La Medalla al Mérito de la Protección Civil es una condecoración española creada el 13 de abril de 1982 para distinguir a personas naturales o jurídicas en el ámbito de la protección civil. Actualmente se otorga en tres categorías: Medalla de Oro, de Plata y de Bronce, cada una de ellas con distintivo rojo, azul o blanco.
Esta condecoración se creó mediante orden de 13 de abril de 1982, que establecía además las categorías y el diseño de la medalla. Las categorías son:
La concesión de una categoría u otra queda a discreción del otorgante «en función la valoración conjunta de las circunstancias concurrentes en las acciones a distinguir en relación con su importancia objetiva, repercusión o consecuencias de las mismas en la persona a la que se pretende distinguir, ejemplaridad social y eficacia real de éstas respecto de los fines de la Protección civil como servicio público u otras circunstancias equivalentes».
Cada medalla lleva un color distintivo en la cinta, que puede ser rojo, azul o blanco. Se asignan en función del tipo de actos por los que se otorga:
El diseño de la condecoración se establece en el anexo a la orden, y estipula que sea circular, de 40 mm de diámetro y 3 mm de grosor. En el anverso «una corona circular, de 40 milímetros de diámetro, de color azul cobalto, con la inscripción Protección Civil, Al Mérito, circundando un círculo de color naranja, que llevará en su interior un triángulo equilátero del mismo azul cobalto. La corona circular será rematada por la Corona Real española, soportada por hojas de laurel y roble, enlazadas en su parte inferior con los colores nacionales». El reverso es plano con el nombre de la persona condecorada, el número de registro y la fecha del otorgamiento.
La orden de creación establecía que solo se podrían otorgar dos medallas de oro, cuatro de plata y diez de bronce cada año, pero a los pocos meses se publicó una nueva orden que eliminaba esta limitación en caso de «actos singulares que impliquen riesgo notorio o solidaridad excepcional, que den lugar a pérdida de la vida o que afecten gravemente a la integridad de la persona que interviene en los mismos».
El agraciado con cualesquiera de las categorías que haya sido sentenciado por la comisión de un delito doloso o pública y notoriamente haya incurrido en actos contrario a las razones determinantes de la concesión de la distinción podrá, en virtud de expediente iniciado de oficio o por denuncia motivada, y con intervención del Fiscal de la Real Orden, ser desposeído del título correspondiente a la distinción concedida, decisión que corresponde a quien la otorgó.
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