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María Elena González Inostroza



¿Qué día cumple años María Elena González Inostroza?

María Elena González Inostroza cumple los años el 2 de enero.


¿Qué día nació María Elena González Inostroza?

María Elena González Inostroza nació el día 2 de enero de 1952.


¿Cuántos años tiene María Elena González Inostroza?

La edad actual es 72 años. María Elena González Inostroza cumplió 72 años el 2 de enero de este año.


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María Elena González Inostroza es del signo de Capricornio.


María Elena González Inostroza (Chillán, 2 de enero de 1952) fue una profesora de Educación Básica chilena y militante del MIR que fue detenida por agentes de la DINA el 15 de agosto de 1974, junto a su hermano Hernán Galo González Inostroza. Su nombre forma parte de la Operación Colombo. Tenía 24 años a la fecha de la detención, es una de las mujeres detenidas desaparecidas de la dictadura militar en Chile.

María Elena González Inostroza, nació el 2 de enero de 1952 en Chillán. Hija de Alicia Inostroza Suárez y Reinaldo González. Fue la tercera de un grupo de cuatro hermanos. Se destacó siempre en el colegio, fue así que obtuvo una beca para proseguir en la Escuela Normal Experimental de Talca. Ingresó a la Universidad de Chile de Chillán, donde estudio para Profesora de Estado en Educación General Básica, con mención en Ciencias Sociales. Desde marzo de 1973 hasta septiembre del mismo año se desempeñó como directora de la Escuela No. 18 del fundo-"EI Calabozo" de Chillán. Tenía vocación de maestra. Sus gustos de preferencia eran por la literatura e historia. Cuando ocurre el golpe militar el 11 de septiembre de 1973, comenzaron duros momentos para ella y su hermano Hernán Galo González Inostroza. Ella tuvo que dejar su trabajo, su hogar y comenzar a vivir en la clandestinidad. Ambos hermanos eran militantes del MIR.

El día 15 de agosto de 1974, agentes de la agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional detuvieron a María Elena González, su hermano Hernán Galo González Inostroza además de Ricardo Aurelio Troncoso Muñoz y Elsa Victoria Leuthner Muñoz, en un domicilio en el centro de Santiago. Los detenidos fueron llevados a los centros de detención ilegal de Londres 38, Tres Álamos y Cuatro Álamos.

Erika Hennings ex presa política del recinto de Londres 38, recuerda haber escuchado en la “lista diaria” pasada por el jefe de guardia a los hermanos Hernán González Inostroza y María Elena González Inostroza, a quienes los conocía con anterioridad. Otra testigo, Gloria Silva Lazo, quién estuvo detenida en el Campamento de Tres Álamos, estuvo con María Elena González Inostroza, dado que permaneció en una pieza, junto a cinco detenidas entre ellas María Elena. Ella recuerda que “me expreso también, que su hermano había sido sacado del campamento Tres Álamos. Fui testigo de su pedido a funcionarios de la DINA de hablar con alguien que le dijera el lugar donde habría sido llevado su hermano”.[1]

Meses después de la desaparición de los hermanos González Inostroza, sus nombres fueron incluidos en la nómina que publicó el diario brasileño "O'DIA" y la revista argentina “VEA”, que reprodujeron medios nacionales el 25 de julio de 1974, dando cuenta de supuestos enfrentamientos y en los cuales habrían muerto 119 chilenos. Ambas publicaciones fueron un montaje, los nombres que componían esta lista, corresponden todos a personas que fueron detenidas por la dictadura y que continúan desaparecidas. Los hermanos González Inostroza fueron parte del listado de 119 chilenos que son aparecieron en el montaje comunicacional denominado Operación Colombo”.[2]

Se interpuso un recurso de amparo por los detenidos en la Corte de Apelaciones de Santiago con Rol 987-74, presentado el 26 de agosto de 1974 a favor de María Elena González Inostroza, y de su hermano Hernán Galo González Inostroza. Esta petición fue denegada el 2 de junio de 1975. Luego se presentó una denuncia por arresto ilegal ante el Primer Juzgado del Crimen de Santiago, el 11 de agosto de 1975, a favor de los dos hermanos. Este proceso fue tramitado con el Rol 107.254, proceso que fue sobreseído temporalmente el 26 de diciembre de 1975.[3]

