Parlamento autonómico es la denominación coloquial habitual que se da en España al poder legislativo en cada comunidad autónoma. En las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, son denominadas como una asamblea, con una capacidad legislativa algo distinta. La denominación en cada comunidad está fijada por los respectivos estatutos de autonomía y dependiendo de la comunidad el parlamento autonómico es conocido como una asamblea, cortes o parlamento. La Constitución Española de 1978 se refiere a ellos como Asambleas o Asambleas Legislativas (por ejemplo, en el artículo 152).
El Título VIII de la Constitución Española regula los poderes ejecutivo, legislativo y judicial en cada comunidad. Aunque el judicial no es propio de la comunidad, sino que es único para toda España.
El parlamento autonómico está formado por los representantes elegidos en las elecciones autonómicas, que se celebran, en la mayoría de las comunidades autónomas, el tercer domingo de mayo, cada cuatro años; coinciden con las elecciones municipales, las últimas celebradas en 2019. Como órgano legislativo, elabora leyes autonómicas. En caso de que afecten a otras comunidades o al Estado, estas se pueden tramitar de una forma indirecta en las Cortes Generales, como proposición de ley. También tienen como función controlar al gobierno autonómico, y elegir al presidente de cada Comunidad Autónoma. Además cumplen funciones económicas y presupuestarias, pues anualmente aprueban los presupuestos de la Comunidad. En materias políticas, les corresponde elegir a cierto número de senadores para que representen de la Comunidad en la cámara alta del Parlamento Español; también eligen a otros altos órganos propios de las mismas.
En asuntos jurisdiccionales tienen competencia para interponer ante el Tribunal Constitucional los recursos de inconstitucionalidad contra leyes del Estado que pudieran afectar a las competencias de la Comunidad Autónoma.
Los estatutos de autonomía, regulados por la Constitución, establecen qué competencias son propias de cada comunidad autónoma, siendo el máximo cuerpo normativo para las regiones correspondientes. Así, las comunidades tienen competencias sobre áreas de educación, sanidad, urbanismo, medio ambiente, etc. Sin embargo, hay otros sectores que son de competencia exclusiva del Estado. Así, por ejemplo, la Administración Periférica del Estado regula los aeropuertos o puertos, conviviendo con la Administración autonómica.
Todas las comunidades autónomas disponen de su propio parlamento, cualquiera que sea su denominación. No es así en las ciudades autónomasː Ceuta y Melilla. En 1995 se aprobó en las Cortes Generales un estatuto específico que, aunque no les concede capacidad legislativa (principal diferencia con las comunidades autónomas), sí les permite proponer en las Cortes las iniciativas legislativas que consideren oportunas.
Andalucía 33 PSOE-A 26 PP-A 21 Ciudadanos 11 Vox 8 Adelante Andalucía 10 No Adscritos
Aragón 24 PSOE 16 PP 12 Ciudadanos 5 Podemos-Equo 3 CHA 3 Vox 3 PAR 1 IU-A
Principado de Asturias 20 FSA-PSOE 10 PP 5 Ciudadanos 4 Podemos Asturies 2 IU-IX-IAS 2 Foro Asturias (FAC) 2 Vox
Islas Baleares 19 PSIB-PSOE 16 PPIB 6 Unidas Podemos 5 Ciudadanos 4 MÉS per Mallorca 3 Vox-Actúa Baleares 3 El Pi-Proposta per les Illes 2 MÉS per Menorca 1 Gent per Formentera
Canarias 25 PSC-PSOE 20 CC-PNC-AHI 11 PP 5 Nueva Canarias (NCa) 4 Podemos-Sí Se Puede-Equo 3 Agrupación Socialista Gomera (ASG) 2 Ciudadanos
Cantabria 14 PRC 9 PP 7 PSC-PSOE 3 Ciudadanos 2 Vox
Castilla-La Mancha 19 PSCM-PSOE 10 PP 4 Ciudadanos
Castilla y León 35 PSOE 29 PP 12 Ciudadanos 2 Podemos-Equo 1 Vox 1 UPL 1 XAV
Cataluña 33 PSC-Units 33 ERC 32 JxCat 11 VOX 9 CUP 8 En Comú Podem 6 Cs 3 PP
Ceuta 9 PP 7 PSOE 6 Vox 2 MDyC 1 Caballas
Comunidad Valenciana 27 PSPV-PSOE 19 PPCV 18 Ciudadanos 17 Compromís 10 Vox 8 Unides Podem
Extremadura 34 PSOE-E-SIEX 20 PP-E 7 Ciudadanos 4 Podemos-IU-Extremeños-Equo
Galicia 42 PPdeG 19 BNG 14 PSdeG-PSOE
