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Ministerios de República Dominicana



Los Ministerios de República Dominicana o Ministerios de Estado de acuerdo a la Constitución de la República Dominicana son los encargados del despacho de los asuntos de gobierno y son creados por ley. Cada ministerio está a cargo de un ministro y cuenta con los viceministros que se consideren necesarios para el despacho de sus asuntos. Los ministros y viceministros son designados por el Presidente de la República y en el caso de los ministros, integran el Gabinete del Gobierno Central.

Los requisitos para ser ministro o viceministro de la República Dominicana es ser dominicana o dominicano en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos y haber cumplido la edad de veinticinco años. Las personas naturalizadas sólo pueden ser ministros o viceministros diez años después de haber adquirido la nacionalidad dominicana. Asimismo, los ministros y viceministros no pueden ejercer ninguna actividad profesional o mercantil que pudiere generar conflictos de intereses.[1]

El Consejo de Ministros, es el órgano de coordinación de los asuntos generales de gobierno dominicano y tiene como finalidad organizar y agilizar el despacho de los aspectos de la Administración Pública en beneficio de los intereses generales de la Nación y al servicio de la ciudadanía. Está integrado por el Presidente de la República, quien lo presidirá; el Vicepresidente de la República y los ministros del gabinete central a cargo de los ministerios.

Estos son los miembros que integran el Gabinete Central del Gobierno Dominicano, designados por S.E. Luis Abinader, Presidente Constitucional de la República Dominicana, a partir de la inauguración de su primer período constitucional, que inicia a partir del 16 de agosto de 2020.



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