciones, los recursos humanos a las necesidades derivadas de los mismos». Así «el director dispondrá de las siguientes facultades»:

Cambia el reparto de los miembros de la comisión encargada de elegir al director, según lo establecido en el artículo 1.84, que modifica el artículo 135 de la LOE:

Según lo establecido en el artículo 1.80, que modifica el artículo 127 de la LOE, se reducen las competencias del Consejo Escolar que pasan al director:

El Consejo Escolar de los centros privados concertados también ve reducidas sus competencias según lo que establece la disposición final segunda, que modifica seis artículos y suprime la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE).

También se modifica sustancialmente el papel del Consejo Escolar en el nombramiento del director del centro:

Asimismo se modifica la intervención del Consejo Escolar en la selección del profesorado:

Desde que en 2012 se hizo público el primer borrador de la ley ciertos sectores sociales encabezados por los partidos de izquierda, los sindicatos y las asociaciones de padres y de alumnos de la enseñanza pública han mostrado su rechazo a la misma mediante concentraciones, manifestaciones y huelgas, que se unen a las protestas por la reducción del gasto público en educación como consecuencia de la política de austeridad generalizada en la Unión Europea dentro del contexto de crisis económica en que se encuentra España desde 2008. A la oposición a la ley se han sumado los partidos nacionalistas catalanes, gallegos y vascos porque, a su juicio, esta reforma además merma sus competencias autonómicas y pone en peligro la calidad de la enseñanza de las lenguas cooficiales debido a que dejan de ser consideradas "asignaturas troncales" pasando a ser "asignaturas de especialización opcionales", lo que, por otro lado, parece suponer que no serán tenidas en cuenta para la homologación de los estudios a nivel nacional.

Según el Partido Popular, que sustentaba al gobierno de Mariano Rajoy, la reforma del sistema educativo español es «urgente» e «inaplazable» debido a que «no funciona».[4]​ Para demostrarlo el Ministerio de Educación recurre al informe Las cifras de la educación en España. Estadísticas e indicadores que hace referencia al año 2008, en el que España aparece 17 puntos porcentuales por encima de la media de la Unión Europea (27 países) en abandono escolar temprano. Mientras que en Europa el 14,9% de la población de entre 18 y 24 años no ha completado la educación secundaria y no ha conseguido ningún tipo de estudio-formación, en España es el 31,9%, solamente superada por Portugal (35,4%) y Malta (39%) —aunque en 2012 la cifra se había reducido al 24,9%—.[4]

Otra de las razones esgrimidas por el ministerio es el fracaso escolar ya que desde 1998, mientras que en la mayoría de países europeos se ha reducido, en España ha aumentado un 2,2%. Por último, en la comparación del nivel de formación de la población joven España tampoco sale bien parada ya que mientras que el 78,5% de los europeos han completado al menos el nivel de Secundaria, en España solo el 60% puede ponerlo en su currículum.

Desde que en 2012 se conoció el primer borrador se produjo un rechazo generalizado a la ley entre determinados sectores sociales que se concretó en manifestaciones, concentraciones y huelgas, como la huelga general de todos los sectores educativos que tuvo lugar el 16 de mayo de 2013 y que culminó con manifestaciones de miles de personas en toda España, precisamente un día antes de que el consejo de ministros aprobara el proyecto de ley de la LOMCE. Para estos sectores que se oponen a la ley y que son los que están más ligados a la escuela pública, la LOMCE "no es más que la otra cara de los recortes educativos, que mira al pasado, que va a segregar alumnos desde muy jóvenes y además apoya a la escuela concertada y a la Iglesia".[7]

Las comunidades autónomas con idiomas cooficiales también se oponen a la ley porque no aceptan que sus lenguas propias queden relegadas a la categoría de "asignaturas de especialización optativas" en lugar de "asignaturas troncales" como habían sido consideradas hasta ahora, y con lo que se daba a entender que las lenguas cooficiales dejarían de ser necesarias para la homologación de los estudios de los alumnos.[8]​ El ministro Wert ha desmentido repetidamente esta afirmación y ha señalado que se trata únicamente de una cuestión de nomenclatura, pero el propio Partido Popular de Cataluña le ha pedido que cambie la consideración del catalán como "asignatura de especialización optativa" para reducir el rechazo.[9]

Por otro lado, algunas comunidades autónomas, singularmente Cataluña y el País Vasco, consideran que la ley invade las competencias de sus respectivos estatutos de autonomía, lo que llevó al gobierno de Cataluña y a su presidente, Artur Mas, a amenazar con el incumplimiento de la LOMCE si era finalmente aprobada sin introducir cambios en este terreno.[10]​ Además el gobierno catalán ha calificado el proyecto como una reforma constitucional encubierta.[11]​ Por su parte la consejera de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña Irene Rigau calificó el proyecto como «recentralizador» y lo consideró «un ataque frontal al Estatut, a la Ley de Educación catalana y al modelo de inmersión lingüística».[7]

Por su parte el PSOE calificó el proyecto de «clasista, segregador e involucionista» y anunció que si vuelve al Gobierno «no quedará ni el espíritu» de la LOMCE.[4]

Las formaciones políticas PSOE, CiU, La Izquierda Plural (IU-ICV-EUiA-CHA), Amaiur, PNV, ERC, BNG, CC, Coalició Compromís y GBAI se han comprometido por escrito a derogar la LOMCE en la próxima legislatura si alguna de ellas gobierna. Tan solo UPyD, FAC y UPN han rechazado la derogación de la LOMCE.[12]

El día 5 de abril de 2016, tras la proposición de ley del PSOE, el Congreso vota su toma en consideración. En dicha proposición, se paralizaba todo lo que no estuviera vigente o hubiera tenido aplicación efectiva en la LOMCE. También se derogaba el decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, por el que se regulan las características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria. La votación obtiene como resultado 186 votos a favor (PSOE, Podemos, Compromís, ERC, PNV, IU, DL y EH Bildu), 112 en contra (PP y FORO) y 41 abstenciones (Ciudadanos, CC y UPN). Por tanto, se aprobó por mayoría absoluta la paralización de la LOMCE. Pero, debido a la disolución de las Cámaras, la iniciativa ha decaído.

El 10 de abril de 2018 el Tribunal Constitucional desestimó el recurso del PSOE contra la LOMCE, por lo que, entre otras cosas, consideró constitucional que la educación segregada pudiera recibir subvenciones del Estado.[13]



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