La Rioja 15 PSOE 12 PP 4 Ciudadanos 1 Podemos 1 IU
Comunidad de Madrid 65 PP 24 Más Madrid 24 PSOE 13 Vox 10 Unidas Podemos-IU-Madrid en Pie
Melilla 10 PP 8 CpM 4 PSOE 2 Vox 1 Ciudadanos
Región de Murcia 17 PSRM-PSOE 16 PP 2 Ciudadanos 1 Vox 2 Podemos-Equo 7 No Adscritos
Comunidad Foral de Navarra 20 NA+ 11 PSN-PSOE 9 Geroa Bai 7 EH Bildu 2 Podemos-Ahal Dugu 1 Izquierda-Ezkerra
País Vasco 31 EAJ-PNV 21 EH Bildu 10 PSE-EE (PSOE) 6 PP+Ciudadanos 6 Elkarrekin Podemos 1 Vox
Para las elecciones autonómicas, la mayoría de las comunidades autónomas han optado por constituir como circunscripción electoral las provincias que las componen. Respecto a las regiones uniprovinciales, la Región de Murcia, tras la reforma electoral de 2015, pasó de cinco circunscripciones a una circunscripción única y redujo la barrera electoral del 5% al 3%, mientras que en Asturias existen circunscripciones de territorio inferior a la provincia.
En las comunidades insulares, Baleares y Canarias, tenían como la circunscripción electoral es la isla. Sin embargo, en 2015, Canarias impulsó una reforma electoral para romper el sistema de la "triple paridad", equilibrar el número de diputados por provincias e islas, añadir una nueva circunscripción electoral autonómica con 9 escaños a repartir y bajar la barrera electoral.
Por último, las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, que no están sujetas al régimen provincial, constituyen una única circunscripción cada una respectivamente para sus elecciones.
Parlamento de Andalucía
109 diputados
Cortes de Aragón
67 diputados
Junta General del
Principado de Asturias
45 diputados
Parlamento de las Islas Baleares
59 diputados
Parlamento de Canarias
70 diputados
o
4 % CA
Parlamento de Cantabria
35 diputados
Cortes de Castilla-La Mancha
33 diputados
Cortes de Castilla y León
81 procuradores
Parlamento de Cataluña
135 diputados
Cortes Valencianas
99 diputados
Asamblea de Extremadura
65 diputados
Parlamento de Galicia
75 diputados
Parlamento de La Rioja
33 diputados
Asamblea de Madrid
136 diputados
Parlamento de Navarra
50 diputados
Parlamento del País Vasco
75 diputados
Asamblea Regional de Murcia
45 diputados
Número de circunscripciones: 62
Aparentemente podría afirmarse que la gran cantidad de circunscripciones con bajas cifras de habitantes por diputado harían que esta distribución estuviera descompensada. No obstante, si estas medias las ponderamos con la población respectiva obtenemos unos resultados muy distintos, y veríamos que en realidad es una distribución sesgada hacia los valores más bajos: la estricta media aritmética de las cifras absolutas parciales nos daría que en España hay 5,46 diputados por cada 100.000 habitantes, pero en realidad asciende a 2,68 (menos de la mitad). La desviación media de esta muestra es de 1,38, su varianza es 6,08 y su desviación típica es de 2,46; en total, el coeficiente de variación asciende a 0,9187.
(Comentarios referidos a la población y circunscripciones de 2012). En cifras relativas al porcentaje de electores con residencia en el extranjero, podemos clasificar las circunscripciones en tres divisiones:
En números absolutos, existen 1.591.639 personas inscritas en el CERA. El 51,97 % de ellas se concentra en 8 circunscripciones: Madrid, La Coruña, Barcelona, Pontevedra, Orense, Lugo, Tenerife, y Centro-Asturias. Si contáramos provincias enteras, el 53,06 % del CERA está adscrito a 7 provincias: Madrid, La Coruña, Barcelona, Pontevedra, Asturias, Orense y Santa Cruz de Tenerife.
No se analizarán estas cifras globalmente porque solo cobran sentido en relación con las el precio de los escaños: la única de las dos que tiene uso práctico es la mayor. Además, en circunscripciones con un pequeño número de escaños adjudicado el propio número de votos requerido para conseguir un escaño será superior a la barrera electoral, por lo que no tendrá aplicación efectiva.
Páginas web oficiales de los parlamentos autonómicos:
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