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Matrimonio civil



Matrimonio civil es el matrimonio que se contrae, formaliza e inscribe ante las autoridades civiles (registro civil, administración pública, jueces o autoridades municipales) y no siguiendo el rito de una religión (matrimonio religioso).

Sin embargo, el matrimonio civil no excluye necesariamente el matrimonio religioso, y, de hecho, en numerosos sistemas jurídicos; en caso de contraerse un matrimonio religioso, el matrimonio civil tiene lugar de forma simultánea a este.

El matrimonio civil es el matrimonio legal que se celebra de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

En algunos países la institución del matrimonio civil responde a una voluntad de separar la institución del matrimonio de la influencia de las instituciones religiosas; inscribiéndose así en el movimiento de separación de Iglesia y Estado o laicismo, que comienza en el siglo XVIII.

En la ceremonia de matrimonio civil la novia no suele usar su típico vestido a tal efecto a diferencia de la del matrimonio religioso. Asimismo, en algunos países se suele entregar la libreta de matrimonio o «libreta de familia» al término de la ceremonia, que es un documento con el cual se demuestra dicha unión conyugal y se registran otros acontecimientos, como los nacimientos y adopciones de hijos, la defunción de uno de los integrantes de la familia, etc.

En Argentina el Código Civil y Comercial de la Nación establece que se pueden casar dos personas de igual o de distinto sexo. Existen algunos impedimentos matrimoniales: tener menos de 18 años; ser parientes en línea recta, es decir, hijos, padres, abuelos; ser hermanos; que exista un matrimonio anterior vigente; que uno de los cónyuges sea condenado como autor, cómplice o instigador del homicidio doloso -no puede casarse con el cónyuge que sobrevivió-; la falta permanente o transitoria de salud mental que impide tener discernimiento para el acto matrimonial.[1]

Como excepción un menor de 16 años puede casarse si el juez lo autoriza y una persona que tenga 16 o 17 años puede casarse si tiene autorización de sus representantes legales, por ejemplo, los padres, o si lo autoriza el juez. Para dar la autorización el juez debe tener una entrevista personal con los futuros contrayentes y con sus representantes legales y tener en cuenta la edad y grado de madurez de las personas que quieren casarse, evaluar si entienden las consecuencias del acto matrimonial y tener en cuenta la opinión de sus representantes legales.

El requisito más importante para que haya matrimonio es el consentimiento libre de ambos contrayentes expresado en forma personal y conjunta ante la autoridad competente para celebrarlo, excepto en el caso de matrimonio a distancia.

Celebración del Matrimonio

Si una persona se quiere casar tiene que presentarse ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y entregar una solicitud, que contiene los siguientes datos de las personas que quieren casarse: nombres y apellidos, y DNI; nacionalidad, domicilio y el lugar de su nacimiento; profesión; nombres y apellidos de los padres, nacionalidad, DNI si los conocen, profesión y domicilio; declaración sobre si han contraído matrimonio con anterioridad. En este caso deben informar el nombre y apellido del anterior cónyuge, lugar de celebración del matrimonio y causa de su disolución y acompañar el certificado de defunción o copia legalizada de la sentencia de nulidad o divorcio del matrimonio anterior, o declarado la muerte presunta del cónyuge anterior, según el caso.

Si los contrayentes o alguno de ellos no sabe escribir, el oficial público debe levantar acta que contenga las mismas enunciaciones, si uno de los contrayentes tiene limitaciones para hablar debe expresar su voluntad de casarse por escrito o por cualquier otra manera inequívoca y cuando uno o ambos contrayentes no saben el idioma nacional, deben ser asistidos por un traductor público matriculado y, si no lo hay, por un intérprete de reconocida idoneidad, dejándose constancia en la inscripción del matrimonio.

En España el matrimonio civil estuvo prohibido desde 1564 a 1870, siendo el matrimonio religioso el único considerado legítimo, hasta su aprobación en 1870 con la Ley Provisional de Matrimonio Civil. A partir de 1875 el matrimonio civil fue considerado algo excepcional, pero legal.[1]​ Durante la Segunda República, de 1931 a 1939, con el establecimiento de la aconfesionalidad del Estado; se adoptó un sistema de matrimonio civil obligatorio.

En 1939, con el franquismo, se consideraron nulos los matrimonios civiles que habían tenido lugar durante el periodo republicano, y el matrimonio civil solamente pasó a admitirse en caso de que los dos contrayentes fuesen de una religión distinta de la católica o hiciesen apostasía.[2][3]

Con la constitución de 1978; que establece de nuevo la aconfesionalidad del Estado, dejó de ser necesario certificar el abandono de la Iglesia para poder contraer matrimonio civil.

En 2009 los matrimonios civiles superaron, por primera vez en la historia de España, a los religiosos: 94.993 bodas civiles frente a 80.174 bodas por el rito católico. En 2017 los matrimonios civiles superaron el 80% de los enlaces en España.[4][5]​ En el año 2019 se celebraron en España un total de 166.530 matrimonios de los cuales 131.231 fueron exclusivamente civiles, 34.615 se oficiaron por el rito católico y 684 según los ritos de otras religiones.[6]​ Un fenómeno parejo a la secularización de la sociedad y que se sitúa en el contexto de los cambios sociales de la familia.[7]



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