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Localidad (Colombia)



En Colombia, las localidades son las divisiones administrativas con homogeneidad relativa desde el punto de vista geográfico, cultural, social y económico de los distritos especiales.[1]

Las localidades están establecidas por la ley 768 de 2002, la cual tiene por objeto "consagrar las normas que integran el Estatuto Político, Administrativo y Fiscal de los Distritos Especiales de Bogotá, Barranquilla, Cartagena de Indias y Santa Marta".[1]​ La ley fue modificada mediante Sentencia C-538-05 del 24 de mayo de 2005, que amplió a indefinido el número de localidades; inicialmente se había definido un número máximo de 3 si el distrito tenía más de 600.000 habitantes.

Las localidades son administradas por los alcaldes locales, nombrados por el Alcalde Mayor de ternas presentadas por las correspondientes Juntas Administradoras Locales, en Asambleas Públicas convocadas por el burgomaestre. Los alcaldes locales tienen como función coordinar la acción administrativa del gobierno distrital en cada localidad junto con los ediles elegidos por votación popular, que integran las Juntas Administradoras Locales de las localidades en que está dividida la ciudad.[2]



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