El Parlamento de Chipre (en griego: Βουλή των Αντιπροσώπων; Vouli ton Antiprosópon; en turco: Temsilciler Meclisi) es unicameral. Cuenta con 56 asientos. Se elige a los miembros del Parlamento para 5 años, 56 al Escrutinio proporcional y 3 representantes de las minorías maronita, latina, y armenia. Hay 24 asientos reservados a la comunidad turca de la isla que son vacantes desde hace más de medio siglo.
Las elecciones generales deben celebrarse en el segundo domingo del mes inmediatamente anterior al mes en el que expira el mandato de la Cámara cesante. La Cámara cesante continúa el ejercicio de sus funciones hasta que la Cámara electa toma posesión, pero en ese período la Cámara cesante no puede legislar ni tomar decisiones, excepto en circunstancias imprevistas de carácter urgente y excepcional.
La Cámara puede disolverse por decisión propia antes de que su mandato concluya. Cuando así lo decida, deberá especificar la fecha de las elecciones generales, que no podrán celebrarse antes de 30 ni después de 40 días después de la decisión. En caso de que la Cámara se disolviera debe también especificar la fecha del primer pleno de la nueva Cámara que se ha de elegir, que no podrá celebrarse más allá de quince días tras las elecciones generales.
Según el artículo 62(1) de la Constitución, el número de parlamentarios es de 50. De estos, 35 son elegidos por la comunidad grecochipriota y 15 por la comunidad turcochipriota. Sin embargo, desde 1964 no han asistido los turcochipriotas a la Cámara ni se han celebrado en la comunidad turcochipriota elecciones acordes a la Constitución de la República. A pesar de esta anomalía, la Cámara ha mantenido vacantes los escaños correspondientes a la comunidad turcochipriota y estos escaños siguen a disposición de la comunidad si los diputados de la comunidad turcochipriota se eligen de acuerdo con las previsiones constitucionales.[cita requerida]
Para favorecer el funcionamiento de la Cámara de Representantes y en especial el de sus comisiones, la Cámara decidió en julio de 1985 adoptar la ley 124, mediante la cual el número de escaños subía a 80. De ellos, 56 representantes (70%) eran elegidos por la comunidad grecochipriota y 24 (30%) por la comunidad turcochipriota, según el artículo 62(2) de la Constitución.
La ley electoral actual determina el reparto de escaños mediante un sistema de representación proporcional simple. El número de escaños de cada circunscripción se determina por una ley en la que las circunscripciones se corresponden con los distritos administrativos. La distribución de escaños para la comunidad grecochipriota es la siguiente:
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