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Organización territorial de Uruguay



La República Oriental del Uruguay está subdividida en departamentos que están gobernados por un intendente, elegido por sufragio universal por un período de cinco años, y por una Junta Departamental de 31 miembros (ediles), poder legislativo departamental. Dentro de cada departamento hay además municipios, gobernados por un alcalde y cuatro concejales.

Uruguay se encuentra dividido políticamente en 19 departamentos los cuales son:

Localidades con una población superior a 1000 habitantes, según datos del censo 2011:

Otras localidades con menos de 1000 habitantes son:

Localidades con una población superior a 1000 habitantes, según datos del censo 2011:

Otras localidades con menos de 1000 habitantes son:

Localidades con una población superior a 1000 habitantes, según datos del censo 2011:

Otras localidades con menos de 1000 habitantes son:

Localidades con una población superior a 1000 habitantes, según datos del censo 2011:

Otras localidades con menos de 1000 habitantes son:

Localidades con una población superior a 1000 habitantes, según datos del censo 2011:

Otras localidades con menos de 1000 habitantes son:

Localidades con una población superior a 1000 habitantes, según datos del censo 2011:

Otras localidades con menos de 1000 habitantes son:

Localidades con una población superior a 1000 habitantes, según datos del censo 2011:

Otras localidades con menos de 1000 habitantes son:

Localidades con una población superior a 1000 habitantes, según datos del censo 2011:

Otras localidades con menos de 1000 habitantes son:

Localidades con una población superior a 1000 habitantes, según datos del censo 2011:

Otras localidades con menos de 1000 habitantes son:

Localidades con una población superior a 1000 habitantes, según datos del censo 2011:

Otras localidades con menos de 1000 habitantes son:

Localidades con una población superior a 1000 habitantes, según datos del censo 2011:

Otras localidades con menos de 1000 habitantes son:

Localidades con una población superior a 1000 habitantes, según datos del censo 2011:

Otras localidades con menos de 1000 habitantes son:

Localidades con una población superior a 1000 habitantes, según datos del censo 2011:

Otras localidades con menos de 1000 habitantes son:

Localidades con una población superior a 1000 habitantes, según datos del censo 2011:

Otras localidades con menos de 1000 habitantes son:

Localidades con una población superior a 1000 habitantes, según datos del censo 2011:

Otras localidades con menos de 1000 habitantes son:

Localidades con una población superior a 1000 habitantes, según datos del censo 2011:

Otras localidades con menos de 1000 habitantes son:

Localidades con una población superior a 1000 habitantes, según datos del censo 2011:

Otras localidades con menos de 1000 habitantes son:

De acuerdo con el artículo 262 de la Constitución de la República, en materia de administración departamental "el Gobierno y Administración de los Departamentos, con excepción de los servicios de seguridad pública, serán ejercidos por una Junta Departamental y un Intendente. Tendrán su sede en la capital de cada departamento e iniciarán sus funciones sesenta días después de su elección." Además, "el Intendente, con acuerdo de la Junta Departamental, podrá delegar en las autoridades locales el ejercicio de determinados cometidos en sus respectivas circunscripciones territoriales"(...).

"Los Gobiernos Departamentales podrán acordar, entre sí y con el Poder Ejecutivo así como con los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados, la organización y prestación de servicios y actividades propias o comunes, tanto en sus respectivos territorios como en forma regional o interdepartamental."

El artículo 263[1]​ de la Constitución de la República sostiene que: "Las Juntas Departamentales se compondrán de treinta y un miembros". Éstos ejercerán en sus cargos por un período de cinco años, lo mismo que los Intendentes que podrán asimismo ser reelectos exigiéndose su renuncia tres meses antes de iniciar la campaña política.

El cargo de Intendente se encuentra sujeto a sufragio universal por parte de quienes se encuentren empadronados en los departamentos donde se está llevando a cabo su elección.

