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Parlamento autonómico de España



Parlamento autonómico es la denominación coloquial habitual que se da en España al poder legislativo en cada comunidad autónoma. En las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, son denominadas como una asamblea, con una capacidad legislativa algo distinta. La denominación en cada comunidad está fijada por los respectivos estatutos de autonomía y dependiendo de la comunidad el parlamento autonómico es conocido como una asamblea, cortes o parlamento. La Constitución Española de 1978 se refiere a ellos como Asambleas o Asambleas Legislativas (por ejemplo, en el artículo 152).

El Título VIII de la Constitución Española regula los poderes ejecutivo, legislativo y judicial en cada comunidad. Aunque el judicial no es propio de la comunidad, sino que es único para toda España.

El parlamento autonómico está formado por los representantes elegidos en las elecciones autonómicas, que se celebran, en la mayoría de las comunidades autónomas, el tercer domingo de mayo, cada cuatro años; coinciden con las elecciones municipales, las últimas celebradas en 2019. Como órgano legislativo, elabora leyes autonómicas. En caso de que afecten a otras comunidades o al Estado, estas se pueden tramitar de una forma indirecta en las Cortes Generales, como proposición de ley. También tienen como función controlar al gobierno autonómico, y elegir al presidente de cada Comunidad Autónoma. Además cumplen funciones económicas y presupuestarias, pues anualmente aprueban los presupuestos de la Comunidad. En materias políticas, les corresponde elegir a cierto número de senadores para que representen de la Comunidad en la cámara alta del Parlamento Español; también eligen a otros altos órganos propios de las mismas.

En asuntos jurisdiccionales tienen competencia para interponer ante el Tribunal Constitucional los recursos de inconstitucionalidad contra leyes del Estado que pudieran afectar a las competencias de la Comunidad Autónoma.

Los estatutos de autonomía, regulados por la Constitución, establecen qué competencias son propias de cada comunidad autónoma, siendo el máximo cuerpo normativo para las regiones correspondientes. Así, las comunidades tienen competencias sobre áreas de educación, sanidad, urbanismo, medio ambiente, etc. Sin embargo, hay otros sectores que son de competencia exclusiva del Estado. Así, por ejemplo, la Administración Periférica del Estado regula los aeropuertos o puertos, conviviendo con la Administración autonómica.

Todas las comunidades autónomas disponen de su propio parlamento, cualquiera que sea su denominación. No es así en las ciudades autónomasː Ceuta y Melilla. En 1995 se aprobó en las Cortes Generales un estatuto específico que, aunque no les concede capacidad legislativa (principal diferencia con las comunidades autónomas), sí les permite proponer en las Cortes las iniciativas legislativas que consideren oportunas.

Andalucía   33   PSOE-A  26   PP-A  21   Ciudadanos  11   Vox  6   Unidas Podemos por Andalucía  12   No Adscritos

Aragón  24   PSOE  16   PP  12   Ciudadanos  5   Podemos-Equo  3   CHA  3   Vox  3   PAR  1   IU-A

Principado de Asturias   20   FSA-PSOE   10   PP   5   Ciudadanos  4   Podemos Asturies   2   IU-IX-IAS  2   Foro Asturias (FAC)  2   Vox

Islas Baleares   19   PSIB-PSOE  16   PPIB  6   Unidas Podemos  5   Ciudadanos  4   MÉS per Mallorca  3   Vox-Actúa Baleares  3   El Pi-Proposta per les Illes  2   MÉS per Menorca  1   Gent per Formentera

Canarias   25   PSC-PSOE   20   CC-PNC-AHI   11   PP  5   Nueva Canarias (NCa)   4   Podemos-Sí Se Puede-Equo   3   Agrupación Socialista Gomera (ASG)  2   Ciudadanos

Cantabria   14   PRC  9   PP  7   PSC-PSOE  3   Ciudadanos  2   Vox

Castilla-La Mancha  19   PSCM-PSOE  10   PP  4   Ciudadanos

Castilla y León  35   PSOE  29   PP  12   Ciudadanos  2   Podemos-Equo  1   Vox  1   UPL  1   XAV

Cataluña  33   PSC-Units  33   ERC  32   JxCat  11   VOX  9   CUP  8   En Comú Podem  6   Cs  3   PP

Ceuta   9   PP  7   PSOE  6   Vox  2   MDyC  1   Caballas

Comunidad Valenciana  27   PSPV-PSOE  19   PPCV  18   Ciudadanos  17   Compromís  10   Vox  8   Unides Podem

