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Marta Canales Gantes



Marta Canales Gantes es una jurista y magistrada española. Titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de La Coruña, en septiembre de 2020 dictó la resolución que devolvía el Pazo de Meirás al Estado español.[1]

Marta Canales Gantes[2]​ se licenció en Derecho por la Universidad de La Coruña en 1995. Accedió a la carrera judicial en 1999. Desde entonces, ha trabajado en varios juzgados españoles, entre ellos el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Viveiro.[3]​ El 11 de abril de 2003 se la promueve a magistrada y se la destina al Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol. El 1 de octubre de 2004, mediante concurso de traslados, pasó a ocupar la plaza de Juez de Primera Instancia número 1 de La Coruña.[4]

En diciembre de 2014, la jueza Marta Canales, en el caso Inveravante, firma propiedad de Manuel Jove, en el que también figuraba como perjudicada la firma Gadisa y otros cuatro empresarios gallegos, sentenció que hubo "dolo en el consentimiento” del FROB en el momento de realizar la inversión empresarial, por lo que condenó al instituto público a pagar más de 8,5 millones de euros. La jueza estimó la demanda interpuesta por Inveravante –que recuperará más de 6 millones de euros–, MetalShips & Docks –que recibirá unos 100.000 euros-, Ranebé 2003 –que recibirá más de 2 millones–, Santiago Rey Fernández-Latorre, –más de 200.000 euros–, y José Luis Vázquez Mariño –otros 200.000 euros–. Por su parte, Gadisa habría de recibir como indemnización 10,1 millones de euros del ente público.[5]

La sentencia fue finalmente revocada por la Audiencia provincial en julio de 2015.[6]

El 2 de septiembre de 2020 se hizo pública una sentencia por la que la jueza Marta Canales había estimado íntegramente la demanda interpuesta por el Estado y lo declara propietario del Pazo de Meirás, por lo que condena a la familia Franco a la devolución del inmueble sin ser indemnizada por los gastos en los que afirma haber incurrido para el mantenimiento de la propiedad. En el procedimiento abierto, la Junta de Galicia, el Concello de Sada, el de La Coruña y la Diputación Provincial de La Coruña defendieron también la postura de la Abogacía del Estado.[7]​ La magistrada declara en la sentencia la nulidad de la donación hecha en 1938 por cuanto

La sentencia aclaraba que el mismo año en que se efectúa la donación, se constituyó una Junta Pro Pazo “del Caudillo” para comprar y regalar el Pazo de Meirás al Jefe del Estado con estas palabras:

Concluye la sentencia[8]​ que la literalidad de los documentos sobre la compra del pazo y posterior donación “no arroja dudas”, pues todos se refieren “al caudillo”.[7]



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