Las áreas silvestres protegidas de Chile corresponden a espacios naturales de importancia tal que deben ser conservados y protegidos, tanto por el Estado de Chile como por las regiones, provincias o municipios, los organismos internacionales —sitios Ramsar o Reservas de la Biósfera— o, incluso, entidades públicas o privadas.
Junto con el avance de la colonización de las regiones al sur del Biobío, se manifestó en la década de 1870 un discurso conservacionista que intentó contrarrestar la destrucción de los bosques y los espacios naturales del país. En este marco, en 1872 se aprobó la ley sobre "Corta de bosques" y el 16 de enero de 1879 se promulgó el decreto sobre "Reservas de Bosques Fiscales", que dispuso que en la venta de terrenos pertenecientes al Estado en las provincias de Arauco, Valdivia y Llanquihue y en el Departamento de Angol, se reservara una faja de montaña de no menos de 10 kilómetros de espesor que recorriera todas esas provincias en sentido norte sur, formando una barrera verde para la contención de las aguas y la protección de las tierras agrícolas del valle longitudinal.
A partir de este precedente jurídico y de la activa labor de personajes como Federico Albert, el 30 de septiembre de 1907, se emitió a través del Ministerio del Interior, el Decreto Supremo Nº 1540, mediante el cual se estableció la Reserva Fiscal Malleco, la más antigua de Chile. Desde entonces y hasta 1913, el fisco constituyó las reservas forestales de Tirúa, Alto del Bío-Bío, Villarrica, Llanquihue, Petrohué, Puyehue y Chiloé, con un total de 600.000 hectáreas repartidas entre Concepción y Chonchi.
El Decreto Ley 4.363 de 1931, más conocido como Ley de Bosques, otorgó al Presidente de la República la facultad para establecer parques y reservas nacionales. Posteriormente, la Ley de Colonización N° 5.604, del 15 de febrero de 1935, permitió, en algunos casos, la colonización en Reservas Forestales y Parques nacionales. Hasta el año 1965 se habían creado 26 Parques nacionales con una superficie aproximada de 11,5 millones de hectáreas y protegido diversas especies vegetales. En el año 1966 se crearon otros cinco Parques nacionales con una superficie total de 111 mil hectáreas: Laguna de los Cisnes, Los Pingüinos y Monte Balmaceda en Magallanes; Punta del Viento en Coquimbo y Lautaro en Cautín. Además se formaron ese año cinco nuevas reservas forestales con una superficie total de 487 mil hectáreas. Esto elevó a 2,2 millones de hectáreas la superficie afecta al régimen de conservación del Estado y significó un aumento del 28 por ciento sobre el total anterior a 1965. Posteriormente entre 1970 y 1974 se establecieron otros doce Parques nacionales y tres Reservas nacionales.
A partir de la década de 1970, la Corporación Nacional Forestal (CONAF) asumió la dirección de los asuntos relacionados al bosque en el país. En el ámbito de la conservación, CONAF desarrolló el sistema de áreas silvestres protegidas por el Estado (SNASPE) que a fines de la década de 1980 comprendía 29 Parques nacionales, 36 Reservas nacionales y 9 Monumentos Naturales, que cubrían un área aproximada de 14 millones de hectáreas custodiadas por 269 guarda parques que debían atender un promedio de 600 mil visitantes al año.
El sistema de áreas silvestres protegidas por el Estado (Snaspe) está regulado mediante la ley 18362 de 1984 y su administración está a cargo de la Corporación Nacional Forestal (CONAF). A enero de 2019, esta administración cubría una superficie terrestre aproximada de 15,3 millones de hectáreas, equivalentes al 20,4% del territorio nacional.
Por otra parte, el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) mantiene un Registro Nacional de Áreas protegidas [1] que distinge las siguientes tipos: parque nacional, reserva nacional, reserva forestal, monumento natural, reserva región virgen, área marina costera protegida, parque marino, reserva marina, santuario de la naturaleza, área protegida privada.
Este registro nacional considera también las designaciones sitio Ramsar, reserva de la biósfera, bien nacional protegido, paisaje de conservación, sitio prioritario ley 19.300 (artículo 11, letra D), sitio prioritario estrategia regional de biodiversidad
Los Parques nacionales son áreas de gran extensión con ambientes y hábitats únicos y representativos de la diversidad biológica nacional, las cuales se han mantenido prácticamente inalteradas por la acción humana y que poseen capacidad de autoperpetuarse. Sus especies de flora y fauna, además, tienen gran importancia e interés para las ciencias y la educación. El objetivo de los parques nacionales son la preservación de estos ambientes y la compatibilización con actividades educativas, investigativas y recreativas. Esta definición incluye también los parques marinos.
El artículo 5° de la ley chilena n.° 18.362, de 1984, define a los parques nacionales como un área generalmente extensa, donde existen diversos ambientes únicos o representativos de la diversidad ecológica natural del país, no alterados significativamente por la acción humana, capaces de autoperpetuarse, y en que las especies de flora y fauna o las formaciones geológicas son de especial interés educativo, científico o recreativo. Los objetivos de esta categoría de manejo son la preservación de muestras de ambientes naturales, de rasgos culturales y escénicos asociados a ellos; la continuidad de los procesos evolutivos, y, en la medida compatible con lo anterior, la realización de actividades de educación, investigación o recreación.
