La objeción de conciencia es la negativa a acatar órdenes o leyes o a realizar actos o servicios invocando motivos éticos o religiosos.
Desde una ética racional que considera que el individuo debe responder en primer lugar al tribunal de la propia conciencia, la objeción de conciencia se define como un derecho subjetivo a resistir los mandatos de la autoridad cuando contradicen los propios principios morales.
De alguna manera, entronca con otras figuras de desobediencia al derecho, especialmente con la desobediencia civil y, de manera aún más alta, con el denominado derecho de resistencia a la opresión, proclamado en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano al inicio de la Revolución francesa (1789).
La objeción de conciencia es un derecho que tiene que ver con las convicciones íntimas de una persona, ya sean morales o religiosas, que lo habilita a abstenerse de realizar determinados actos que tiene profunda justificación en los tratados internacionales de derechos humanos. Generalmente se alude a este derecho relacionándolo con la libertad de conciencia y de religión (Convención Americana de Derechos Humanos, art. 12; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 18) y también está reconocida como parte de la libertad de pensamiento (Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Resolución 46 de 1987).
En principio, puede plantearse ante cualquier tipo de mandato que se derive del ordenamiento jurídico, como normas médicas u obligaciones tributarias. El supuesto más destacado, no obstante, es la objeción de conciencia al servicio militar. La objeción, por tanto, entra en juego cuando se da un choque —a veces dramático— entre la norma legal que obliga un hacer y la norma ética o moral que se opone a esa actuación. En caso así, el objetor de conciencia, se decanta por el no a la ley, atendiendo a lo que considera un deber de conciencia.
Sólo algunos ordenamientos reconocen un derecho a la objeción de conciencia, generalmente en relación con el servicio militar y algunas leyes referidas a la libertad religiosa.
En 1935 Billy y Lilian Gobitas, dos niños testigos de Jehová, fueron expulsados de su escuela en Minersville (Pensilvania) debido a negarse a saludar a la bandera de su país, ya que de acuerdo a sus creencias aquello constituía un acto de idolatría (Éxodo). Después de una serie de juicios, en los cuales se falló a favor y luego en contra, finalmente la Suprema Corte de los Estados Unidos reconsideró dichos estudiantes estaban en su derecho de ejercer su libre expresión y libertad de culto amparados por la Primera Enmienda de la Constitución de su país al expresar sus convicciones religiosas, las cuales incluirían el negarse a cualquier forma de veneración a algún símbolo de unidad nacional. Las declaraciones de los hermanos Gobitas se encuentran registradas en la Biblioteca del Congreso de Estados Unidos.
En 1964 el famoso boxeador Muhammad Ali se unió a Nación del Islam y en 1967, tres años después de haber sido uno de los Campeones del Mundo de Boxeo peso pesado se vio envuelto en problemas por no querer alistarse en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos basándose en sus creencias religiosas y su rechazo a la Guerra de Vietnam. Aunque en 1964 no calificó para enrolarse en el ejército por deficiente lectura y escritura, una nueva revisión de las pruebas lo reclasificó como apto para el servicio por lo que se declaró objetor de conciencia lo que ocasionó que fuera arrestado después de tres llamados. Por su evasión fue acusado de traición y condenado a pasar cinco años en prisión y a pagar una multa de $ 10,000.00; también se le despojó del título de boxeo y su licencia para boxear fue suspendida. Después de ser hallado culpable y pasar por un Tribunal de apelación, Alí apeló su caso a la Corte Suprema de los Estados Unidos y finalmente ganó. Su caso fue conocido como Clay v. United States.
El derecho a la objeción de conciencia viene recogido en la Constitución, aunque en referencia exclusiva al servicio militar, el único caso reconocido:
En México la objeción de conciencia se encuentra regulada aunque únicamente en dos entidades: el Distrito Federal y Jalisco.
En abril de 2007, el jefe de gobierno del Distrito Federal, Marcelo Ebrard hizo declaraciones respecto a que los trabajadores del sistema de salud de la entidad dependientes de su gobierno deberían acatar las disposiciones en cuestión del aborto voluntario (bajo pena de perder su empleo) y que no podían acogerse al argumento de objeción de conciencia para no realizarlo ya que no se aplicaba en esos casos pues los médicos como servidores públicos estaban "obligados a acatar las disposiciones" ya que "el aborto es un derecho". De igual forma, Leticia Bonifaz, consejera jurídica del Distrito Federal, dijo que los médicos deben justificar su postura ya que en México la objeción de conciencia estaba poco desarrollada. Sin embargo, actualmente, en esa entidad la Ley de Salud señala en su artículo 59 (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última). https://web.archive.org/web/20160322012347/http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/10/375/61.htm?s= el derecho del personal médico a negarse a practicar un aborto siempre que sus creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias a dicho procedimiento, teniendo la obligación el médico de referir a la mujer con otro médico que no sea objetor también.
Por su parte, en la entidad jalisciense, el artículo 18 en un sentido más amplio otorga a todos los servidores públicos participantes del sistema estatal de salud el derecho a no participar en cualquier clase de procedimiento médico que contravenga su libertad de conciencia, lo que puede incluir implantación de órganos o, inclusive, transfusión sanguínea.
En febrero de 2009, la NOM 046 estableció que “en caso de violación, las instituciones prestadoras de servicios de atención médica deberán, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana aplicable, ofrecer de inmediato y hasta en un plazo de 120 horas después de ocurrido el evento, la anticoncepción de emergencia, previa información completa sobre la utilización de este método, a fin de que la persona tome una decisión libre e informada” lo cual implica la realización obligatoria del aborto inducido por lo que el personal médico no podría acogerse a la libertad de conciencia, de lo contrario se atendrían a sanciones de tipo administrativo.
En Uruguay, se aplica la objeción de conciencia para aquellos médicos que, por cualquier motivo, rechazan la práctica del aborto. La Ley Nº 18.987 (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última). del 22 de octubre de 2012, que legalizó la interrupción voluntaria del embarazo en Uruguay, señala que los ginecólogos y el personal de salud que tengan objeciones de conciencia para intervenir en los procedimientos pueden expresarlo, quedando exentos de realizar esta práctica. Sin embargo, si la gestación pone en grave riesgo la vida de la mujer, deben intentar salvar al feto, pero siempre priorizando la vida y la salud de la gestante.
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