La primera subdivisión departamental de la Provincia Oriental fue realizada por el Cabildo de Montevideo el 27 de enero de 1816, según consta en la siguiente carta a José Artigas y su respuesta:

—Primer Departamento, su capital, Extramuros hasta la línea del Peñarol. — [Montevideo]
2. La ciudad de San Fernando de Maldonado cabeza de los pueblos San Carlos, Concepción de Minas, Rocha y Santa Teresa. — [Maldonado]
3. La villa de Santo Domingo de Soriano, de la Capilla de Mercedes y San Salvador.— [Soriano]
4. La villa de Guadalupe, de Pando, Piedras y Santa Lucía. — [Canelones]
5. La villa de San José, de la Florida, y Porongos. — [San José]
6. La Colonia del Sacramento, Vacas, Colla, Víboras y Real de San Carlos. — [Colonia]

De esta forma quedan delimitados ocho departamentos, a los que se suma, el 27 de agosto de 1828 Entre Ríos Yi y Negro que pronto pasaría a llamarse Durazno.[3]

El 18 de julio de 1830 entra en vigencia la primera Constitución de Uruguay, que establece en su art. 1º:

En el art. 20, al establecer la proporción de diputados por departamento, menciona los nueve nombres: Montevideo, Maldonado, Canelones, San José, Colonia, Soriano, Paysandú, Durazno y Cerro Largo.[4]

El 16 de junio de 1837, por la ley N.º 158 se divide el departamento de Paysandú, que hasta entonces abarcaba todo el norte del río Negro:

Por la misma ley es creado el departamento de Minas a partir de territorios de Cerro Largo y Maldonado. Recibirá el nombre de Lavalleja a partir del 26 de diciembre de 1927 por Ley 8.187.

El 10 de julio de 1856 la ley N.º 493 crea el departamento de Florida.

El 7 de julio de 1880, la ley 1.475 crea dos nuevos departamentos: Río Negro, desprendiéndolo de Paysandú. Rocha, desprendiéndolo del de Maldonado.

El 18 de setiembre de 1884, la ley 1.754, sancionada por Santos el día 20 crea:

La ley 1.757 del 1 de octubre de 1884 crea el departamento de Rivera, sobre territorio que pertenecía a Tacuarembó.

Finalmente, el 30 de diciembre de 1885, la Ley Nro. 1854 crea el departamento de Flores con el territorio que pertenecía a la 3.ª Sección Judicial del departamento de San José.[6]

En Uruguay trabajan casi 40 000 personas en la administración departamental y local. Muchos gobiernos departamentales pueden funcionar gracias a las partidas económicas que reciben del gobierno central.[7]

La reforma constitucional de 1997 institucionalizó el Congreso Nacional de Intendentes, procurando coordinar políticas departamentales y de descentralización.

Hasta el año 2009 inclusive, las Intendencias reunían competencias a nivel departamental y municipal, por lo que la denominación de cada ejecutivo departamental era "Intendencia Municipal de XXX".

Por la ley N.º 18.567 del 13 de septiembre de 2009 se creó un tercer nivel de gobierno y administración llamado municipio (informalmente se conocen también como "alcaldías"). Los municipios se utilizan en doble sentido: como órgano de gobierno local y como la jurisdicción territorial donde se establecen estos gobiernos locales.[8]​ Están gobernados por órganos de cinco miembros. El presidente del órgano recibe el nombre de "alcalde" y los demás miembros el de "concejales". Los miembros se eligen por voto directo de la ciudadanía en la misma oportunidad en la que se eligen los Intendentes y las Juntas Departamentales.

La ley estableció que habrá municipios en "toda población de al menos dos mil habitantes". Sin embargo, por una enmienda posterior (ley N.º 18.644 del 12 de febrero de 2010), se estableció que en 2010 se instalasen municipios en todas las localidades de más de 5000 habitantes, totalizando 89, creándose los restantes a partir de 2015; aumentando a 125 el número de municipios en todo el país.[9]



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