Las Reservas nacionales son áreas de menor extensión que el parque nacional, en el que es necesaria su conservación y cuidado debido al peligro de que este ambiente único pueda sufrir cambios irreparables y dañar el medio ambiente y el bienestar de la comunidad.
En la definición legal de esta categoría parecen haber diferencias dentro de los organismos estatales encargados del tema. Transcribimos aquí sin más comentarios el texto presentado por el MMA en su página web:
El MMA contabiliza 22 unidades de este tipo, con un total de 4.483.490,73 ha.
Los Monumentos Naturales son áreas de superficie reducida y específica en torno a un lugar geográfico de gran importancia arqueológica, cultural o natural. Se caracterizan por la presencia de sitios geológicos únicos o de especies nativas de flora y fauna.
Definición y objetivos del espacio señalado:
Sin embargo, en el ministerio no tiene aún zonas registradas bajo ese tipo de protección.
El MMA define de la siguiente manera esta categoría:
El MMA considera 13 unidades con esta categoría y un área total de 59.884.623,16 ha.
El MMA describe los objetivos y la definición de la siguiente manera:
Chile tiene ocho parques marinos con una extensión de 45.113.151,00 ha.
El MMA las considera como Áreas de resguardo de los recursos hidrobiológicos con el objeto de proteger zonas de reproducción, caladeros de pesca y áreas de repoblamiento por manejo.
Se contabilizan 5 reservas con un total de 8.340,03 ha.
Los «Santuarios de la Naturaleza», amparados en la ley 17288 de 1970 sobre Monumentos Nacionales de Chile, que está enfocada a la salvaguarda y disfrute del carácter monumental de los espacios naturales. Actualmente existen 39 santuarios en Chile.
Entes privados también cumplen un papel en la protección de la naturaleza en Chile. Son 308 zonas que representan el 10% de las áreas protegidas en el país.
Esta iniciativa privada toma diferentes formas: comunitarias (indígenas, no indígenas), familiares (pequeños, medianos y grandes propietarios), corporativas (universidades, sin fines de lucro, empresas) A pesar de la actividad privada, el ministerio del Medio Ambiente reconoce que hasta la fecha el país carece de definiciones operativas básicas, estándares y procedimientos administrativos que establezcan qué criterios y condiciones deben cumplir estas iniciativas para ser reconocidas oficialmente por el Estado de Chile.
El Estado de Chile ha suscrito la «Convención relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas», conocida en forma abreviada como «Convenio de Ramsar». En el territorio chileno hay declarados catorce sitios Ramsar, con una superficie total de 362 720 hectáreas
La definición dada por el MMA es:
Las reservas de la biosfera son zonas de ecosistemas terrestres o costeros/marinos, o una combinación de ambos, reconocidas en el plano internacional como tales en el marco del «Programa sobre el hombre y la biosfera» (MaB) de la Unesco. Con el conjunto de reservas de la biosfera, se creó la «Red mundial de reservas de la biosfera». Funcionan como un modelo que indica la forma en cómo el ser humano debe convivir con la naturaleza, y la mayor parte de su territorio puede estar habitada por seres humanos y en tal territorio se pueden realizar actividades que se consideran no afectan negativamente al medioambiente, por ejemplo ganadería extensiva y racional o actividades de explotación forestal sustentable.
En Chile existe 10 zonas, con un total de 10.937.253,00 ha.
Los Bienes nacionales protegidos son un subsistema de propiedad pública y administración privada de áreas de conservación existente desde 2002 con fines de conservación y desarrollo sustentable. Este sistema ha sido emprendido por el Ministerio de Bienes Nacionales de Chile.
El MMA da la siguiente definición:
Actualmente existen 2 zonas.
Estos lugares no tienen una protecció legal. Su designación fue producto de un trabajo realizado en cada una de las regiones de Chile, al amparo de los Comités Regionales de Biodiversidad, coordinados por la entonces Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA), entre los años 2001 y 2002.
Se contabilizan 64 de ellos con un área total de 4.606.973,53 ha.
Estos lugares, también llamados Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad, no tienen un estatus de protección legal, el MMA no les asigna código alguno de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), pero nacieron de un trabajo realizado en cada una de las regiones de Chile, al amparo de los Comités Regionales de Biodiversidad, coordinados por la entonces Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA), entre los años 2001 y 2002.
El MMA registra 266 de tales sitios con un total de 9.575.762,68 ha.
Varias comunas del área oriente de Santiago se han unido para administrar, por medio de la Asociación Parque Cordillera, zonas de recreo ubicadas en los faldeos de la Cordillera de los Andes que sirven para el esparcimiento de los habitantes de la ciudad. Su objetivo es conservar y proteger los recursos naturales cordilleranos de la Región Metropolitana, elevándolos al sitial de patrimonio natural.
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