Extremadura   34   PSOE-E-SIEX  20   PP-E  7   Ciudadanos  4   Podemos-IU-Extremeños-Equo

Galicia   42   PPdeG  19   BNG  14   PSdeG-PSOE

La Rioja  15   PSOE  12   PP  4   Ciudadanos  1   Podemos  1   IU

Comunidad de Madrid  65   PP  24   Más Madrid  24   PSOE  13   Vox  10   Unidas Podemos-IU-Madrid en Pie

Melilla  10   PP  8   CpM  4   PSOE  2   Vox  1   Independiente

Región de Murcia   17   PSRM-PSOE  16   PP  2   Podemos-Equo   2   Ciudadanos  1   Vox  7   No Adscritos

Comunidad Foral de Navarra  20   NA+  11   PSN-PSOE  9   Geroa Bai  7   EH Bildu  2   Podemos-Ahal Dugu  1   Izquierda-Ezkerra

País Vasco   31   EAJ-PNV  21   EH Bildu  10   PSE-EE (PSOE)  6   Elkarrekin Podemos  6   PP+Ciudadanos  1   Vox

Para las elecciones autonómicas, la mayoría de las comunidades autónomas han optado por constituir como circunscripción electoral las provincias que las componen. Respecto a las regiones uniprovinciales, la Región de Murcia, tras la reforma electoral de 2015, pasó de cinco circunscripciones a una circunscripción única y redujo la barrera electoral del 5% al 3%, mientras que en Asturias existen circunscripciones de territorio inferior a la provincia.

En las comunidades insulares, Baleares y Canarias, tenían como la circunscripción electoral es la isla. Sin embargo, en 2015, Canarias impulsó una reforma electoral para romper el sistema de la "triple paridad", equilibrar el número de diputados por provincias e islas, añadir una nueva circunscripción electoral autonómica con 9 escaños a repartir y bajar la barrera electoral.

Por último, las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, que no están sujetas al régimen provincial, constituyen una única circunscripción cada una respectivamente para sus elecciones.

Parlamento de Andalucía
109 diputados

Cortes de Aragón
67 diputados

Junta General del
Principado de Asturias

45 diputados

Parlamento de las Islas Baleares
59 diputados

Parlamento de Canarias
70 diputados

o

4 % CA

Parlamento de Cantabria
35 diputados

Cortes de Castilla-La Mancha
33 diputados

Cortes de Castilla y León
81 procuradores

Parlamento de Cataluña
135 diputados

Cortes Valencianas
99 diputados

Asamblea de Extremadura
65 diputados

Parlamento de Galicia
75 diputados

Parlamento de La Rioja
33 diputados

Asamblea de Madrid
136 diputados

Parlamento de Navarra
50 diputados

Parlamento del País Vasco
75 diputados

Asamblea Regional de Murcia
45 diputados

Número de circunscripciones: 62

Aparentemente podría afirmarse que la gran cantidad de circunscripciones con bajas cifras de habitantes por diputado harían que esta distribución estuviera descompensada. No obstante, si estas medias las ponderamos con la población respectiva obtenemos unos resultados muy distintos, y veríamos que en realidad es una distribución sesgada hacia los valores más bajos: la estricta media aritmética de las cifras absolutas parciales nos daría que en España hay 5,46 diputados por cada 100.000 habitantes, pero en realidad asciende a 2,68 (menos de la mitad). La desviación media de esta muestra es de 1,38, su varianza es 6,08 y su desviación típica es de 2,46; en total, el coeficiente de variación asciende a 0,9187.

(Comentarios referidos a la población y circunscripciones de 2012). En cifras relativas al porcentaje de electores con residencia en el extranjero, podemos clasificar las circunscripciones en tres divisiones:

En números absolutos, existen 1.591.639 personas inscritas en el CERA. El 51,97 % de ellas se concentra en 8 circunscripciones: Madrid, La Coruña, Barcelona, Pontevedra, Orense, Lugo, Tenerife, y Centro-Asturias. Si contáramos provincias enteras, el 53,06 % del CERA está adscrito a 7 provincias: Madrid, La Coruña, Barcelona, Pontevedra, Asturias, Orense y Santa Cruz de Tenerife.

No se analizarán estas cifras globalmente porque solo cobran sentido en relación con las el precio de los escaños: la única de las dos que tiene uso práctico es la mayor. Además, en circunscripciones con un pequeño número de escaños adjudicado el propio número de votos requerido para conseguir un escaño será superior a la barrera electoral, por lo que no tendrá aplicación efectiva.

Páginas web oficiales de los parlamentos autonómicos:



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