Familiares de María Elena González Inostroza presentaron su caso ante la Comisión Rettig, Comisión de Verdad que tuvo la misión de calificar casos de detenidos desaparecidos y ejecutados durante la dictadura. Sobre el caso de María Elena González Inostroza, el Informe Rettig señaló que:

Ese mismo día fueron detenidos en su domicilio del centro de Santiago Hernán Galo GONZALEZ INOSTROZA y su hermana María Elena GONZALEZ INOSTROZA, ambos militantes del MIR. Hay testimonios de la presencia de los detenidos en el recinto de Londres N° 38; en el caso de los hermanos González Inostroza hay testigos de que fueron trasladados a Cuatro Álamos desde donde desaparecen en poder de la DINA.

El proceso por la detención y desaparición de los hermanos González Inostroza fue investigado por el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Joaquín Billard, quién el 29 de abril de 2004, condenó a cuatro exagentes de la DINA: Miguel Krassnoff Martchenko, Marcelo Moren Brito, Basclay Zapata Reyes y Osvaldo Romo Mena, a la pena de diez años de prisión por su responsabilidad en calidad de autores del delito de secuestro calificado de Ricardo Aurelio Troncoso Muñoz, Hernán Galo González Inostroza, María Elena González Inostroza y Elsa Victoria Leuthner Muñoz.

Según los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el magistrado dio por acreditado: "Que el día 15 de agosto de 1974, Ricardo Aurelio Troncoso Muñoz, María Elena González Inostroza, Hernán Galo González Inostroza y Elsa Victoria Leuthner Muñoz, fueron detenidos en el domicilio ubicado en calle Bueras 175, por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, desconociéndose desde esa fecha su actual paradero; b) Que a los señalados Ricardo Aurelio Troncoso Muñoz, María Elena González Inostroza, Hernán Galo González Inostroza y Elsa Victoria Leuthner Muñoz, desde el día 15 de agosto de 1974, se les mantuvo privados de libertad sin orden administrativa o judicial que la justificare, en los centros de detención ilegal denominados en Londres N° 38, Tres Álamos y Cuatro Álamos”.[5]

El 2 de junio de 2006 la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia de primera instancia dictada por el ministro Joaquín Billard por la detención y desaparición de María Elena González Inostroza y otros tres militantes de izquierda. La Corte ratificó las condenas de prisión para 4 exagentes de la DINA: Miguel Krassnoff Martchenko, Marcelo Luis Manuel Moren Brito, Basclay Humberto Zapata Reyes y Osvaldo Enrique Romo Mena, a la pena de diez años de prisión por su responsabilidad como autores del delito de secuestro calificado de Ricardo Aurelio Troncoso Muñoz, Hernán Galo González Inostroza, María Elena González Inostroza y Elsa Victoria Leuthner Muñoz.[6]

La Corte Suprema, el 10 de abril del 2007, ratificó la sentencia dictada por el magistrado Joaquín Billard, y que no había sido modificada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Aplicando el criterio de acoger los Convenios de Ginebra para los casos de violaciones a los derechos humanos cometidos en la dictadura y desestimando la amnistía y la prescripción. La Sala Penal de la Corte Suprema ratificó las condenas de prisión para 4 exagentes de la DINA: Miguel Krassnoff Martchenko, Marcelo Moren Brito, Basclay Zapata Reyes y Osvaldo Romo Mena, a la pena de diez años de prisión por su responsabilidad como autores del delito de secuestro calificado de Ricardo Aurelio Troncoso Muñoz, Hernán Galo González Inostroza, María Elena González Inostroza y Elsa Victoria Leuthner Muñoz. La Corte Suprema para fundamentar la aplicación de los Convenios de Ginebra señaló que: "si valiéndose de la superioridad de la fuerza se consagró un estado de guerra para facilitar la lucha contra los que se oponían al gobierno militar, hay que estarse también a las consecuencias que se siguen de haber vulnerado la normativa que regulan los conflictos bélicos en relación con el tratamiento de los combatientes, a los que ya no se podía considerar como delincuentes comunes y, mucho menos, hacer víctima de represiones brutales como aquella de que dan cuenta los antecedentes de este proceso”.[7]



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