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Orden Civil del Mérito Postal



La Orden Civil del Mérito Postal es la máxima distinción civil española destinada a recompensar méritos, conductas, actividades o servicios relevantes o excepcionales en el ámbito postal, fundada por Francisco Franco el 19 de mayo de 1960. Esta distinción se encuentra regulada por la Orden del Ministerio de Fomento 2862/2004, de 30 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de la Orden Civil del Mérito Postal y la Medalla al Mérito Filatélico. El real decreto 968/2002, de 20 de septiembre es la norma por la que esta recompensa se ajusta a la estructura organizativa adoptada por el Ministerio de Fomento.

Cuenta con las siguientes categorías:

El número de nombramientos se encuentra limitado, salvo circunstancias excepcionales, a la concesión anual de dos grandes placas y cuatro placas, sin que entren en dicho cómputo las otorgadas a personalidades extranjeras o a título póstumo. La concesión de las medallas no se encuentra limitada.

Las circunstancias que se valoran a la hora de conceder la Orden Civil del Mérito Postal en cualquiera de sus categorías son las siguientes:

El Consejo de la Orden Civil del Mérito Postal y Medalla al Mérito Filatélico es el órgano que ostenta la representación de la orden y medalla e informa los expedientes de propuesta de concesión y de privación de condecoraciones. Este consejo está compuesto por los siguientes miembros:

La tramitación del expediente de concesión corresponde a la Secretaría del Consejo de la Orden Civil del Mérito Postal y de la Medalla al Mérito Filatélico. La propuesta debe ser informada preceptivamente por el secretario de dicho consejo y por el Servicio Jurídico del Estado en el Ministerio de Fomento.

La concesión de la gran placa de la Orden Civil al Mérito Postal debe ir firmada por el ministro de Fomento y gran canciller de la orden, mientras que la placa y las medallas de oro y de plata por el subsecretario del Ministerio de Fomento y canciller de la orden. Además en todas las concesiones debe figurar también la firma del secretario del Consejo de la Orden Civil del Mérito Postal y de la Medalla al Mérito Filatélico. En los casos en que sean otorgadas grandes placas y placas, es necesario enviar el acuerdo de concesión al Boletín Oficial del Estado para su publicación. El titular de cualquier recompensa de esta orden puede ser privado de ella si resultara condenado por comisión de delitos dolosos o si hubiera realizado actos contrarios a los motivos establecidos para su concesión, correspondiendo a la autoridad que concedió la condecoración adoptar el acuerdo de privación, previo informe del consejo de esta orden.

Los titulares de una gran placa, placa o medalla de la orden tendrán el derecho a ser considerados y denominarse miembros de la Orden Civil del Mérito Postal y a recibir el tratamiento correspondiente, Excelencia en el caso de las grandes placas, e Ilustrísima en el de las placas.


El agraciado con cualesquiera de las categorías que haya sido sentenciado por la comisión de un delito doloso o pública y notoriamente haya incurrido en actos contrario a las razones determinantes de la concesión de la distinción podrá, en virtud de expediente iniciado de oficio o por denuncia motivada, y con intervención del Fiscal de la Real Orden, ser desposeído del título correspondiente a la distinción concedida, decisión que corresponde a quien la otorgó.



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