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Patrimonio histórico (Panamá)



Los monumentos de Panamá, específicamente los monumentos históricos, constituyen por mandato constitucional el patrimonio histórico de la nación junto con los sitios y objetos arqueológicos, los documentos, así como otros bienes muebles o inmuebles que sean testimonio del pasado panameño.[1]​ Así mismo, preceptúa que la riqueza artística e histórica del país constituye el Patrimonio Cultural de la Nación y está bajo la salvaguarda del Estado el cual prohíbe su destrucción, exportación o transmisión.[2]

A continuación se presentan diferentes conceptos relacionados con los monumentos en Panamá, referidos en distintas normas, leyes o decretos:

En 1941 por medio de la Ley 67 se dictan varias disposiciones relacionadas con los «monumentos y objetos arqueológicos», como la prohibición de la explotación y el comercio de monumentos y objetos arqueológicos por personas inexpertas y sin la debida autorización. Se consideran, bajo esta Ley, como monumentos las ruinas de ciudades, fortalezas, casas, tumbas, yacimientos arqueológicos y todo vestigio de las civilizaciones aborígenes, los cuales son propiedad de la Nación. Panameña

Desde 1976 por medio de la Ley 91 se definen como «conjuntos monumentales históricos» a las ciudades y todo grupo de construcciones y de espacio cuya cohesión y valor desde el punto de vista ecológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, estético o socio-cultural, constituyen testimonio del pasado de la Nación Panameña.[3]

En 1982 se emite la Ley 14 definiendo los «monumentos históricos nacionales» y los «monumentos nacionales» y la forma de declararlas como tal así:

Por Ley en 1976, se considera «monumento histórico» al edificio o conjunto de construcciones homogéneas conservados íntegros o en ruinas y que constituyen una unidad de reconocido valor arquitectónico, histórico y estético.[3]

Mediante la Ley 14 de 1982, por el cual se dictan medidas sobre la custodia, conservación y administración del patrimonio histórico de la nación, se tipifica que el patrimonio histórico está constituido tal y como lo establece la Constitución Nacional que dice así:

La Ley 21 de 1997 define los «monumentos naturales» como las regiones, los objetos o las especies vivas de animales o plantas de interés estético o valor histórico o científico a los cuales se les da protección absoluta. Continúa la Ley indicando que los monumentos naturales se crean con el fin de conservar un objeto específico o una especie determinada de flora o fauna declarando una región, un objeto o una especie aislada monumento natural inviolable excepto para realizar investigaciones científicas debidamente autorizadas o inspecciones gubernamentales. (Convención para la Protección de la Flora de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América. Ratificado por Panamá mediante Decreto de Gabinete Nª 10 del 27 de enero de 1972).[5]

A continuación un detalle de monumentos de Panamá protegidos por Ley o por Decreto:

Fue un 24 de septiembre de 1969, fecha de la Virgen de Las Mercedes y en el marco del Festival Nacional de la Mejorana, fue inaugurada la Casa Museo Manuel F. Zárate. Actualmente, este Museo pertenece al INAC (Instituto Nacional de Cultura), bajo la supervisión de Patrimonio Histórico. El museo está dividido en dos salas:

[13]​ A través de la Ley 68 de 1941 se vuelve a declarar como monumento histórico nacional y se deroga la Ley 29 de 1937.[14]
La iglesia de San Francisco de la Montaña es un templo católico ubicado en la población del mismo nombre ubicado en la Provincia de Veraguas. Se estima que el pueblo de San Francisco fue fundado en 1621 por el Fray Pedro Gaspar Rodríguez y Valderas, miembro de la orden de Santo Domingo. Mientras que su iglesia fue edificada en el año 1727. Sus Altares, muestran un arte colonial, representado en madera tallada. Y es que lo más notable en la Iglesia de San Francisco de la Montaña, es el mérito artístico de sus altares y retablos, su púlpito y demás expresiones de arte representadas en la exquisita talla de sus obras interiores.

La iglesia de San Atanasio, está ubicada en La Villa de Los Santos. Siendo La Villa de Los Santos el punto de inicio de los movimientos separatistas que llevaron a la independencia de Panamá de España en 1821. El párroco de la iglesia por esas fechas, era José María Correoso, que apoyó el levantamiento.

La Iglesia Católica le otorgó a la Catedral Metropolitana, la categoría de Basílica Menor, consagrándola a la Virgen de Santa María La Antigua, advocación mariana de origen sevillano y a la cual le correspondió también la primera diócesis en Tierra Firme. Tener el reconocimiento de basílica menor significa que la Catedral de Panamá forma parte del conjunto de las Iglesias de Roma. Se encuentra contenida dentro del Casco Viejo, declarado como Conjunto Monumental por la Ley 91 de 1972. Esta iglesia goza de un doble reconocimiento y protección: aquel que la protege de manera individual en su categoría de monumento histórico y luego otra que la reconoce como parte del conjunto monumental; esto demanda, desde el punto de vista legal y técnico, criterios de intervención estrictos que preservarán sus valores físicos y patrimoniales. [18]



Un resumen de la distribución de monumentos históricos y complejos históricos por provincia o localización en la República de Panamá es así:[44]

En 1976 se confirió por Ley, la competencia al Instituto Panameño de Turismo llevar a cabo la administración, restauración, custodia, conservación y promoción de los conjuntos monumentales históricos.[3]

La CONAMOH fue creada por la Ley 14 del 5 de mayo de 1982 para asesorar en todos los asuntos de competencia a la Dirección de Patrimonio Histórico (DNPH)del Instituto Nacional de Cultura (INAC). La CONAMOH remplaza al Consejo Nacional de Conjuntos Monumentales Históricos (El Consejo) que asesoraba al Instituto Panameño de Turismo,(IPAT), de acuerdo con la Ley 91 del 22 de diciembre de 1976.

EL objetivo de la CONAMOH es la de asesorar a la DNPH para la salvaguarda, administración, restauración, custodia y uso de los Conjuntos Monumentales Históricos.

La Ley 14 establece que La CONAMOH está formada por nueve (9) representantes de las siguientes Instituciones: Academia Panameña de la Historia, Facultad de Filosofía, Letras y Educación de la Universidad de Panamá, Facultad de Ciencias Religiosa de la Universidad Santa María La Antigua, Facultad de Arquitectura de la Universidad de Panamá, Escuela de Arquitectura de la Universidad Santa María La Antigua, Universidad Tecnológica de Panamá, Dirección de los Archivos Nacionales, Ministerio de Educación, Dirección Nacional de Catastro del Ministerio de Hacienda y Tesoro.

La Ley 91 establece que «toda autorización para el uso, aprovechamiento y para cualquier obra dentro de los conjuntos monumentales históricos deberá concederse sobre la base de que no se desmeriten, destruyan o desvirtúen sus valores intrínsecos de carácter histórico, arquitectónicos o artísticos y previa consulta y recomendación favorable de El Consejo».

Anexo:Monumentos Históricos de Panamá

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